Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz de fecha 24 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las NN.SS. de El Bosque «Ampliación Polígono Industrial Huerto Blanquillo SUS-4 El Molino».

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 24 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las Normas Subsidiarias de El Bosque «Ampliación Polígono Industrial Huerto Blanquillo SUS-4 El Molino».

Según lo dispuesto en el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, de fecha 26 de noviembre de 2010, se comprueba que el Documento presentado por el Ayuntamiento de El Bosque el 2 de noviembre, contiene la subsanación de la totalidad de las determinaciones establecidas en la Resolución de la CPOTU de 24 de febrero de 2009.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 30 de noviembre de 2010, y con el número de registro 4511, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 24 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las Normas Subsidiarias de El Bosque «Ampliación Polígono Industrial Huerto Blanquillo SUS-4 El Molino» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Documento de Cumplimiento de la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las NN.SS. de El Bosque “Ampliación Polígono Industrial Huerto Blanquillo SUS-4 El Molino”, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 18 de septiembre de 2008; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 17 de febrero de 2009, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se Regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA núm. 12, de 20 de enero), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Innovación con carácter de Modificación Parcial de las NN.SS. de El Bosque “Ampliación Polígono Industrial Huerto Blanquillo SUS-4 El Molino”, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 18 de septiembre de 2008, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de conformidad con la previsión contenida por el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), por cuanto queda constatado el cumplimiento con la documentación presentada de las subsanaciones y/o modificaciones requeridas por esta Comisión Provincial en Resolución de fecha 17 de junio de 2008, mediante la que se acordó de conformidad con lo previsto por el artículo 33.2.c) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, aprobar definitivamente de manera parcial el expediente correspondiente a la Modificación Parcial de las NN.SS. de El Bosque. Si bien, con carácter previo al diligenciado del Documento de Cumplimiento por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento deberá incorporar al mismo las correcciones que se recogen en el Dispositivo Segundo de la presente Resolución.

Segundo. El Ayuntamiento de El Bosque deberá incorporar al documento las siguientes correcciones:

1. Conforme al acuerdo de la CPOTU de 17 de junio de 2008, deberá corregirse el error gráfico de los planos de ordenación correspondientes, ajustando la delimitación del suelo del SUS-4 “El Molino” a la línea marcada como área inundable, en cumplimiento del art. 46.1.i).

2. Conforme al acuerdo de la CPOTU de 17 de junio de 2008, el Sistema General de Espacios Libres y Equipamientos “El Andén”, queda clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola y de Interés Paisajístico, por lo que deberá corregirse el error gráfico de los planos de ordenación correspondientes, que establece una línea de suelo urbanizable en su perímetro.

3. Para el desarrollo del Sistema General de Espacios Libres, Equipamientos y Servicios Públicos deberá establecerse como preceptiva la figura del Plan Especial con la finalidad del art. 14.1.a) de la LOUA, el cual definirá los usos pormenorizados a implantar y su ordenación detallada dentro del ámbito, por lo que se deberá además, condicionar el Artículo 6.3.4 del apartado 2.4. “Modificación de las Normas Urbanísticas El Bosque”, de la Memoria de Ordenación, “Incorporación de un nuevo artículo con la siguiente numeración y contenido normativo: Artículo 6.3.4”, así como todos los apartados y artículos referentes a los usos pormenorizados relativos al Sistema General de Espacios Libres, Equipamientos y Servicios Públicos, a la aprobación del Plan Especial.

Dicho Plan Especial quedará sujeto a los informes sectoriales correspondientes, entre los cuales deberá encontrarse el informe de la Agencia Andaluza del Agua y el del Servicio de Carreteras.

4. Según informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz, con fecha 9 de diciembre de 2008, deberán ser recogidos en los planos de ordenación correspondientes, la delimitación de una franja de 10 metros de reserva para la Vía Pecuaria que sirva de tránsito entre el suelo urbanizable y la propia vía pecuaria, en la que debe implantarse un apantallamiento vegetal mediante la plantación de especies arbóreas autóctonas que minimicen y reparen el posible impacto.

