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Habiéndose convocado por Resolución Rectoral de fecha 18 de abril de 2011 (BOJA núm. 13, de 10 de mayo de 2011), para su provisión, mediante el sistema de libre designación, varios puestos vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios, una vez llevado a efecto el procedimiento señalado en dicha convocatoria, y en particular el trámite de audiencia a la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario, de acuerdo a lo que señala el párrafo noveno de aquella Resolución y teniendo en cuenta lo siguiente:
Los puestos de Director Biblioteca Universitaria y Director Técnico del Área de Personal Docente, incluidos en la convocatoria que mediante esta Resolución se adjudican, con sistema de provisión por libre designación, se contemplaron en la RPT de 2005 mediante la cual se inició una reorganización en los Servicios Centrales de la Universidad de Sevilla, con la creación de Áreas de Trabajo lideradas por un Director Técnico.
En el Pacto por la Calidad de la Administración y Servicios y por la mejora de las condiciones de trabajo de su personal, suscrito por el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT el 21.11.2005, se definen las responsabilidades estratégicas y específicas de los puestos de Director Técnico (A29) así como su perfil funcional. Asimismo, en el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdos 6.1.1 y 6.1.2 del Consejo de Gobierno en fecha 22.7.2009, se establecen las competencias del Director de la Biblioteca Universitaria.
El puesto de Director del Área de Administración Electrónica se contempló en la RPT de 2010, con el perfil funcional definido en el antes citado Pacto por la Calidad de la Administración y Servicios para los puestos de Director Técnico.
Los citados puestos, de carácter directivo, tienen dependencia funcional directa del equipo de gobierno. En concreto, el puesto de Director de la Biblioteca Universitaria depende orgánicamente del Rector, el puesto de Director Técnico del Área de Personal Docente depende del Vicerrectorado de Profesorado y de la Dirección de Recursos Humanos, y el puesto de Director del Área de Administración Electrónica depende del Gerente, exigiéndose un alto grado de confianza, ya que deben garantizar la correcta implementación de los objetivos de la organización, contenidos en la política definida por el equipo de gobierno de la Universidad.
Deben igualmente, representar a las unidades que dirigen ante otras instituciones, cuando así le sea delegado por los cargos de los que dependen y asumir funciones de apoyo y coordinación en las materias competencia de los mismos.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 20.j) del Estatuto de la Universidad, ha resuelto:
Primero. Nombrar a los funcionarios que se indican para desempeñar los puestos de trabajo que se señalan a continuación, por gozar de la confianza de los cargos de los que dependen orgánicamente y por adaptarse los méritos y circunstancias alegados a las exigencias de los puestos que se convocan.
Director Área Administración Electrónica: Doña M.ª Dolores Muñoz Gómez.
Director Técnico Área Personal Docente: Doña Graciela Fernández-Bobadilla Coloma.
Director Biblioteca Universitaria: Doña Adela Valdenebro García de Polavieja.
Segundo. El plazo de toma de posesión de los citados puestos será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución podrá interponerse por los interesados alternativamente:
1.º Recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso contenciosoadministrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente aquel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 20 de diciembre de 2011.- El Rector, Joaquín Luque Rodríguez.
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