Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 20 marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la firma del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Universidad de Cádiz, en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

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De acuerdo con el artículo 72.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deportes, cuyo desarrollo se realiza mediante la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, siendo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el órgano administrativo que ejerce la competencia en materia de deporte dentro de la administración autónoma andaluza, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 333/2011 de 2 de noviembre.

Asimismo, en virtud del Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la realización y control de los exámenes de acceso a las titulaciones que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo, debiendo realizarse el ejercicio de estas funciones en virtud de los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal mediante Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulaciones y forma de realizarse las pruebas, así como la realización y control de exámenes para la obtención de los títulos de motos náuticas.

En adecuación de la normativa autonómica a la citada orden, se aprobó la Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

La Universidad de Cádiz, a tenor del Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, es una Entidad de Derecho público cuyos fines esenciales vienen dados, entre otros, por la atención y prestación de apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Universidad de Cádiz, a través de la Facultad de Ciencias Náuticas y mediante Acuerdo Marco de Cooperación suscrito con la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha de 23 de marzo de 1993, ha venido realizando hasta la transferencia a la Junta de Andalucía de las competencias referidas en el párrafo segundo, la organización y realización de los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo en Andalucía, suscribiéndose a tal efecto el día 26 de junio de 1997 un Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Deporte y la Universidad de Cádiz, entre cuyos objetivos se encuentra la realización de las actividades necesarias para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

En relación con los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, periódicamente se han venido firmando convenios de colaboración con la Universidad de Cádiz, encomendándole la realización de determinadas actividades materiales, al disponer ésta de los recursos humanos y materiales adecuados, así como de la experiencia suficiente en el ámbito marítimo y náutico deportivo. Una vez extinguido el anterior convenio, resulta conveniente volver a encomendar a la Universidad de Cádiz dichas actuaciones en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de marzo de 2012,

ACUERDA

1. Autorizar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la firma del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Universidad de Cádiz, para la realización de las actividades incluidas en su cláusula segunda, en relación con los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

2. Facultar al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para impulsar cuantas actuaciones fueren necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

3. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el convenio de colaboración que lo acompaña.

Sevilla, 20 de marzo de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo Comercio y Deporte

CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ EN MATERIA DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-DEPORTIVAS

En Cádiz, a   de        2012.

REUNIDOS

De una parte, don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se le designa como Consejero de la referenciada Consejería.

De otra, don Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en representación de la misma de acuerdo con las competencias conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud del nombramiento por Decreto 230/2011, de 5 de julio, por el que se designa Rector de la citada Universidad.

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los Organismos por cuya cuenta actúan,

EXPONEN

Primero. Que en cumplimiento de cuanto prescribe en su artículo 43.3 la Constitución en materia deportiva, y de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deportes, cuyo desarrollo se realiza mediante la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, siendo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el órgano administrativo que ejerce la competencia en materia de deporte dentro de la Administración Autónoma Andaluza, conforme a lo dispuesto en el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto 333/2011, de 2 de noviembre.

Segundo. Que, en virtud del Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la realización y control de los exámenes de acceso a las titulaciones que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo, debiendo realizarse el ejercicio de estas funciones en virtud de los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal mediante Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulaciones y forma de realizarse las pruebas, así como la realización y control de exámenes para la obtención de los títulos de motos náuticas.

En adecuación de la normativa autonómica a la citada orden, se aprobó la Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

Tercero. Que la universidad de Cádiz, a tenor del Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, modificado por Decreto 233/2011, de 12 de julio, es una Institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines esenciales vienen dados, entre otros, por la atención y prestación de apoyo a todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Que, asimismo, la Universidad de Cádiz, a través de la Facultad de Ciencias Náuticas y mediante Acuerdo Marco de Cooperación suscrito con la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 23 de marzo de 1993, ha venido realizando hasta la transferencia a la Junta de Andalucía de las competencias referidas en el apartado segundo, la organización y realización de los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo en Andalucía, suscribiéndose a tal efecto el día 26 de junio de 1997 un Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Turismo y Deporte y la Universidad de Cádiz, entre cuyos objetivos se encuentra la realización de las actividades necesarias para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Quinto. Que siendo necesaria la realización de determinadas actividades materiales en relación a los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas en la Comunidad Autónoma Andaluza, de forma periódica y disponiendo la Universidad de Cádiz de los recursos humanos y materiales adecuados y de la experiencia suficiente en el ámbito marítimo y náutico-deportivo, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración una vez extinguido el anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno conforme con lo dispuesto en el articulo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el régimen y los términos de la colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y la Universidad de Cádiz para la realización de los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 2 de julio de 2009. Las convocatorias de exámenes se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2012 (BOJA núm. 15, de 24 de enero).

El régimen de colaboración objeto del convenio debe entenderse sometido al marco jurídico de la encomienda de gestión, resultando de aplicación las determinaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segunda. Actividades a realizar.

Por el presente convenio, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte encomienda a la Universidad de Cádiz, a través de la Facultad de Ciencias Náuticas, las siguientes actividades integradas en su competencia que a continuación se relacionan:

- Proponer a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte (IAD), para su nombramiento, los miembros del Tribunal Calificador Único, con sus correspondientes suplentes, un mes antes de la celebración de los exámenes.

- Elaborar las pruebas que han de realizar los aspirantes en cada ejercicio y controlar el buen desarrollo de los mismos, conforme al protocolo que se adjunta como Anexo I.

