Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 23 de marzo de 2012, sobre el cumplimiento de la Orden de 29 de septiembre de 2011, relativa a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Intermunicipal «Áreas de Reserva de Suelo NS-01 Dílar y NS-02 Gójar (Granada)».

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Visto el proyecto de Plan de Ordenación Intermunicipal de las Áreas de Reserva de Suelo NS-01-Dílar y NS-02-Gójar (Granada), «Coto de Macairena», así como el expediente administrativo instruido por los Ayuntamientos de ambas localidades, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en los municipios de Gójar y Dílar está constituido por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística, aprobados definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada los días 30 de julio y 19 de diciembre de 2003, en el caso de Gójar, y 26 de mayo de 2004, 17 de marzo de 2005 y 30 de marzo de 2011, en el caso de Dílar, encontrándose adaptados a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Estos Planes Generales recogían sendas áreas de reserva de Suelo Urbanizable No Sectorizado en el ámbito de sus respectivos municipios, áreas NS-01 en Dílar y NS-02 en Gójar, de 497.984,43 y 714.755,40 m² de suelo, respectivamente, y establecían expresamente la necesidad de proceder a su ordenación coordinada con el otro municipio colindante a través de un Plan de Ordenación Intermunicipal.

Segundo. En cumplimiento de la remisión que al mismo contenían los citados Planes Generales, los Ayuntamientos formularon y tramitaron el presente Plan de Ordenación Intermunicipal (en adelante, POI), cuyo objeto era el cambio de categoría de los terrenos de las áreas NS-01 de Dílar y NS-02 de Gójar, de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística de ambos municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Tercero. Mediante Orden de 29 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 201, de 13 de octubre de 2011), de esta Consejería, se acordó aprobar definitivamente de manera parcial el presente Plan de Ordenación Intermunicipal, suspendiendo una serie de determinaciones. Asimismo, la parte restante del Plan se aprobó definitivamente a reserva de la simple subsanación de determinadas deficiencias. En dicha Orden se establecía la obligación de ambos Ayuntamientos de presentar un nuevo documento que cumplimentara lo dispuesto en la misma.

Cuarto. A consecuencia de lo dispuesto en dicha Orden, los Ayuntamientos de Dílar y Gójar han presentado un nuevo documento que establece el cambio de categoría de los terrenos de una parte de las áreas NS-01 de Dílar y NS-02 de Gójar, de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable ordenado. De este modo, en el ámbito del mismo se establecen dos categorías de suelo urbanizable, por un lado, el sectorizado, integrado por los terrenos de lo que era la primera etapa del POI regularizada, de 940.309,01 m² y uso característico residencial, denominado «SUO 1 - Ámbito POI», y por otro lado, el no sectorizado, antes segunda etapa del POI regularizada, de 272.430,82 m² y uso incompatible industrial, denominado «SUNS - Ámbito POI».

Los suelos del denominado «SUO 1 - Ámbito POI», con un techo edificable de 175.195,85 m² y un máximo de 1.106 viviendas, quedan integrados en una única área de reparto de 942.818,01 m²s, con un aprovechamiento medio de 0,1673 UA/m²s.

Quinto. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente tras la Orden de 29 de septiembre de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, es la siguiente:

1.º Con fecha 15 de noviembre de 2011, el titular de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe sobre los plazos previstos por el POI para el inicio y terminación de las viviendas protegidas, conforme a lo exigido en el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2.º Los Plenos de los respectivos Ayuntamientos, en fechas 30 de diciembre de 2011 (Gójar) y 19 de enero de 2012 (Dílar) aprobaron dos documentos: el Documento de Cumplimiento para la Subsanación de las Deficiencias de la Ordenación Estructural del POI y el Documento de Cumplimiento para Alzar la Suspensión acordada de las Determinaciones de Ordenación Detallada del «SUO1-Ámbito POI», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2011.

3.º Tras requerimiento de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, los Plenos de ambos Ayuntamientos, en fechas 12 de marzo de 2012 (Gójar) y 15 de marzo de 2012 (Dílar) vuelven a aprobar los dos documentos anteriormente citados, presentándolos ante esta Consejería el mismo día 15, quedando completo de esta manera el expediente.

Sexto. El Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 20 de marzo de 2012, emite informe donde se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia, así como un análisis del cumplimiento de las consideraciones y valoraciones que se recogieron en el Informe de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería de 23 de septiembre de 2011. En base al mismo, el titular de la Dirección General de Urbanismo, el siguiente 21 de marzo, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento, con ciertas consideraciones y valoraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Plan corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Segundo. Procedimiento.

La tramitación de este instrumento se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en cuanto a procedimiento (32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4 y 33) e información pública y participación (32.1.2ª y 39.1 y 3).

Tercero. Documentación y determinaciones.

