Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Santaella o de los Rambleños».

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Expte. VP @2875/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Santaella o de los Rambleños» en su totalidad en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montalbán de Córdoba fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de junio de 1950 publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 204, de 23 de julio de 1950, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. El 22 de julio de 2002, se formalizó un Protocolo de Intenciones entre el Ayuntamiento de Montalbán y la Consejería de Medio Ambiente, para la realización del deslinde de determinadas vías pecuarias, entre ellas la «Vereda de Santaella o de los Rambleños», a fin de fomentar el uso público de las vías pecuarias.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de septiembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Santaella o de los Rambleños» en su totalidad, en el término municipal de Montalbán de Córdoba en la provincia de Córdoba. El objetivo de la delimitación de la vía pecuaria es potenciar el uso turístico-recreativo de este patrimonio público y con ello coadyuvar a la satisfacción de las necesidades sociales actualmente demandadas.

Cuarto. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 217, de fecha 17 de noviembre de 2010, se iniciaron el día 15 de diciembre de 2010.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 53, de fecha 18 de marzo de 2011.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Santaella o de los Rambleños», ubicada en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 19 de junio de 1950, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, un número elevado de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo de deslinde, ha presentado alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas:

Anchura excesiva e inexistencia de trashumancia.

Se trata de meras manifestaciones que en nada empece el procedimiento administrativo de deslinde, a través del cual se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo a las características declaradas en el acto de clasificación.

Se entiende por vía pecuaria las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el ganado. Asimismo, podrán ser destinadas a otros usos, compatibles o complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, art. 1.2 y 3 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.

La legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual en el que, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público y, por ende, es un elemento favorecedor para la obtención de rentas añadidas al medio rural, siendo esta la motivación del procedimiento actual.

Esta finalidad actual de las vías pecuarias ha sido reconocida de forma expresa en la sentencia de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de marzo de 2002 en la que se establece que:

«La presunción de regularidad de los actos administrativos, que no es una mera pantalla defensiva de la Administración, sino un principio organizativo de alto valor institucional, comporta que deba presumirse que al acordar la iniciación del expediente de deslinde, su práctica y su aprobación final, actuó en sintonía por los intereses que son propios de esa actuación administrativa, apreciación ésta que no parece atrevida si se tiene en cuenta que en la actualidad la política de recuperación y conservación de las vías pecuarias tradicionales como valor ambiental, turístico e incluso cultural, desborda, sin merma de su justificación, la finalidad originaria de facilitar las comunicaciones agrícolas y pecuarias, pues, ciertamente, conforme a una interpretación evolutiva atenta al momento en que han de aplicarse las normas jurídicas (artículo 3 del Código Civil), la trashumancia de ganado es un fenómeno residual frente a la generalizada técnica de estabulación, por lo que la conservación de las vías pecuarias atiende más a finalidades históricas, culturales y ambientales que a las propiamente económicas o funcionales.»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 25 de mayo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de junio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Santaella o de los Rambleños» en su totalidad, en el término municipal de Montalbán de Córdoba en la provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 3.926,78 metros.

- Anchura: 20 metros (10 metros en el tramo que transcurre por límite de término.).

- Superficie: 73.719,09 m².

Descripción Registral: Finca rústica, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros y una longitud de 3.926,78 metros, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Vereda de Santaella o de Los Rambleños», en el tramo completa en todo su recorrido en el término municipal de Montalbán de Córdoba.

Sus linderos son:

Inicio: Linda con la finca de referencia catastral (23/9012) y la vía pecuaria Vereda de Écija del término municipal de La Rambla.

Derecha: Linda con las siguientes fincas de referencia catrastral (polígono/parcela): (23/9003); (15/9003), (15/1); (15/9003); (15/21); (15/20); (15/19); (15/18); (15/9003); (15/9009); (15/101); (15/102); (15/131); (15/103); (15/9005); (15/104); (15/9004); (15/105); (15/106); (15/107); (15/109); (15/110); (15/9011); (15/111); (15/113); (15/9010); (15/114); (15/117); (15/118); (15/126); (15/128); (15/130); (12/9005); (12/145); (12/146); (12/147); (12/150); (12/151); (8/20); (12/152); (12/158); (12/200); (8/9009); (8/21); (12/160); (12/162) y (8/21).

Izquierda: Linda con las siguientes fincas de referencia catrastral (polígono/parcela): (16/135); (16/19); (16/136); (16/18); (16/16); (16/15); (16/14); (16/13); (16/12); (16/11); (16/10); (16/9); (16/8); (16/7); (16/4); (16/3); (16/2); (16/9003); (14/12); (14/11); (14/13); (14/10); (14/9); (14/152); (14/8); (14/151); (14/9005); (14/6); (14/9004); (14/4); (14/9003); (14/9002); (14/2); (14/9001); (14/36); (14/146); (14/143); (14/142); (14/141); (14/1); (14/9006); (13/7); (13/8); (13/11); (13/12); (13/13); (13/16); (13/17); (13/9001); (13/18); (13/21); (13/22); (13/23); (12/9002); (12/137); (12/144); (12/145); (12/146); (12/147); (12/150); (12/151); (12/152); (12/158); (12/200); (12/9003); (12/160); (12/162); (12/163); (12/164) y (8/9002).

