Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se acuerda la admisión a trámite de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la zona de estancia y espera para embarque portuario: Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna).

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El Puerto de Almería es un puerto de interés general del Estado, cuya articulación urbanística debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, según el cual, la zona de servicio de los puertos estatales ha de ser calificada como sistema general portuario por los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbanística.

Este sistema general debe ser desarrollado a través de un Plan Especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. Con carácter previo a la formulación de este instrumento de ordenación de la zona de servicio del puerto, debe esta encontrarse delimitada mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (antes denominado Plan de Utilización de los Espacios Portuarios) en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.

La tramitación y aprobación del referido Plan Especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo, con las particularidades que se recogen en el citado artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A tal efecto, la Autoridad Portuaria de Almería ha solicitado a esta Consejería de Obras Públicas y Vivienda la tramitación y aprobación de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario: Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna), una vez se ha procedido por dicha Autoridad Portuaria a la formulación del citado Plan Especial.

El Puerto de Almería está situado en el centro del Golfo de Almería, al oeste del delta del río Andarax y al este de los acantilados del Cañarete, formados por las estribaciones costeras de la Sierra de Gádor. Dicho Puerto cuenta con un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios aprobado mediante Orden FOM/3116/2004, de 10 de septiembre (BOE núm. 236, de 30 de septiembre de 2004).

La zona de servicio del puerto se estructura en 5 zonas, una de las cuales, denominada «Zona 5: Área de Bayanna», está destinada a estancia y espera de embarque portuario. La inclusión del Área de Bayanna dentro de la zona de servicio del Puerto de Almería se produjo en el año 2004, con la aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, no obstante, sobre la misma ya existía un Plan Especial de Ordenación con la misma finalidad, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de 4 de junio de 2001. Sin embargo, en la actualidad, el suelo no está destinado a ningún uso, ni cuenta con edificación alguna.

De conformidad con el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los Planes Especiales tienen por finalidad, entre otras, establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras.

El Plan Especial que se pretende tramitar tiene por objeto la modificación del anterior Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario (Bayanna), aprobado en el año 2001, para así adaptarlo a las nuevas afecciones de carreteras derivadas del proyecto de un nuevo ramal de acceso al Puerto de Almería, además de reflejar la realidad actual de los terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria, ya que estos han sido explanados y su superficie ha aumentado.

En relación a este nuevo Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario: Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna), presentado por la Autoridad Portuaria de Almería para su tramitación y aprobación, la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, con fecha 13 de marzo de 2012, ha emitido informe favorable a la admisión a trámite del mismo, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General, de 8 de marzo anterior.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de la misma por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Admisión a trámite de la modificación del Plan Especial.

Se acuerda la admisión a trámite de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario: Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna), formulado por la Autoridad Portuaria de Almería.

Este Plan Especial tiene por objeto la ordenación urbanística detallada de la Zona de Servicio del Puerto de Almería denominada «Zona 5. Área de Bayanna», destinada a zona de estancia y espera para embarque portuario, de conformidad con lo previsto para la misma en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Almería, aprobado mediante Orden FOM/3116/2004, de 10 de septiembre.

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

El ámbito del Plan Especial comprende los terrenos de la zona de servicio del Puerto de Almería denominada «Zona 5. Área de Bayanna», de unos 95.000 m², salvo la superficie que ha quedado integrada dentro del nuevo límite de dominio público viario previsto para el proyecto del nuevo vial de acceso al Puerto de Almería. Por tanto, el ámbito total resultante del Plan Especial es de unas 85 hectáreas.

Este ámbito se ubica en el municipio de Almería y cuenta con los siguientes límites: al Sur, con la autovía E-15/A-7; al Oeste y al Norte, con la carretera de enlace de dicha autovía con el puerto; y al Este, con terrenos en los que está previsto realizar un segundo vial de acceso al Puerto de Almería y que actualmente está en proyecto.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Plan Especial, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Aprobación Inicial del Plan Especial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

b) Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almería, con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan Especial.

Una vez realizados todos los actos de trámite e instrucción exigidos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se dará traslado a la Autoridad Portuaria de Almería del contenido del Plan Especial para que se pronuncie sobre los aspectos de su competencia. Ésta, a su vez, lo remitirá a Puertos del Estado a fin de que formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes.

d) La Aprobación Definitiva del Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Se procederá a la notificación de la Aprobación Definitiva del Plan Especial a la Autoridad Portuaria de Almería y a los demás interesados que consten en el expediente administrativo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2012

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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