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Expte. VP @2877/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», en el tramo que discurre por la divisoria entre el término municipal de Santaella y Montalbán de Córdoba, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santaella fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de junio de 1942, con expediente de adición aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 320, de 16 de noviembre de 1951, con una anchura legal de 20 metros. Si bien, dado que el tramo que se deslinda transcurre por la línea de término entre Montalbán de Córdoba y Santaella, la anchura deslindada en el municipio de Santaella es de 10 metros.
Segundo. El 22 de julio de 2002, se formalizó un Protocolo de Intenciones entre el Ayuntamiento de Santaella y la Consejería de Medio Ambiente, para la realización del deslinde de determinadas vías pecuarias, a fin de fomentar el uso público de las vías pecuarias.
Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de octubre de 2010 se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla» municipio de Santaella, provincia de Córdoba. El objetivo de la delimitación de la vía pecuaria, es potenciar el uso turístico-recreativo de este patrimonio público y con ello coadyuvar a la satisfacción de las necesidades sociales actualmente demandadas.
Cuarto. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 217, de fecha 17 de noviembre de 2010, se iniciaron el día 15 de diciembre de 2010.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 53 de fecha 18 de marzo de 2011.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», ubicada en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 8 de junio de 1942, con expediente de adición aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1951, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 25 de mayo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de junio de 2011.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla» en su tramo que discurre por la divisoria con el término municipal de Montalbán de Córdoba, en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 502,69 metros.
- Anchura: 10 metros.
- Superficie: 4.808,74 m².
Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros y una longitud (media de los lados) de 502,69 metros, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», en el tramo que discurre por la divisoria con el término de Montalbán de Córdoba.
Sus linderos son:
Inicio: Linda con la finca de referencia catastral (12/146) y la vía pecuaria Vereda de Santaella o de los Rambleños.
Derecha: Linda con las siguientes fincas de referencia catrastral (polígono/parcela): (12/146); (8/20); (8/9009); (8/21); (8/9013) y (8/21).
Izquierda: Linda con las siguientes fincas de referencia catastral (polígono/parcela): ((12/146); (12/147); (12/150); (12/151); (12/152); (12/158); (12/200); (8/20); (8/9009); (8/21); (12/160); (12/162) y (8/21).
Finaliza: Linda con la finca de referencia catastral (8/21) y la vía pecuaria Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla en el término municipal de Santaella.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA RAMBLA A ESTEPA POR LA DEHESILLA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTAELLA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 342849,6284 | 4160414,5434 | 1I | 342848,2373 | 4160410,6146 |
2D | 342849,0935 | 4160413,8392 | 2I | 342843,9125 | 4160380,9811 |
3D | 342793,1524 | 4160307,2227 | 3I | 342802,2103 | 4160302,9734 |
4D | 342769,2000 | 4160251,6229 | 4I | 342778,7558 | 4160248,5295 |
5D | 342744,0560 | 4160138,8498 | 5I | 342753,7328 | 4160136,2984 |
6D | 342731,7521 | 4160098,5353 | 6I | 342740,9940 | 4160094,5594 |
7D | 342720,1329 | 4160078,0675 | 7I | 342729,1556 | 4160073,7054 |
8D | 342690,9480 | 4160005,9075 | 8I | 342699,4406 | 4160000,2349 |
9D | 342690,6245 | 4159995,0794 | 9I | 342704,2800 | 4159976,6100 |
10D | 342702,4907 | 4159959,8162 | |||
11D | 342698,9544 | 4159943,8617 | 11I | 342713,5800 | 4159941,3700 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 12 de marzo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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