Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 22 de marzo de 2012, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Andaluz de la Juventud.

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El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados por las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, de acuerdo con la forma y contenidos establecidos en los artículos 53 y 54, respectivamente, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, los ficheros de titularidad de las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, mencionado anteriormente, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, cumplimentando los modelos o formularios electrónicos publicados al efecto por la Agencia.

En virtud de lo señalado en el artículo 1.1.c) del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el Instituto Andaluz de la Juventud es una agencia administrativa adscrita a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Mediante la Orden de 14 de abril de 2004, de la Consejería de la Presidencia, como Consejería a la que estaba adscrito este organismo en ese momento, se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Instituto Andaluz de la Juventud. Desde entonces nuevas necesidades han surgido para posibilitar la adecuada gestión de las competencias atribuidas a este organismo, por lo que resulta necesaria la creación e incorporación de nuevos ficheros de datos, la modificación de los existentes para su adecuación a las nuevas necesidades y la supresión de aquellos que ya no resultan operativos, siendo aconsejable por razones de claridad y seguridad jurídica la aprobación de una nueva disposición.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al reseñado artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Andaluz de la Juventud, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Orden.

Segundo. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud solo podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos I y II de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos I y II de esta Orden, cuando aquél lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud podrá celebrar contratos para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta del Instituto Andaluz de la Juventud presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en los Anexos I y II de esta Orden.

Sexto. Ficheros creados.

Se crean los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Instituto Andaluz de la Juventud relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Séptimo. Ficheros modificados.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, de acuerdo a la descripción que figura en el mismo.

Octavo. Ficheros suprimidos.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. Los órganos responsables procederán a la destrucción de los ficheros suprimidos en todos aquellos supuestos cuya incorporación a otros ficheros no venga indicada en el citado Anexo III. Los datos personales que figuren en archivos informáticos serán borrados, destruyéndose los soportes en los que aquellos figuren y sin que se guarden en ningún tipo de registro.

Disposición adicional única. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por el Instituto Andaluz de la Juventud para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia, de una copia de la presente norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de 14 de abril de 2004 de la Consejería de la Presidencia por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Instituto gestionados por el Instituto Andaluz de la Juventud (BOJA núm. 86, de 4 de mayo de 2004).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para dictar cuantas disposiciones o actos sean necesarios para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2012

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO I

FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD QUE SE CREAN

SUBDIRECCIÓN

Iuventus TV:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Subdirección.

b) Usos y fines: Promoción de la participación de los jóvenes por medios audiovisuales.

c) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y soportes audiovisuales.

e) Tipología de los datos: Audiovisuales y de carácter identificativo. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Programas con necesidades especiales:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Subdirección.

b) Usos y fines: Gestión de las convocatorias, coordinación y ejecución de campos de trabajo y programas en los que pueden participar jóvenes con necesidades especiales.

c) Personas y colectivos afectados: Solicitantes, representantes legales y colaboradores de las actividades del Instituto Andaluz de la Juventud en los que participan jóvenes con necesidades especiales.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y registros públicos.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre, apellidos, dirección, DNI, teléfono, dirección electrónica), circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalles de empleo, detalles de salud y perfiles psicológicos. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCÍA

Gestión y organización de actividades propias del Consejo de la Juventud de Andalucía:

a) Órgano responsable: Consejo de la Juventud de Andalucía. Consejería Técnica.

b) Usos y fines: Reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de los Grupos de Trabajo, Subcomisiones. Reuniones de interlocución con las Entidades Miembro. Composición de la Comisión Permanente. Designación de los representantes del Consejo en los diferentes órganos de los que forme parte. Organización del Ágora Juvenil, de la Escuela Formativa y otros encuentros o Jornadas de interés para la juventud andaluza y, en general, actuaciones tendentes a la promoción del asociacionismo entre los jóvenes andaluces y su participación en la vida económica, política y cultural de Andalucía.

c) Personas y colectivos afectados: Entidades Miembro de ámbito regional, Consejos Provinciales de Jóvenes inscritos en el censo de participación juvenil y jóvenes andaluces en general.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y registro del censo de entidades de participación juvenil.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (asociación, nombre, apellidos, DNI, teléfono, edad, dirección electrónica). Datos académicos y profesionales. Datos de salud y de discapacidad, pero recogidos de forma accesoria para facilitar alojamiento o alimentación adaptados.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Consejo de la Juventud de Andalucía.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SERVICIO DE PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN JUVENIL

Autorizaciones de acampadas y campamentos juveniles:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Programación e Información Juvenil.

b) Usos y fines: gestión administrativa para la autorización de acampadas y campamentos juveniles.

c) Personas y colectivos afectados: entidades juveniles que solicitan la autorización para la realización de actividades juveniles.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios de solicitudes y entrega de documentación.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, dirección electrónica) y circunstancias personales, académicas y profesionales.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Programación e Información Juvenil

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SERVICIO DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Expedientes personales:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Personal y Administración General.

b) Usos y fines: Gestión del personal del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Personal dependiente del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y Sistema Integral de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS).

e) Tipología de los datos: Nombre y apellidos, DNI, teléfono, número de la seguridad social, dirección, firma, imagen, datos sobre el estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Personal y Administración General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

SERVICIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA

Expedientes y recursos:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Coordinación Técnica.

b) Usos y fines: Expedientes y recursos de tipo jurídico.

c) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía y personal del Instituto Andaluz de la Juventud objeto de expedientes.

d) Procedimiento de recogida de datos: Personas que presentan la reclamación o, en su caso, el propio organismo en procedimientos iniciados de oficio.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección), características personales, académicas y profesionales, datos de salud, detalles de motivo de apertura del expediente. Tratamiento no automatizado.

f) Cesiones de los datos que se prevén: Tribunales de Justicia y/o, en su caso, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Servicio de Coordinación Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

ANEXO II

FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD QUE SE MODIFICAN

DIRECCIÓN GENERAL

Agenda de protocolo:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Dirección.

b) Usos y fines: Gestión de contactos y relaciones sociales del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de los propios interesados y fuentes accesibles al público.

e) Tipología de los datos: Datos identificativos de contacto (nombre y apellidos, teléfono, dirección electrónica), circunstancias sociales y detalles de empleo. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Dirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SUBDIRECCIÓN

Programas:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Subdirección.

b) Usos y fines: Gestión de las convocatorias, coordinación y ejecución de las distintas actividades enmarcadas en los programas del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Solicitantes, representantes legales y colaboradores de las distintas actividades del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de los propios interesados, fuentes accesibles al público.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre, apellidos, dirección, DNI, teléfono, dirección electrónica), circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalles de empleo. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: Instituto de la Juventud de España (INJUVE), Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven), entidades aseguradoras y departamentos de juventud de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Carné Joven:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Subdirección.

b) Usos y fines: Gestión y tramitación del Carné Joven.

c) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, dirección electrónica) y características personales. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

JEFATURAS DE SERVICIO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD

Información Juvenil:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales.

b) Usos y fines: Difusión e información de actividades de interés juvenil.

c) Personas y colectivos afectados: Jóvenes y representantes legales de asociaciones, entidades y organizaciones que colaboran o participan en la actividad del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de los propios interesados y de fuentes de acceso al público.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, dirección electrónica) y circunstancias personales, académicas y profesionales. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de los datos que se prevén: Administraciones públicas que desarrollen actividades con el Instituto Andaluz de la Juventud.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud correspondiente.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SERVICIO DE PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN JUVENIL

Usuarios de la biblioteca:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Programación e Información Juvenil.

b) Usos y fines: Gestión y control del préstamo en las bibliotecas del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Personas que hagan uso del servicio de préstamo en las bibliotecas del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, dirección, teléfono, dirección electrónica). Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Programación e Información Juvenil.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SERVICIO DE PRESUPUESTO Y GESTIÓN ECONÓMICA

Retenciones en nómina:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Presupuesto y Gestión Económica.

b) Usos y fines: Gestión y control de los descuentos realizados en las nóminas del personal del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Personal del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado. Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección), características personales, afiliaciones sindicales, infracciones administrativas, retenciones judiciales, sanciones. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Presupuesto y Gestión Económica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

SERVICIO DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Control de presencia:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Personal y Administración General.

b) Usos y fines: Gestión del control horario, permisos, vacaciones e incidencias administrativas del personal del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Personal del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: Por el propio interesado a través de los sistemas de control de presencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI) y de circunstancias profesionales; detalles de empleo. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Personal y Administración General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SERVICIO DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Subvenciones:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

b) Usos y fines: Gestión y tramitación de ayudas y subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Personas y representantes legales de asociaciones o entidades que solicitan ayudas o subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de formularios y solicitudes.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, dirección electrónica), circunstancias sociales y económico-financieras; Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Asociaciones Juveniles:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

b) Usos y fines: Censo, control y gestión de las Asociaciones Juveniles.

c) Personas y colectivos afectados: Representantes legales y contactos de Asociaciones Juveniles.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través del propio interesado, de registros de acceso al público o Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, dirección electrónica), circunstancias sociales, académicas y profesionales. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SERVICIO DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Cursos:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Formación, Investigación y Documentación.

b) Usos y fines: Gestión de los solicitantes, docentes y colaboradores de las actividades formativas del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Personas y colectivos afectados: Solicitantes, docentes y colaboradores de las actividades formativas del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de formularios y solicitudes.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, dirección electrónica), circunstancias sociales, académicas y profesionales. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Formación, Investigación y Documentación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SERVICIO DE INFORMÁTICA

Usuarios de los sistemas de información:

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz de la Juventud. Servicio de Informática.

b) Usos y fines: Gestión de los usuarios y los accesos a los sistemas informatizados, y de los aspectos técnicos relacionados con éstos.

c) Personas y colectivos afectados: Personas que hacen uso de los sistemas informatizados del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado. Expedientes personales. Responsables de la contratación de personal externo.

e) Tipología de los datos: Carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI), y detalles de empleo. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de los datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición cancelación y rectificación: Servicio de Personal y Administración General.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO III

FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD QUE SE SUPRIMEN

SECRETARÍA GENERAL

Histórico de nóminas.

Se eliminan físicamente los soportes de la información.

SERVICIO DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Facturación.

Se eliminan físicamente los soportes de la información.

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