Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Carrión», en el tramo que va desde el casco urbano de Castilleja del Campo hasta la línea de términos con Carrión de los Céspedes, en el término municipal de Castilleja del Campo en la provincia de Sevilla.

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VP @3506/2007

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Carrión» en el tramo que va desde el casco urbano de Castilleja del Campo hasta la línea de términos con Carrión de los Céspedes», en el término municipal de Castilleja del Campo en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Castilleja del Campo, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de agosto de 1962 publicada en el BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 1962, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 27 de septiembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Carrión» en el tramo que va desde el casco urbano de Castilleja del Campo hasta la línea de términos con Carrión de los Céspedes, en el término municipal de Castilleja del Campo, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 135, de fecha 14 de junio de 2011, se iniciaron el día 19 de julio de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 286, de fecha 13 de diciembre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de marzo de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Carrión», ubicada en el término municipal de Castilleja del Campo, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 29 de agosto de 1962, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante el trámite de exposición pública, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. D. Esmeraldo Arenas Bernal y Herederos, D. Fernando Rodríguez-Vizcaíno Vila y Herederos alegan disconformidad con el trazado propuesto. A este respecto, cabe recordar, que es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (art. 217 de la LEC), que exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustenta la administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009.

2. D. José María Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Pegi S.L. y D. José Rodríguez-Vizcaíno Murube, actuando en nombre y representación de los Herederos de D. Fernando Rodríguez-Vizcaíno Vila presentaron alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas:

- Nulidad del acto de Clasificación.

En cuanto a posibles vicios procedimentales del acto administrativo de clasificación, ha de hacerse constar que la instrucción se llevo a cabo cumpliendo los trámites esenciales del procedimiento.

En cuanto a la falta de notificación o vicios del acto de clasificación, recordar que el acto fue dictado siguiendo el procedimiento legalmente previsto y que resultaba de aplicación en aquel momento, sin que pueda pretenderse su revisión, a la luz de la normativa actual.

Art. 12 del Decreto de 23 de diciembre de 1944:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial. La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a que afecte la clasificación.»

En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009 y de 8 de julio de 2011.

- Inexistencia de la vía pecuaria y anchura excesiva.

La existencia de la vía pecuaria quedó declarada a través de la clasificación, acto declarativo no constitutivo del dominio público pecuario.

El deslinde tiene como objetivo definir las características de la vía pecuaria de conformidad con el acto de clasificación, el cual asignó a la vía de referencia una anchura de 20 metros.

Asimismo, se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado.

El fondo documental generado, y que obra en el expediente administrativo, consiste en Bosquejo Planimétrico del término del año 1873, Avance Catastral año 1944, Plano topográfico histórico, escala 1:50.000, hoja núm. 983, año 1948, fotografía aérea del año 1956 (vuelo americano) y Plano topográfico del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:25.000, hoja 983-IV, año 2001, quedando constatado que el trazado propuesto por la Administración se ajusta a lo determinado en el proyecto de clasificación aprobado.

Especial relevancia ofrece la fotografía aérea del año 1944 (coloquialmente es conocido como «vuelo americano»), en tanto es un documento histórico único para evidenciar la transformación que ha sufrido el territorio a lo largo de las últimas décadas.

El menor uso pecuario no enerva la validez y conveniencia del deslinde y la posibilidad de afección a otros usos alternativos compatibles y complementarios.

- Vulneración del derecho de propiedad. Usucapión. La Administración ha perdido la oportunidad de ejercitar la acción reivindicatoria.

A este respecto indicar que una vez determinada la existencia de la vía pecuaria tras su clasificación, aún cuando trascurran varios años sin practicarse el deslinde no se produce la prescripción adquisitiva ni usucapión del mismo, al tratarse de bienes demaniales, y por ende imprescriptibles, inembargables e inalienables (art. 132 de la CE).

Los interesados no aportan documentación suficiente para argüir sus pretensiones. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 y la del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010.

No obstante, conforme a lo pronunciado en la última sentencia mencionada, la declaración de titularidad dominical sólo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 23 de febrero de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de marzo de 2012.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Carrión» en su tramo “Desde el casco urbano de Castilleja del Campo hasta la línea de términos con Carrión de los Céspedes” en el término municipal de Castilleja del Campo, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.213,64 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

Descripción Registral: La Vía Pecuaria denominada «Vereda de Carrión», tramo desde el casco urbano de Castilleja del Campo hasta la línea de términos con Carrión de los Céspedes, constituye una parcela rústica en el término municipal de Castilleja del Campo, de forma más o menos rectangular, con una longitud de 1.213,64 metros, una superficie total de 24.533,25 metros cuadrados y una orientación de Norte a Sur con los siguientes linderos:

En su inicio: Con el Casco urbano de Castilleja del Campo.

En su margen derecha: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (poligono/parcela): (6/41), (6/43), (6/41), (6/9004), (6/33), (6/9008), (6/29), (6/28), (6/77), (6/31), (6500501QB3460S) y (6500507QB3460S).

En su margen izquierda: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (poligono/parcela): (6/8), (6/7), (6/9007), (6/84), (6/85) y (6/12).

