Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Santaella a Aguilar», en su totalidad, en el término municipal de Montalbán de Córdoba en la provincia de Córdoba.

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VP @2869/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Santaella a Aguilar» en su totalidad, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en la provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montalbán de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 1950, publicada en el BOE número 204, de 23 de julio de 1950, modificada por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975, publicada en el BOE número 73, de 26 de marzo de 1975, y en el BOP de Córdoba número 125, de 3 de junio de 1975, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. El 22 de julio de 2002, se formalizó un Protocolo de Intenciones entre el Ayuntamiento de Montalbán y la Consejería de Medio Ambiente, para la realización del deslinde de determinadas vías pecuarias, entre ellas la «Vereda de Santaella a Aguilar», a fin de fomentar el uso público de las vías pecuarias.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de septiembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Santaella a Aguilar» en su totalidad, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, Córdoba.

Cuarto. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 205, de fecha 29 de octubre de 2010 se iniciaron el día 1 de diciembre de 2010.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 51, de fecha 16 de marzo de 2011.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de junio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Santaella a Aguilar», ubicada en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 19 de junio de 1950, modificada por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 19 de mayo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de junio de 2011.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Santaella a Aguilar» en su totalidad, en el término municipal de Montalbán de Córdoba en la provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.379,14 metros.

- Anchura: 20 metros, excepto a la altura de la parcela catastral 73 del polígono núm. 7 (ajustada a la hilera de olivos centenarios).

Descripción de la finca rústica de la vía pecuaria: Finca rústica, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, excepto a la altura de la parcela catastral del polígono núm. 7, y una longitud de 2.379,14 metros que definen una superficie deslindada de 46.144,47 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Vereda de Santaella a Aguilar”, en el tramo completo en todo su recorrido en el término municipal de Montalbán de Córdoba.

Comienza: En la Vereda de Santaella a Aguilar en el término municipal de Santaella y linda con la parcela de detalles topográficos (10/9007).

Linda a la derecha con la Vereda de Agustín y con las parcelas catastrales (7/73); carretera Detalles Topográficos (6/9002); (7/73); carretera Detalles Topográficos (6/9002); (7/73); (7/32); (7/33); carretera Detalles Topográficos (6/9002); (7/34); (7/35); (7/36); (7/37); (7/38); (7/39); (7/40); (7/41); (7/42); (7/43); camino Detalles Topográficos (7/9003); (7/44) y (7/1).

Linda a la izquierda con las parcelas catastrales (6/80); (6/84); carretera CV 267 detalles topográficos (6/9002); (6/84); (6/76); carretera CV 240 detalles topográficos (6/9001); carretera CV 240 detalles topográficos (7/9008); camino de Santaella detalles topográficos (33/9007); (33/185); camino de Santaella detalles topográficos (33/9007) y carretera Ministerio de Fomento (7/9001).

Finaliza con la Vereda de Aguilar a Santaella en el término municipal de Aguilar y carretera del Ministerio de Fomento (7/9001).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE SANTAELLA A AGUILAR», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 345484,2171 4156512,5665 1I 345482,9617 4156532,5271
2D 345505,1839 4156513,8852 2I 345504,6189 4156533,8892
3D 345540,0181 4156513,6644 3I 345542,1852 4156533,6511
4D 345552,8800 4156514,0000 4I 345562,3830 4156529,3529
5D 345567,5265 4156495,3447 5I 345590,8069 4156496,0628
6D 345589,3811 4156465,5904 6I 345616,0455 4156462,2888
7D 345612,5138 4156440,7565 7I 345631,5775 4156445,1817
8D 345640,4964 4156413,8096 8I 345667,3304 4156410,3463
9D 345690,9667 4156372,6304 9I 345698,7136 4156386,0955
10D 345733,8265 4156344,2599 10I 345742,9906 4156355,1301
11D 345772,9493 4156321,6301 11I 345782,8203 4156330,6069
12D 345822,0839 4156299,0002 12I 345825,2981 4156311,2756
13D 345858,4800 4156283,5654 13I 345868,7660 4156292,8859
14D 345886,3589 4156268,0170 14I 345901,7529 4156278,1928
15D 345920,4977 4156250,2157 15I 345928,7998 4156268,4851
16D 345945,9619 4156236,0239 16I 345954,5232 4156254,1489
17D 345957,7922 4156231,3792 17I 345965,7535 4156249,7397
18D 345964,9512 4156227,9725 18I 345974,9530 4156245,3620
19D 345970,6611 4156224,0682 19I 345983,2593 4156239,6824
20D 345977,8376 4156217,2739 20I 345991,5977 4156231,7880
21D 345984,1422 4156211,2885 21I 346000,3478 4156223,4809
22D 345999,2035 4156182,2635 22I 346014,7022 4156195,8181
23D 346028,8342 4156161,4529 23I 346039,6120 4156178,3233
24D 346076,7248 4156133,7317 24I 346084,7783 4156152,1789
25D 346118,9269 4156120,7448 25I 346126,1061 4156139,4611
26D 346194,6286 4156085,6585 26I 346201,5254 4156104,5057
27D 346256,8599 4156068,5972 27I 346264,5807 4156087,2185
28D 346269,2787 4156061,5111 28I 346279,2675 4156078,8384
29D 346315,3031 4156034,7068 29I 346324,1418 4156052,7038
30D 346328,2726 4156029,4414 30I 346332,9991 4156049,1079
31D 346352,5086 4156027,3504 31I 346357,4245 4156047,0006
32D 346399,8192 4156007,1121 32I 346407,4374 4156025,6063
33D 346443,7545 4155989,7026 33I 346449,9458 4156008,7622
34D 346535,4901 4155966,1906 34I 346541,8913 4155985,1964
35D 346580,9744 4155947,0223 35I 346589,7754 4155965,0168
36D 346640,5155 4155913,6448 36I 346650,4931 4155930,9797
37D 346701,3819 4155877,6867 37I 346711,0604 4155895,1983
38D 346756,4725 4155849,2715 38I 346763,3687 4155868,2181
39D 346852,2672 4155827,6536 39I 346856,6698 4155847,1630
40D 346877,9740 4155821,8480 40I 346882,1508 4155841,4084
41D 346912,4531 4155814,9079 41I 346915,9809 4155834,5990
42D 346955,6328 4155808,1201 42I 346958,9163 4155827,8496
43D 347004,3436 4155799,5626 43I 347008,8316 4155819,0805
44D 347030,7191 4155792,0318 44I 347037,0414 4155811,0259
45D 347054,0294 4155783,1372 45I 347061,5466 4155801,6754
46D 347093,8581 4155766,0179 46I 347102,5710 4155784,0421
47D 347175,4018 4155722,0390 47I 347185,3409 4155739,4020
48D 347238,4246 4155683,8158 48I 347248,3786 4155701,1697
49D 347417,8299 4155586,6529 49I 347426,0971 4155604,9203
50D 347466,1010 4155568,8348 50I 347444,0262 4155598,3022
51D 347493,9462 4155546,5206
52D 347519,8083 4155526,4027
53D 347556,2049 4155499,6518
54D 347588,4598 4155476,4612
55D 347608,2117 4155462,1725
56D 347628,3081 4155449,2721
57D 347651,1429 4155433,7298
58D 347677,8669 4155416,5612
59D 347704,1157 4155400,3506
60D 347712,4279 4155395,6478
1C 347452,6748 4155590,8875
2C 347708,0110 4155407,5080

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 20 de marzo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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