Finaliza: Linda con la finca de referencia catastral (8/21) y la vía pecuaria Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla en el término municipal de Santaella.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE SANTAELLA O DE LOS RAMBLEÑOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 345163,5228 4162861,5628 1I 345188,3952 4162858,2746
2D 345113,7953 4162811,2602 2I 345127,9338 4162797,1139
3D 345049,4887 4162747,7587 3I 345063,5653 4162733,5513
4D 344975,6387 4162674,3435 4I 344989,7128 4162660,1336
5D 344914,8745 4162614,3822 5I 344928,9223 4162600,1463
6D 344834,3901 4162534,8471 6I 344848,4717 4162520,6447
7D 344778,4589 4162479,2074 7I 344792,5115 4162464,9762
8D 344702,0234 4162404,2881 8I 344716,0831 4162390,0638
9D 344624,6464 4162327,1620 9I 344638,7136 4162312,9451
10D 344553,2829 4162257,0658 10I 344567,5138 4162243,0097
11D 344499,6109 4162201,0555 11I 344513,7747 4162186,9294
12D 344430,3460 4162134,3271 12I 344444,6994 4162120,3838
13D 344413,1945 4162115,4586 13I 344429,7086 4162103,8922
14D 344409,5685 4162108,5648 14I 344428,4559 4162101,5106
15D 344403,6099 4162083,1929 15I 344423,9544 4162082,3431
16D 344411,5631 4162029,5443 16I 344432,2763 4162026,2083
17D 344379,6237 4161966,1261 17I 344396,5255 4161955,2225
18D 344344,4145 4161922,5253 18I 344358,8896 4161908,6164
19D 344269,5882 4161857,0023 19I 344281,6453 4161840,9762
20D 344114,0471 4161757,1306 20I 344125,3961 4161740,6499
21D 344073,6025 4161727,3118 21I 344087,7396 4161712,8866
22D 344025,1668 4161664,3169 22I 344039,7685 4161650,4959
23D 343936,3645 4161587,9276 23I 343950,3373 4161573,5657
24D 343902,6430 4161550,8368 24I 343917,3482 4161537,2805
25D 343841,8459 4161485,7947 25I 343856,2307 4161471,8955
26D 343813,7561 4161457,6705 26I 343828,6450 4161444,2761
27D 343799,7837 4161440,4072 27I 343814,6445 4161426,9780
28D 343727,6259 4161368,8037 28I 343741,8521 4161354,7448
29D 343700,8866 4161341,2118 29I 343716,0440 4161328,1138
30D 343679,3128 4161313,1586 30I 343695,4043 4161301,2752
31D 343662,3762 4161289,2642 31I 343677,7562 4161276,3770
32D 343629,1777 4161255,5891 32I 343643,3112 4161241,4375
33D 343601,9915 4161228,8562 33I 343615,3641 4161213,9564
34D 343572,4824 4161204,7055 34I 343585,8759 4161189,8227
35D 343524,0445 4161156,8177 35I 343539,2061 4161143,6831
36D 343508,0944 4161135,2452 36I 343524,4975 4161123,7897
37D 343460,3770 4161062,8246 37I 343477,1072 4161051,8655
38D 343392,2357 4160958,1875 38I 343408,2754 4160946,1679
39D 343378,9720 4160942,7235 39I 343394,0749 4160929,6117
40D 343355,2765 4160915,7576 40I 343369,3050 4160901,4232
41D 343315,9251 4160882,6549 41I 343328,2981 4160866,9279
42D 343227,1224 4160817,3847 42I 343240,3945 4160802,3185
43D 343192,1403 4160780,5997 43I 343207,2246 4160767,4392
44D 343169,1531 4160751,8512 44I 343183,2403 4160737,4436
45D 343133,8422 4160724,8957 45I 343145,2373 4160708,4330
46D 343047,6410 4160670,9832 46I 343059,1301 4160654,5793
47D 342996,5350 4160631,0676 47I 343011,2791 4160617,2060
48D 342967,0816 4160588,1428 48I 342984,2979 4160577,8841
49D 342952,7476 4160560,1594 49I 342970,4380 4160550,8261
50D 342933,9566 4160525,5630 50I 342950,8045 4160514,6786
51D 342849,6284 4160414,5434 51I 342866,0288 4160403,0699
52D 342848,2373 4160410,6146
53D 342843,9125 4160380,9811
54D 342802,2103 4160302,9734 54I 342811,2178 4160298,6074
55D 342778,7558 4160248,5295 55I 342788,3117 4160245,4361
56D 342753,7328 4160136,2984 56I 342763,4094 4160133,7470
57D 342740,9940 4160094,5594 57I 342750,2359 4160090,5835
58D 342729,1556 4160073,7054 58I 342738,1783 4160069,3433
59D 342699,4406 4160000,2349 59I 342710,8321 4160001,7296
60D 342704,2800 4159976,6100 60I 342710,7225 4159998,0628
61I 342723,2209 4159960,9210
62D 342713,5800 4159941,3700 62I 342718,1767 4159938,1632

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 12 de marzo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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