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El artículo 18.5 Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, habilita para que mediante Resolución motivada y en circunstancias sobrevenidas se pueda revocar o suspender las autorizaciones de quemas en zonas forestales y en zonas de influencia forestal.
Al respecto, se ha dictado Instrucción de 12 de marzo del 2012, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas excepcionales para la disminución del riesgo de incendios forestales en Andalucía.
Dado que el presente año hidrológico ha venido marcado hasta la fecha por la casi total ausencia de precipitaciones en la provincia de Cádiz, se hace necesario limitar determinadas actividades forestales que presenten un elevado riesgo de provocar un incendio forestal. Entre estas actividades, la quema de residuos vegetales procedentes de los diversos trabajos selvícolas es, sin duda, la que mayores riesgos presenta.
Considerando el elevado número de expedientes instruidos en esta Delegación Provincial que contienen el uso del fuego para la quema de residuos agrícolas y forestales (autorizaciones para trabajos forestales, planes técnicos de ordenación y de prevención de incendios forestales a los que además ha de añadirse las autorizaciones directas otorgadas a este respecto por los Agentes de Medio Ambiente), es inviable atender a la notificación individual de cada interesado. Por ello, ha de procederse a la publicación de la presente notificación conforme a lo establecido en los artículos 59.5.a) y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De este modo, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 14/2010, de 22 de marzo (BOJA núm. 57, de 23 de marzo), sobre reestructuración de Consejerías, y 105/2011 de 19 de abril (BOJA núm. 83, de 29 de abril de 2011), por el que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, la Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, los arts. 16 y 18.5 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y el artículo 12.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Primero. Suspender a partir del 1 de abril de 2012 el uso del fuego para la quema de residuos agrícolas y forestales contenido en las autorizaciones para trabajos forestales, planes técnicos de ordenación y de prevención de incendios forestales así como en las autorizaciones directas otorgadas por los Agentes de Medio Ambiente.
Segundo. Aplazar la tramitación de nuevos expedientes que incluyan la quema de matorral, pastos y residuos hasta que las condiciones meteorológicas lo permitan.
Tercero. Poner a disposición de los interesados en las dependencias de esta Delegación Provincial los expedientes afectos por esta Resolución.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, o cualquier otro que se entienda procedente.
Cádiz, 22 de marzo de 2012.- La Delegada, P.D. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Concepción Cardesa Cabrera.
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