El informe de la Dirección General de Urbanismo, de 21 de marzo de 2012, contiene las siguientes conclusiones:

1. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19 y 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y concordantes del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio), entendiéndose que se subsanan adecuadamente, en lo básico y general, las deficiencias señaladas en la Orden de 29 de septiembre de 2011 y en los informes de la Dirección General de Urbanismo, de 23 de septiembre de 2011 y de su Servicio de Gestión y Ejecución de Planes, de 21 de septiembre anterior, en los que se basó la misma, así como las condiciones impuestas en los informes emitidos por la Agencia Andaluza del Agua, el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Granada, la Consejería de Cultura, Emasagra y en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. Se informa favorablemente la Aprobación Definitiva de:

- La ordenación estructural establecida para el SUO 1 - Ámbito POI, cuya sectorización se había aprobado definitivamente mediante la Orden de 29 de septiembre de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

- La ordenación estructural establecida para el Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS - Ámbito POI, en el marco de lo establecido en el artículo 10.1.A)e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

- La ordenación detallada del sector SUO 1- Ámbito POI, que permanecía suspendida conforme a la citada Orden de 29 de septiembre de 2011, cuyas determinaciones se adecuan a la ordenación estructural establecida en el propio POI.

3. Deberá corregirse el error numérico existente en la Ficha del Sector SUO 1 - Ámbito POI, en relación a la Reserva de Sistemas Generales de Espacios Libres.

4. Deberá eliminarse de la ficha del Suelo Urbanizable No Sectorizado, el sistema de actuación y los objetivos que se recogen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A)e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

5. En lo referente a las Normas Urbanísticas:

- Deberá incorporarse en la Normativa un artículo 5.8, que recoja las determinaciones de los Sistemas Generales, de acuerdo con lo establecido en el resto del documento del Plan.

- El artículo 5.2.2 deberá definir qué porcentaje de uso es el que se entiende por mayoritariamente.

- El artículo 7.11 deberá corregirse y recoger: «Se delimita por el presente Plan de Ordenación Intermunicipal una sola Unidad de Ejecución, coincidente con el área de reparto, con una superficie de 942.818,01 m²».

- En el artículo 8.3.4 deberá corregirse el «uso pormenorizado deportivo», ya que, de acuerdo con el artículo 8.6, no es un uso pormenorizado sino un uso básico.

- De acuerdo con el artículo 8.112, se permite la ampliación de las construcciones existentes en el Cortijo de Macairena, lo cual no tiene sentido ni es coherente con lo recogido en el Estudio de Impacto Ambiental en el que se recoge que «la zona Z5 «extremadamente visible» se conserva libre de edificación en su totalidad, exceptuando las operaciones de restauración del cortijo existente». Por ello, deberá eliminarse tal contradicción, de modo que no se permita la ampliación del citado Cortijo y sí su regularización y restauración, a pesar de lo recogido en el artículo 6.4 de la Normativa, a través del cual se admiten las obras de ampliación, que no serán posibles por la zona de extrema visibilidad Z5 en la que se encuentra el Cortijo.

- En el artículo 8.211.bis existe un error material, puesto que se recoge el uso básico «Comercio y Servicios y Oficinas» como uso determinante y como uso permitido, por lo que deberán eliminarse tales usos básicos como usos permitidos.

- Deberá cambiarse la ubicación del artículo 9.5.3 referente al Cortijo de la Zapatera, puesto que dicho artículo se encuentra en las Condiciones Particulares de la Zona de Residencial Vivienda Libre, cuando el Cortijo de la Zapatera, ubicado en la parcela R-34 bis tiene el uso terciario, el cual se regula en la Subsección 5.ª, debiéndose introducir dicho artículo en la citada Subsección 5.ª.

- Deberá modificarse el 9.23, en coherencia con la Estrategia que en este sentido establece el POI (los áticos habrán de computarse a la hora de establecer el máximo número de plantas y la altura máxima), de tal manera que los áticos no se permitirán por encima de la altura máxima establecida, en ningún caso.

- En relación con lo anterior, cabe mencionar que el artículo 9.35 «Condiciones Particulares y de Edificación» de la Zona de Servicios Urbanos e Infraestructuras, no recoge una limitación de altura de las edificaciones, lo cual deberá completarse de manera que no pueda sobrepasarse la altura máxima permitida para las distintas parcelas, de acuerdo con la Estrategia Paisajística del POI.

- Los artículos 8.153, 8.179, 9.7, 9.18, 9.31 y 9.33 deberán completarse de manera que la altura máxima de las edificaciones sea la que establecen los citados artículos, con las limitaciones recogidas en el cuadro general de parcelas.

- Deberá eliminarse el artículo 9.41, ya que se trata de una norma que se presta a diferentes interpretaciones, tal como se recoge en el Condicionado J de la Declaración de Impacto Ambiental.