El proyecto de urbanización donde se recojan las infraestructuras que se pretendan implantar que afecten a vías pecuarias, tendrá que autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz. Dicha autorización se obtendrá mediante la presentación de solicitud conforme al artículo 47 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con respecto al acceso previsto a la zona de actuación, será necesaria la petición de la correspondiente autorización a dicha Delegación, antes de su ejecución.

Este punto deberá recogerse en la Normativa del documento de la Innovación con Carácter de Modificación de las NN.SS. de El Bosque denominada SUS 4 “El Molino”.

Será necesario, para el trámite de ocupación, la presentación previa a la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz, de una memoria descriptiva del proyecto, con planimetría adecuada para evaluar su viabilidad teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de vías pecuarias y deberá haber concluido el procedimiento de ocupación antes del comienzo de las obras en el ámbito. No serán autorizables aquellas ocupaciones longitudinales sobre la vía pecuaria.

Según informe de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 21 de mayo de 2008, antes de la puesta en funcionamiento de las distintas actividades que se ubicarán en el nuevo suelo industrial, se deberá comprobar y garantizar la terminación de las obras de ampliación de la depuradora existente en el polígono industrial “Huerto Blanquillo”, debido a que tal como se desprende del estudio de la capacidad de tratamiento de la EDAR, el total de carga contaminante previsible no podrá ser absorbido por la depuradora actual, debiendo ser ampliada hasta alcanzar una carga de diseño de DB05 entorno a los 260 Kg/DB05/día.

5. Deberán recogerse las anotaciones reflejadas en el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

“1. Las líneas que se encuentran dibujadas en los planos y que delimitan las zonas de protección de la carretera no se encuentran acotadas tal y como se especificaba inicialmente. Puesto que la escala del plano no permite medir las distancias con claridad se entenderá que las distancias reflejadas son las establecidas en el artículo 53 de la Ley 8/2001 de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.

2. Se tendrá en cuenta la situación de la línea de edificación de la zona sombreada como “SUELO APTO PARA URBANIZAR O URBANIZABLE: INDUSTRIAL” (plano ORD-2) a la hora del desarrollo de la zona y los futuros planteamientos de edificación.

3. Los tramos de la red de saneamiento propuesto por la Innovación que discurren paralelos a la A-373 y a la A-372 deberán hacerlo fuera de la línea que marca la zona de servidumbre legal, establecida en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que al no venir acotada en los planos se entiende que marca la distancia reflejada en dicha Ley 8/2001 de 12 de julio.”

6. En base al informe de la Agencia Andaluza del Agua con fecha de salida 13 de junio de 2008 y de ratificación 10 de noviembre de 2008, las zonas cautelares podrán ser sustituidas por la delimitación de zonas inundables que apruebe la Agencia Andaluza de conformidad con el Decreto 189/02, aunque la nueva delimitación no podrá suponer un ajuste automático del Plan en cuanto a la clasificación de los suelos, no obstante, sí podrá serlo en cuanto a los usos previstos, recogiendo las determinaciones necesarias para que en dichos suelos no pueda desarrollarse ningún uso ni construcción incompatible con las características de los terrenos, por lo que la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente al SUS-4 y del Plan Especial de implantación del Sistema General en el suelo No Urbanizable, quedará sujeta a informe y supervisión de la Agencia Andaluza del Agua.

Así mismo, deberá contar con informe de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura en cuanto a materia de protección del Patrimonio Arqueológico.

Dado que, según informe de la Consejería de Cultura con fecha 12 de noviembre de 2008, el contenido recogido en el apartado sobre yacimientos arqueológicos que aparece en el tomo de la Memoria General entra en contradicción con el contenido del mismo título en el tomo del Estudio de Impacto Ambiental, por ende, primará para todo las intervenciones relacionadas con el Patrimonio Arqueológico las consideraciones recogidas en la Memoria General, invalidando de este modo las recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Bosque y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, si bien dicha publicación e inscripción referidas se encuentran supeditadas por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias antes señaladas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.»

