Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Averroes, se inscriben su extinción y liquidación, y se da baja en el Registro de fundaciones de Andalucía.

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Visto el expediente sobre extinción y liquidación de la Fundación Averroes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 28 de octubre de 2009 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia escrito al que se acompaña documentación relativa a la extinción de la Fundación Averroes.

Segundo. Mediante escrito con fecha de salida de 14 de diciembre de 2009, se requiere a la Fundación para que subsane la documentación necesaria para que por el Protectorado de Fundaciones se ratifique el acuerdo de extinción.

Tercero. Con fecha 16 de julio de 2010 se recibe en este órgano documentación presentada por la Fundación en atención al requerimiento de 14 de diciembre de 2009.

Cuarto. Mediante escrito de 26 de octubre de 2010 requiere a la fundación para que subsane la documentación presentada relativa a las cuentas de los ejercicios 2008 a 2009.

Quinto. Con fecha de 25 de noviembre de 2010 se recibe en esta Consejería documentación presentada por la Fundación relativa a las cuentas de los ejercicios económicos 2003 a 2010.

Sexto. El 10 de enero de 2011 tiene salida una nueva petición de subsanación referida a las formalidades a seguir en la presentación de las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos de 2003 a 2007.

Séptimo. La documentación necesaria para el depósito de las cuentas es presentada por la Fundación el 24 de enero de 2011, procediéndose a su depósito en el Registro de Fundaciones de Andalucía mediante Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de 31 de enero de 2012.

Octavo. La documentación necesaria para la extinción fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente:

a) Escrito comunicando el acuerdo de extinción de la Fundación y solicitando su ratificación por el Protectorado de Fundaciones.

b) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 1 de junio de 2010, emitida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

c) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, fundamentándola en la imposibilidad de realizar el fin fundacional, por no disponer de patrimonio para ello, siendo inviables tanto la modificación estatutaria como la fusión con otra fundación que realice el mismo fin. Añaden que al no existir patrimonio no se realizará liquidación y no se señala entidad destinataria del remanente.

d) Cuentas de la Fundación a 1 de junio de 2010, fecha del acuerdo de extinción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 75.1.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones.

Tercero. La extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Averroes aprobado por su Patronato en sesión celebrada de 1 de junio de 2010. Al no resultar remanente en los bienes y derechos de la fundación no procede designación de entidades adjudicatarias.

Segundo. Inscribir la extinción y liquidación de la Fundación Averroes, dando baja a la misma en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Notificar a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 9 de febrero de 2012. La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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