- Enviar al IAD la propuesta de calificaciones por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo y motos náuticas, dentro de los diez días naturales siguientes al de realización del examen, así como resolver las reclamaciones que puedan presentarse contra aquellas, en idéntico plazo, contado desde la remisión de las mismas al presidente del Tribunal.

- Facilitar el material necesario para el desarrollo de los exámenes teóricos y prácticos.

- Aportar las instalaciones oportunas para la realización de los exámenes teóricos y prácticos en Cádiz y gestionar la reserva de las necesarias para el resto de los lugares de examen.

- Remitir al IAD los exámenes de cada convocatoria una vez concluido el procedimiento para la obtención de las titulaciones.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos personas en representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y dos en representación de la Universidad de Cádiz, comprometiéndose las partes a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la citada comisión, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad objeto del presente convenio.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Orden de 2 de julio de 2009, y en la Resolución de 3 de enero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

Consecuentemente, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En virtud de lo expresado en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás disposiciones concordantes en la materia, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, rigiéndose por las normas contenidas en el mismo y aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Quinta. Financiación.

Por la realización de los trabajos convenidos, tanto exámenes teóricos como los prácticos que requieran el uso de embarcaciones, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte aportará la cantidad de ciento diez mil euros (110.000,00 euros, IVA incluido), que se detalla en el anexo II. Estos trabajos encargados serán abonados en dos pagos, un primer pago a abonar contra la facturación presentada por la Universidad tras la firma del presente convenio por los trabajos realizados, y un segundo pago a realizar por la parte restante hasta completar el importe total previa aportación por la Universidad de la certificación final de los mismos.

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 0.1.17.00.01.00.227.09.75A.

Sexta. Publicidad, vigencia y extinción.

El presente convenio, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estará vigente desde su firma hasta que finalicen los exámenes correspondientes a las convocatorias previstas en la cláusula primera del convenio, y se extinguirá por su cumplimiento o resolución.

Son causas de resolución:

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes.

- El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio, por duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Fdo.: Luciano Alonso Alonso; el Rector de la Universidad de Cádiz, Fdo.: Eduardo González Mazo.

ANEXO I

Confección y distribución de exámenes

El Decano de la Facultad de Ciencias Náuticas será el encargado de la preparación de los exámenes teóricos de las distintas titulaciones. A tal efecto, será asesorado por un grupo de ponentes nombrados anualmente por él.

Los exámenes serán custodiados por el Decano de la Facultad de Ciencias Náuticas hasta el día anterior a la celebración de las pruebas.

El día anterior a la celebración de las pruebas, los exámenes de las distintas titulaciones serán entregados, en un sobre cerrado y lacrado, a las personas que ejerzan las secretarías de cada una de las sedes donde se celebren exámenes, para su custodia.

Al comienzo de cada una de las pruebas, una de las personas que se examine elegida al azar se encargará, públicamente, de la apertura del sobre que contiene los exámenes, en presencia de las personas que desempeñen la vocalía del tribunal calificador, en representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

ANEXO II

Desglose de actividades y costes

Tipos de exámenes a realizar en cada sede para las tres convocatorias del año y número de profesores a desplazar.

CONVOCATORIA SEDES TÍTULOS DÍAS NÚM. 
PROFESORES
QUE
INTERVIENEN
1.º CÁDIZ PNB-PER PY CY Moto A 2 12
MÁLAGA PNB-PER PY CY Moto A 2 12
SEVILLA PNB-PER PY CY Moto A 2 12
2.º CÁDIZ PNB-PER PY CY Moto A 2 12
MÁLAGA PNB-PER PY CY Moto A 2 12
SEVILLA PNB-PER PY CY Moto A 2 12
3.º CÁDIZ PNB-PER PY CY Moto A 2 12
MÁLAGA PNB-PER PY CY Moto A 2 12
SEVILLA PNB-PER PY CY Moto A 2 12

Dos convocatorias de exámenes prácticos: Núm. de profesores que intervienen, con sus correspondientes dietas y gratificaciones por actuación.

CONVOCATORIA EXÁMENES PRÁCTICOS NÚM. DE PROFESORES QUE INTERVIENEN
1.º 5
2.º 5

Elaboración de exámenes y su correspondiente corrección: Capitán de Yate (CY), Patrón de Yate (PY), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Navegación Básica (PNB), Motos B, Motos A.

CONVOCATORIA ELABORACIÓN
DE EXÁMENES
CORRECCIÓN
MANUAL
CORRECCIÓN
LECTOR ÓPTICO
1.º PNB-PER PY CY Moto A PY CY MOTO A PER-PNB
2.º PNB-PER PY CY Moto A PY CY MOTO A PER-PNB
3.º PNB-PER PY CY Moto A PY CY MOTO A PER-PNB

CUADRO DE COSTES

Actuaciones de los miembros de los tribunales: teóricos y prácticos 33.590,50 €
Alojamiento de los miembros de los tribunales teóricos 7.480,00 €
Desplazamientos y dietas de los miembros de los tribunales 10.964,43 €
Material Fotocopias 3.000,00 € 14.015,00 €
Papel examen 2.000,00 €
Cartas 3.500,00 €
Papelería 1.000,00 €
Combustible embarcaciones 1.500,00 €
Material náutico 3.015,00 €
Gastos por utilización de locales 11.809,65 €
Mantenimiento de embarcaciones 3.000,00 €
Administración, coordinación ponencias, corrección de exámenes, reclamaciones y convalidaciones 12.360,76 €
SUBTOTAL 93.220,34 €
IVA 18 % 16.779,66 €
TOTAL 110.000,00 €
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