Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cultural Noruega.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cultural Noruega, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Cultural Noruega fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 10 de agosto de 2011, ante el Notario Gregorio I. Martín Mayoral, del Ilustre Colegio de Andalucia, registrada con el número 2.801 de su protocolo y subsanada por diligencia del mismo Notario en fecha 27 de enero de 2011.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, son los siguientes:

«La actividad relacionada con la docencia y educación de todo tipo de estudios básicos y medios. En especial, la promoción y desarrollo de la integración y formación de entornos multiculturales, la facilitación de una educación bicultural, particularmente hispano-noruega, canalizando las relaciones entre culturas. Esto persigue la finalidad de difundir el alto nivel y las características propias de la cultura noruega en España y facilitar una educación y preparación básica para los residentes noruegos, evitando el desarraigo de sus orígenes y la posibilidad de volver al lugar de procedencia, así como permitir el acceso a esta posibilidad de conocimiento y cultura a todos.

Este fin dará lugar al desarrollo humano en todas sus dimensiones, y para el cumplimiento de sus actividades podrá promover, desarrollar, coordinar, facilitar, dirigir y ejecutar los proyectos destinados al desarrollo social y educativo desde el centro de enseñanza que tiene a tal fin. De igual forma la promoción, divulgación, implementación, vigencia y defensa del derecho constitucional internacional de la educación y la democracia de ambos países así como la promoción de las relaciones internacionales.

Para el cumplimiento de su objetivo propio, la Fundación podrá organizar, además de impartir cursos, congresos y toda clase de encuentros nacionales e internacionales, promover cursos de divulgación, conferencias, conceder becas y ayudas y, en general, propiciar por cuantos medios sean adecuados la realización de los fines para los que se constituye, colaborando con todo tipo de organizaciones y entidades educativas nacionales e internacionales en cuanto sea necesario para el desarrollo de estos fines, y principalmente, dentro del ámbito de la comunidad autonómica de Andalucía y en particular desde su centro de enseñanza en Málaga.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida Cerro del Viento, s/n, Arroyo de la Miel del municipio de Benalmádena, provincia de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por un derecho de superficie y de edificación sobre finca urbana otorgado por un plazo de 74 años y cuya valoración se estipula en 1.311.645,14 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Cultural Noruega, atendiendo a sus fines, como entidad «Docente», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA - 1316.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 24 de febrero de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

Descargar PDF