Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 33/2012.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 33/2012, Negociado: I.

NIG.: 4109144S20100005664.

De: Doña Teresa Hipólita González Cruz.

Contra: Grupo 12 de Vigilancia y Protección, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2012 a instancia de la parte actora doña Teresa Hipólita González Cruz contra Grupo 12 de Vigilancia y Protección, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 7.2.12 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil doce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Teresa Hipólita González Cruz contra Grupo 12 de Vigilancia y Protección, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 16 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por doña Teresa Hipólita González Cruz contra Grupo 12 de Vigilancia y Protección, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Grupo 12 de Vigilancia y Protección, S.L., a que abone a la actora la suma de 7.310,34 € (siete mil trescientos diez euros con treinta y cuatro céntimos).

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.»

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga que con fecha 9 de diciembre de 2011 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 1570/09, Ejecutoria número 206/11.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

parte dispositiva

S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 7.310,34 en concepto de principal, más la de 1.462 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo 12 de Vigilancia y Protección, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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