Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 28/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Fundación Internacional Aproni, que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por «doña Ángeles Gómez Maguilla, Presidenta del Comité de Empresa, en nombre y representación del Comité de Empresa y de todos los trabajadores de la empresa Fundación Internacional Aproni» se ha presentado escrito el día 5 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de diciembre de 2012, desde las 0,00 del día 20 hasta las 24,00 del día 21 de diciembre de 2012.

Dado que la empresa Fundación Internacional Aproni realiza el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la paralización total del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Morón de la Frontera (Sevilla) que presta la empresa Fundación Internacional Aproni, por el ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 17 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa, Comité de Huelga y Ayuntamiento de Morón de la Frontera, se presentaron las siguientes propuestas:

- Por parte del Comité de Huelga, se propone como servicios mínimos los establecidos para las convocatorias de huelga general de marzo y noviembre de 2012. (Orden de 20 de marzo de 2012 y Resolución de 7 de noviembre de 2012).

- Por parte de la representación legal de la empresa Fundación Internacional Aproni se propone también como servicios mínimos los establecidos en las mencionadas convocatorias de huelga general de marzo y de noviembre de 2012, en concreto se establece que durante la huelga se debe prestar íntegramente el servicio de los fines de semana y festivos al ser los usuarios/as atendidos personas con grandes dependencias.

- Por la representación del Ayuntamiento de Morón de la Frontera se propone igualmente como servicios mínimos los que se prestan en fines de semanas y festivos.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que las tres partes coinciden en la determinación de los servicios mínimos que deben regir el conflicto, de desarrollarse finalmente las jornadas de huelga.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que de esta manera se está garantizando el funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio que presta el personal del centro Aproni de Morón de la Frontera (Sevilla), teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Visto lo expuesto, se considera necesario el establecimiento de servicios mínimos, dado el colectivo que se verá afectado, especialmente desprotegido, y necesitado de especial cuidado, atención y protección. Igualmente, se ha tenido en cuenta el carácter temporal de la huelga y los servicios mínimos establecidos en las huelgas generales de marzo y noviembre de 2012. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a la empresa Fundación Internacional Aproni, que realiza el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Morón de la Frontera (Sevilla), que se llevará a cabo los días 20 y 21 de diciembre de 2012, desde las 0,00 del día 20 hasta las 24,00 del día 21 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballestero.

ANEXO (Expte. 147/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Los servicios mínimos que deben asignarse en el sector de los servicios de atención a las personas dependientes, y con objeto de asegurar el mantenimiento del servicio esencial a la comunidad, se corresponden con la plantilla habitual de un fin de semana o festivos.

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