Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 31 de enero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acta de la trigésimo cuarta reunión, de 19 de julio de 2011, de la comisión de interpretación y vigilancia del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

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Visto el texto del Acta de la trigésimo cuarta reunión de fecha 19 de julio de 2011 de la comisión de interpretación y vigilancia del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (Cód. 71000352011992), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 19 de diciembre de 2011, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de julio de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero. Ordenar el registro, depósito y publicación del Acta de reunión de 19 de julio de 2011 de la comisión de interpretación y vigilancia del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer la publicación de dicha Acta de reunión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

Acta CIV núm. 34

(19.7.11)

ACTA DE LA TRIGÉSIMO CUARTA REUNIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2011 DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA

En Sevilla, en la Dirección de Recursos Humanos, a las 17,00 horas del día 19 de julio de 2011, previa convocatoria efectuada, se reúnen los Representantes de la Dirección de la Empresa (RE) y los Representantes de los Trabajadores (RT) para mantener la trigésimo cuarta reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia (CIV) del III Convenio Colectivo.

Por la Dirección de la Empresa acuden (en adelante R.E.):

- Don José Manuel Vergel Morata, Director de Recursos Humanos.

- Doña Isabel María Ramírez Acedo, Jefa del Departamento de Desarrollo y Formación.

- Doña María Isabel Román Torres, Jefa del Departamento de Coordinación de Relaciones Laborales.

Por los Representantes de los Trabajadores acuden (en adelante R.T.):

- Doña Marta Gamoneda Moreno (CC.OO.).

- Don Juan Francisco Molina González (SITE).

- Don Marcial González Rivero, en representación del Sindicato UGT.

- Don Francisco de Borja López-Montenegro Landecho, actuando en la condición de asesor.

En esta Comisión están representados todos los sindicatos con legitimación a los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores conforme al artículo 85.3.h.2.º del mismo cuerpo legal.

Actúa como Secretaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, doña Maribel Román Torres.

Se procede a celebrar la trigésimo cuarta reunión de la CIV con el siguiente Orden del Día:

1. Aplicación del artículo 11.4 y 6 del Convenio Colectivo en materia de regulación del Plan de Carrera Horizontal y la Productividad.

2. Aplicación del artículo 21 del Convenio Colectivo.

3. Varios.

Se inicia la reunión dando la palabra a la representación de la empresa, tratando el primer punto del Orden del Día:

1. Aplicación de los artículos 11.4 y 6, y 57.3 del Convenio Colectivo en materia de regulación del Plan de Carrera Horizontal y la Productividad.

Con el objetivo de dinamizar el proceso de Evaluación del Desempeño, se propone dejar sin efecto las implicaciones de las competencias.

En concreto se propone dejar sin efecto lo previsto en el artículo 11.4.a), segundo párrafo:

«Habilidades o actitudes en el desempeño de las competencias definidas en el documento de descripción de los puestos de trabajo. Se asignará un valor comprendido en la horquilla porcentual de entre el 10 y el 20%.

Igualmente se plantea dejar sin efecto lo previsto en el artículo 11.4.b), segundo párrafo:

«Habilidades o actitudes en el desempeño de las competencias definidas en el documento de descripción de los puestos de trabajo. Se asignará un valor comprendido en la horquilla porcentual de entre el 70 y el 20%.»

Se propone modificar lo previsto en el artículo 11.4.a), primer párrafo, quedando los parámetros fijados en los siguientes porcentajes:

Grupos A y B:

Objetivos Grupales (10/40%) 40%.

Objetivos Individuales (40/60%) 60%.

Competencias (0%).

Grupos C, D y E:

Objetivos Grupales (20/30%) 30%.

Objetivos Individuales (70%) 70%.

Competencias (0%).

Para el cálculo de la productividad, se procede a un reparto por grupos profesionales, considerando la evaluación del desempeño y los días trabajados. No se aplicará la Valoración de Puestos de Trabajo (VPT). El parámetro de competencias quedará como se especifica a continuación:

Grupos A y B, se elimina la repercusión de las competencias.

Grupos C, D, y E, se elimina la repercusión y se sustituye por el de objetivos individuales.

Se acuerda por unanimidad la eliminación de la repercusión de las competencias, si bien CC.OO. manifiesta su oposición respecto a la aprobación de los pesos de objetivos individuales en el Plan de Carrera Horizontal.

Los parámetros para el cálculo de la productividad serán:

Grupos A y B:

Objetivos Grupales 60%.

Objetivos Individuales 40%.

*Competencias (0%).

Grupos C, D y E:

Objetivos Grupales 70%.

Objetivos Individuales 30%.

*Competencias (0%).

Se aprueba por unanimidad.

La RT manifiesta su descontento sobre la gestión de los objetivos individuales al no haber sido todo lo satisfactoria que se requiere.

Por parte de la RT se solicita la publicación de los resultados de objetivos grupales por unidades de negocio. La RE acepta la propuesta.

Ambas partes manifiestan su voluntad de comenzar un proceso de adaptación del convenio.

2. Aplicación del artículo 21 del Convenio Colectivo y Acuerdo de Estabilidad de Áreas.

Se requiere por parte de la RT la aplicación del artículo 21 y Acuerdo de Estabilidad de Áreas en los mismos términos de años anteriores, requiriendo listado de trabajadores afectados.

Por parte de la DE se manifiesta la imposibilidad de proceder a la aplicación del artículo 21 del convenio por el cambio de escenario al que asistimos por la falta de autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y la Sentencia de once de mayo de 2011 del Tribunal Superior de Justicia.

Y sin más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión a las 19,00 h.

Por la Dirección de la Empresa: José Manuel Vergel Morata, Isabel María Ramírez Acedo; por los Representantes de los Trabajadores: Marta Gamoneda Moreno, Juan Fco. Molina González, Marcial González Rivero; la Secretaría de la CIV, Maribel Román Torres.

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