Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento verbal núm. 1057/2010. (PP. 3813/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2905442C20100004255.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1057/2010. Negociado: M.

De: Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Don Frank Bjornstad Jacobsen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1057/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., contra Frank Bjornstad Jacobsen sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1057/2010 en los que han sido parte demandante Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera y asistida del Letrado Sr. Soldado Gutiérrez, y parte demandada el Sr. Frank Bjornstad Jacobsen que, emplazado, no compareció, en Fuengirola, a 14 de diciembre de 2010.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera en nombre y representación de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., condeno al Sr. Frank Bjornstad Jacobsen a abonar a la actora la suma de 1.262,43 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 27 de septiembre de 2010, fecha del emplazamiento, con imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López.

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Frank Bjornstad Jacob sen, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintisiete de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

Descargar PDF