ANEXO II

«2.4. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EL BOSQUE.

Las Modificaciones a introducir en las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de El Bosque como consecuencia de la presente innovación se concretan en las siguientes determinaciones:

- Incorporación de un nuevo artículo con la siguiente numeración y contenido normativo: Artículo 6.3.4

1. Las determinaciones urbanísticas del sector SUS-4.El Molino son las establecidas en las fichas que a continuación se incorporan:

2. El ámbito del Sistema General SUS-4 conjuntamente con el sistema General de Espacios Libres y Equipamiento “El Andén” configuran un Área de Reparto independiente con la atribución de un Aprovechamiento Medio de 0,38 ua/m².

3. Los condicionantes y criterios de ordenación así como todos los apartados y artículos referentes a los usos pormenorizados del Sistema General de Espacios Libres y Equipamientos y Servicios Públicos, de carácter singular se determinarán mediante la aprobación del Plan Especial en suelo no urbanizable protegido de interés Agrícola y de interés paisajístico.

Dicho Plan Especial quedará sujeto a los informes sectoriales correspondientes, entre los cuales deberá encontrarse el informe de la Agencia Andaluza del Agua y el del Servicio de Carreteras.

En cualquier caso los criterios de ordenación del ámbito son los siguientes:

1. Finalidad.

Dotar al municipio de El Bosque de un Área Rotacional Deportiva con carácter integral (en la que se localizan las nuevas instalaciones del estadio de fútbol municipal) así como obtener suelo para actividades secundarias.

2. Objetivos y criterios de Ordenación.

- Se velará por la recuperación/conservación de sus características naturales, en base a un análisis riguroso de la capacidad de acogida del territorio soporte.

- Resolver adecuadamente la integración del Curso fluvial de El Río de El Bosque.

- Implantar, con carácter obligatorio, un equipamiento deportivo.

- Localizar nuevas piezas dotacionales o actividades complementarias que fortalezcan el carácter lúdico de estos espacios con la finalidad básica de multifuncionarlos, como garantía básica de uso estable y continuo.

- Resolver adecuadamente los accesos motorizados al área, así como, los peatonales desde el núcleo del Bosque.

- Los terrenos inundables de la innovación se ajustarán a las siguientes condiciones de ordenación:

• En los terrenos inundables de período de retorno hasta 100 años sólo se permitirán espacios libres de dominio y uso público.

• En los terrenos inundables de período de retorno entre los 100 y 500 años solo se permitirán instalaciones deportivas y espacios libres de dominio público, previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que los afecten.

3. Condicionantes.

- La superficie mínima destinada a equipamiento deportivo singular no será inferior a 10.000 m². debiéndose localizar la edificación fuera de las Zonas con Riegos de Inundabilidad.

- Para las actividades complementarias se establecen las siguientes determinaciones:

• Tendrán una ocupación máxima del 10% de la superficie del ámbito a ordenar,

• Una edificabilidad máxima del 0,15 m²/m².

• Y una altura máxima de 2 plantas.

4. Con carácter general en los terrenos relacionados con el Patrimonio Arqueológico se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Lo dispuesto en al Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en especial su Título V.

b) Lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en especial su Título VI.

c) Los dispuesto en el Decreto 19/1995, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en especial su Título V.

d) Lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, así como la Resolución de 4 de julio de 2006, por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, determinadas competencias para la tramitación y autorización de las actividades arqueológicas no incluidas en un proyecto general de investigación.

5. Dado que, según informe de la Consejería de Cultura con fecha 12 de noviembre de 2008, el contenido recogido en el apartado sobre yacimientos arqueológicos que aparece en el tomo de la Memoria General entra en contradicción con el contenido del mismo título en el tomo del Estudio de Impacto Ambiental, por ende, primará para todo las intervenciones relacionadas con el Patrimonio Arqueológico las consideraciones recogidas en la Memoria General, invalidando de este modo las recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

6. Con carácter previo al inicio de las obras de urbanización, el agente legitimado deberá presentar Proyecto de Intervención Arqueológica a la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz para que plantee las medidas cautelares pertinentes.