En su final: Línea de término con Carrión de los Céspedes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 20 marzo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

ANEXO I

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE CARRIÓN», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTILLEJA DEL CAMPO EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1D 204.833,10 4.143.003,51
2D 204.844,80 4.142.983,36
3D 204.853,75 4.142.968,52
4D 204.861,51 4.142.952,98
5D 204.865,21 4.142.943,74
6D 204.869,09 4.142.931,40
7D 204.872,36 4.142.916,83 7I 204.896,55 4.142.899,13
8D 204.876,89 4.142.895,44 8I 204.896,62 4.142.898,81
9D 204.878,97 4.142.879,51 9I 204.898,86 4.142.881,69
10D 204.879,77 4.142.870,64 10I 204.899,69 4.142.872,39
11D 204.880,64 4.142.860,57 11I 204.900,59 4.142.862,02
12D 204.881,66 4.142.843,13 12I 204.901,63 4.142.844,15
13D 204.883,01 4.142.812,04 13I 204.902,97 4.142.813,32
14D 204.883,69 4.142.804,03 14I 204.903,55 4.142.806,47
15D 204.884,89 4.142.796,58 15I 204.904,45 4.142.800,92
16D 204.887,05 4.142.789,01 16I 204.906,01 4.142.795,44
17D 204.891,16 4.142.778,58 17I 204.909,45 4.142.786,71
18D 204.895,59 4.142.769,64 18I 204.913,13 4.142.779,28
19D 204.912,54 4.142.741,67 19I 204.929,50 4.142.752,28
20D 204.928,27 4.142.717,33 20I 204.945,17 4.142.728,02
21D 204.946,77 4.142.687,42 21I 204.963,94 4.142.697,69
22D 204.950,07 4.142.681,73 22I 204.967,52 4.142.691,51
23D 204.957,16 4.142.668,64 23I 204.974,89 4.142.677,89
24D 204.978,10 4.142.626,98 24I 204.995,88 4.142.636,16
25D 204.987,97 4.142.608,36 25I 205.005,31 4.142.618,34
26D 204.991,03 4.142.603,45 26I 205.007,80 4.142.614,34
27D 204.994,92 4.142.597,68 27I 205.011,50 4.142.608,87
28D 205.001,71 4.142.587,61 28I 205.018,03 4.142.599,19
29D 205.008,08 4.142.579,09 29I 205.023,79 4.142.591,46
30D 205.024,82 4.142.558,91 30I 205.039,76 4.142.572,23
31D 205.050,18 4.142.532,37 31I 205.064,52 4.142.546,31
32D 205.066,65 4.142.515,72 32I 205.081,10 4.142.529,55
33D 205.073,62 4.142.508,20 33I 205.088,60 4.142.521,45
34D 205.088,97 4.142.490,02 34I 205.104,06 4.142.503,14
35D 205.102,19 4.142.475,24 35I 205.117,01 4.142.488,67
36D 205.107,27 4.142.469,71 36I 205.121,86 4.142.483,40
37D 205.119,34 4.142.457,12 37I 205.133,33 4.142.471,43
38D 205.146,60 4.142.432,17 38I 205.159,96 4.142.447,05
39D 205.167,64 4.142.413,65 39I 205.181,33 4.142.428,24
40D 205.183,88 4.142.397,41 40I 205.198,27 4.142.411,30
41D 205.208,34 4.142.371,15 41I 205.223,49 4.142.384,23
42D 205.227,21 4.142.347,59 42I 205.243,50 4.142.359,25
43D 205.232,05 4.142.339,99 43I 205.249,18 4.142.350,32
44D 205.235,10 4.142.334,64 44I 205.252,71 4.142.344,14
45D 205.238,87 4.142.327,24 45I 205.256,96 4.142.335,78
46D 205.242,11 4.142.319,81 46I 205.260,74 4.142.327,13
47D 205.245,30 4.142.310,73 47I 205.264,42 4.142.316,65
48D 205.250,98 4.142.289,66 48I 205.270,29 4.142.294,87
49D 205.257,31 4.142.266,17 49I 205.276,67 4.142.271,22
50D 205.264,55 4.142.237,48 50I 205.283,91 4.142.242,48
51D 205.273,11 4.142.205,03 51I 205.292,44 4.142.210,17
52D 205.280,00 4.142.179,31 52I 205.299,45 4.142.183,99
53D 205.281,11 4.142.174,11 53I 205.300,82 4.142.177,59
54D 205.282,05 4.142.167,39 54I 205.301,94 4.142.169,57
55D 205.283,56 4.142.148,77 55I 205.303,49 4.142.150,39
56D 205.285,16 4.142.128,86 56I 205.305,11 4.142.130,36
57D 205.287,12 4.142.100,74 57I 205.307,09 4.142.101,78
58D 205.287,56 4.142.087,61 58I 205.307,58 4.142.087,56
59D 205.287,06 4.142.074,78 59I 205.307,03 4.142.073,78
60D 205.286,37 4.142.063,30 60I 205.306,35 4.142.062,41
61D 205.285,67 4.142.038,36 61I 205.305,68 4.142.038,63
62D 205.286,56 4.142.021,99 62I 205.306,49 4.142.023,74
63D 205.288,04 4.142.009,84 63I 205.307,81 4.142.012,97
64D 205.291,33 4.141.993,00 64I 205.310,83 4.141.997,50
65D 205.301,82 4.141.953,63 65I 205.321,12 4.141.958,88
66D 205.308,75 4.141.928,64 66I 205.328,00 4.141.934,08
67D 205.319,17 4.141.892,56 67I 205.337,97 4.141.899,53
68D 205.325,73 4.141.878,22 68I 205.343,84 4.141.886,71
69I 205.347,27 4.141.879,55
1C 204.845,36 4.143.005,67
2C 204.855,16 4.142.989,51
3C 204.862,05 4.142.977,92
4C 204.864,23 4.142.974,25
5C 204.867,77 4.142.968,26
6C 204.878,90 4.142.945,51
7C 204.885,07 4.142.919,60
8C 204.887,39 4.142.908,62
9C 204.889,71 4.142.897,63
10C 204.890,91 4.142.888,44
11C 204.894,81 4.142.894,33
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