6. En cuanto a la Memoria Justificativa:

- En lo referente al SG-TUR-2, puesto que este Sistema General se localiza fuera del ámbito del POI y no se encuentra acreditada la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Planeamiento de Gójar en tramitación, los suelos del SG-TUR-2 no pueden adquirir en este procedimiento la subcategoría de suelo no urbanizable protegido para el desarrollo del Campo de Golf y de los espacios agroambientales adscritos al campo de golf.

De manera que deberá eliminarse del Plan de Ordenación Intermunicipal cualquier referencia a la nueva propuesta de subcategoría de suelo no urbanizable.

- Existen errores en las edificabilidades por usos recogida en la página 229 de la Memoria Justificativa puesto que algunas edificabilidades no coinciden con las recogidas en otros apartados del documento de la propia Memoria Justificativa (páginas 218 y 219), de la Ordenanzas y de otros documentos que integran el POI, de manera que deberán corregirse en coherencia con lo recogido en el resto de la documentación del Plan.

- Deberán corregirse los errores existentes en el cuadro de la página 220 de la Memoria Justificativa, de manera que los Sistemas Generales estarán incluidos en el sector, adscritos al mismo o serán cargas externas, pero no podrán ser internos y adscritos al sector como se recoge para el SG-COM-08.

El mismo error deberá corregirse en el citado cuadro que se recoge en la página 5 del Documento de Cumplimiento para la Subsanación de las Deficiencias de Ordenación Estructural del POI.

- El apartado 4.5.1 «Justificación de los coeficientes adoptados» deberá completarse, de manera que se recoja la justificación completa que se incorporó a la Memoria Justificativa del documento del POI, aprobado definitivamente con sujeción a la Orden de 29 de septiembre de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

- Asimismo, deberá introducirse en la Memoria Justificativa el Anexo de Compromisos de Ejecución de Equipamientos Privados que aparecía en la Memoria Justificativa del documento del POI aprobado definitivamente con sujeción a la citada Orden de 29 de septiembre de 2011.

7. En cuanto al Plan de Etapas:

Se propone un faseado progresivo (etapas 1 a 4), en el que se recoge claramente las etapas en las que se van a realizar las parcelas destinadas a viviendas, tanto protegidas como libres; así mismo, se recoge que la urbanización de los equipamientos privados y terciarios se realizarán en la primera etapa, si bien no queda claro en qué momento se prevé la edificación de estos equipamientos privados ni del terciario, ni se especifica en qué momento se urbanizarán las parcelas de equipamientos públicos, ni sistemas generales, etc., por lo que se deberá completar el citado Plan de Etapas.

8. En cuanto a la Planimetría:

- En el plano PI-08.1 deberá añadirse el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, así como hacerlo coincidir con la planimetría del Estudio Hidrológico e Hidráulico.

- Los planos PO-05.2, PO-06.1, PO-06.2 y PO-06.3 deberán corregirse, puesto que lo recogido en los mismos no es coherente ni coincide con la clasificación y categorías establecida, ni con la ordenación detallada que se propone en el resto de la planimetría del POI.

Asimismo, en el plano PO-05.2, la parcela R-40 aparece parte en Suelo Urbanizable Sectorizado y parte en Suelo Urbanizable no Sectorizado, por lo que deberá corregirse tal contradicción.

- En el plano PO-07 deberán homogeneizarse las tramas utilizadas para su correcta interpretación.

- Existe un error en la planimetría en lo referente a la parcela R-80 que aparece como Sistema General y, conforme al resto de la documentación y al grafismo de los propios planos, es un Sistema Local de Espacios Libres Públicos, lo cual deberá corregirse.

- El plano PO-09 deberá completarse conforme a lo recogido en el Plan de Etapas, incorporando la programación de la totalidad de las parcelas.

9. Deberá incluirse en la Memoria un anejo sobre el cumplimiento de las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, conforme al Decreto 293/2009, de 7 de julio, en relación con la nueva ordenación pormenorizada.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 21 de marzo de 2012; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de la misma por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación Definitiva del Plan de Ordenación Intermunicipal.

Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal de las Áreas de Reserva de Suelo NS-01-Dílar y NS-02-Gójar (Granada), «Coto de Macairena», a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Orden, quedando condicionado su registro y publicación al cumplimiento de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.

Subsanadas las deficiencias señaladas anteriormente, se procederá al depósito e inscripción del Plan de Ordenación Intermunicipal aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Granada.

b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de Gójar y Dílar (Granada).

Artículo 3. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez depositado e inscrito el Plan de Ordenación Intermunicipal en el Registro Autonómico citado en el artículo anterior, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el mismo Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Artículo 4. Notificación.

La presente Orden se notificará a los Ayuntamientos de Gójar y Dílar (Granada), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

No obstante lo anterior, una vez que se publique la normativa de este Plan de Ordenación Intermunicipal, previa subsanación de las deficiencias señaladas en esta Orden, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 23 de marzo de 2012

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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