7. En cuanto a las zonas inundables, las zonas cautelares podrán ser sustituidas por la delimitación de aquellas que apruebe la Agencia Andaluza de conformidad con el Decreto 189/02, aunque la nueva delimitación no podrá suponer un ajuste automático del Plan en cuanto a la clasificación de los suelos, no obstante, sí podrá serlo en cuanto a los usos previstos, recogiendo las determinaciones necesarias para que en dichos suelos no pueda desarrollarse ningún uso ni construcción incompatible con las características de los terrenos, por lo que la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente a SUS-4 y del Plan Especial de implantación del Sistema General en el suelo No Urbanizable, quedará sujeta a informe y supervisión de la Agencia Andaluza del Agua. Así mismo, deberá contar con informe de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura en cuanto a materia de protección del Patrimonio Arqueológico.

8. El planeamiento de desarrollo deberá incorporar la propuesta de deslinde de los cauces afectados por el sector correspondiente a efectos del inicio a instancia de parte del procedimiento de deslinde de conformidad con lo establecido en el art. 241 y ss. del R.D. 849/1986.

9. Las obras previstas a ejecutar en el DPH y en la zona de policía deberán ser autorizadas por la Agencia Andaluza del Agua con carácter previo a la aprobación del proyecto de urbanización correspondiente, para ello el promotor de las mismas deberá enviar a dicha Agencia la solicitud de autorización junto con el proyecto donde se definan y justifiquen dichas obras.

10. Así mismo las obras previstas de prevención de inundaciones deberán ser autorizadas y ejecutadas con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obra de las edificaciones de la unidad de ejecución correspondiente.

11. La entidad local deberá solicitar la correspondiente concesión administrativa de abastecimiento a la Agencia Andaluza. Para ello deberán presentar junto a la solicitud, el proyecto técnico donde se definan y justifiquen las obras de abastecimiento previstas en el planeamiento, no pudiendo otorgarse licencia de ocupación alguna hasta tanto en cuanto no se obtenga la correspondiente concesión.

12. En la delimitación de la franja de 10 metros de reserva para la Vía Pecuaria que sirve de tránsito entre el suelo urbanizable y la propia vía pecuaria, deberá implantarse un apantallamiento vegetal mediante la plantación de especies arbóreas autóctonas que minimicen y reparen el posible impacto.

13. El proyecto de urbanización donde se recojan las infraestructuras que se pretendan implantar que afecten a vías pecuarias, tendrá que autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz. Dicha autorización se obtendrá mediante la presentación de solicitud conforme al art. 47 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Será necesaria la petición de la correspondiente autorización a dicha Delegación, antes de la ejecución del acceso previsto a la zona de actuación.

14. Será necesario, para el trámite de ocupación, la presentación previa a la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Cádiz, de una memoria descriptiva del proyecto, con planimetría adecuada para evaluar su viabilidad teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de vías pecuarias y deberá haber concluido el procedimiento de ocupación antes del comienzo de las obras en el ámbito. No serán autorizables aquellas ocupaciones longitudinales sobre la vía pecuaria.

15. Antes de la puesta en funcionamiento de las distintas actividades que se ubicarán en el nuevo suelo industrial, se deberá comprobar y garantizar la terminación de las obras de ampliación de la depuradora existente en el polígono industrial “Huerto Blanquillo”, debido a que tal como se desprende del estudio de la capacidad de tratamiento de la EDAR, el total de carga contaminante previsible no podrá ser absorbido por la depuradora actual, debiendo ser ampliada hasta alcanzar una carga de diseño de DB05 entorno a los 260 Kg/DB05/día.

16. Los tramos de la red de saneamiento que discurren paralelos a la A-373 y a la A-372 deberán hacerlo fuera de la línea que marca la zona de servidumbre legal establecida en al Ley 8/2011, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.»

Cádiz, 2 de marzo de 2012.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio

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