Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 3 de abril de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por el que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Guadalhorce, en el término municipal de Cártama (Málaga).

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Visto el expediente MA-54546 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó linde, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Por ello, en el tramo del río Guadalhorce comprendido desde el puente de acceso al núcleo urbano Cártama-Estación hasta el cruce del río con la carretera A-357 se identificaron presiones externas, que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capitulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009,de 7 de Enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 14 de julio de 2010 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del Río Guadalhorce en el Términos Municipal de Cártama (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:

• Río Guadalhorce: Desde el puente de acceso al núcleo urbano Cártama-Estación hasta el cruce del río con la carretera A-357, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 356044 Y: 4066251

Punto final: X: 358727 Y: 4065230

Longitud aproximada: 4.050 m.

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del Capítulo I del Título III del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 213 de fecha 2 de noviembre de 2010, en el Boletín Oficial de la Provincia número 211, de fecha 5 de noviembre de 2010, y en el diario Málaga Hoy el día 5 de noviembre de 2010 (artículo 242.2).

Asimismo, con fecha 26 de julio de 2011, se comunicó al Ayuntamiento de Cártama, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, así como el envío de los Edictos preceptivos a BOJA, núm. 5, de fecha 10 de enero de 2011, y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose los edictos debidamente diligenciados del Ayuntamiento de Cártama, Igualeja, Málaga, Madrid, Mijas y Torremolinos.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

- A la Gerencia Territorial del Catastro y al Ayuntamiento de Cártama planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios, con fecha 2 de septiembre de 2010. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad de Álora, a fin de que los registradores en el plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

A) Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

B) Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Cártama y a la Gerencia de catastro de Málaga, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la propiedad de Álora.

C) Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1.000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

D) Estudio hidrológico: en el que se determino el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 660,4 m³/s en la última sección del tramo. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizo el proceso de transformación precipitación-escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.

E) Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El cálculo se realizó con el modelo HEC-RAS.

F) Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.

Completada la memoria descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 52, de fecha 15 de marzo de 2011), al Diario Málaga Hoy (fecha 22 de marzo de 2011). Igualmente se remitió Anuncio para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cártama, devolviéndolo debidamente diligenciado con fecha de 13 de junio de 2011.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Cártama solicitándole informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias, remitiéndoles la Memoria Descriptiva.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 17 y 18 de mayo de 2011, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente.

Se remite oficio al Ayuntamiento de Cártama solicitando que designe representante y que se proceda a la publicación de la convocatoria de apeo en el tablón de anuncios, devolviéndose edicto debidamente diligenciado el 30 de mayo de 2011.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 15 de abril de 2011, numero 75 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares, devolviéndolo debidamente diligenciado el Ayuntamiento de Cártama, Málaga, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Boecillo, Girona, Igualeja, Madrid, Ogijares, Mijas y Torremolinos.

Asimismo, se procedió a la publicación de dicho acto en el BOJA, de 31 de mayo de 2011, numero 64.

6. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en junio de 2011 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales y siendo remitido a la Dirección Provincial de de la Secretaria General de Agua en Málaga. Asimismo se cursaron notificaciones a aquellos interesados cuyas alegaciones se estiman en dicho proyecto, para su conocimiento y efectos oportunos: Don Manuel Molina Soler (NETROBIL), don Antonio Miguel Díaz Morales, don Cristóbal Jesús Sánchez Fernández.

Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el día 27 de septiembre de 2011, numero 190, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados, por parte del Ayuntamiento de Cártama, Málaga, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Boecillo, Girona, Igualeja, Madrid, Ogijares, Mijas y Torremolinos.

Dicho proyecto de deslinde se publico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha 7 de julio de 2011, número 132, remitiendo anuncio para su exposición al Ayuntamiento de Cártama, con fecha 22 de julio, devolviéndolo debidamente diligenciado el 2 de agosto de 2011.

7. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 25 de abril de 2011 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 121, de fecha 22 de junio de 2011, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados, por parte del Ayuntamiento de Cártama, Málaga, Alhaurín de la Torre, Igualeja, Madrid, Ogijares, Mijas y Torremolinos.

Igualmente, se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA núm.118, de fecha 17 de junio de 2011.

8. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

• Almacenes y Frigoríficos Cártama (Alfricasa, S.A.), en cuyo nombre y representación actuó don Ramón Soler Pérez.

Manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta de deslinde, no obstante, no han presentado documentación acreditativa de su pretendido derecho, ahora confrontado con la propuesta de dominio publico hidráulico, que permita concluir en modo distinto a esta propuesta inicial. Tampoco contradicen los estudios y trabajos que han servido de base para la delimitación de la propuesta de deslinde.

En su alegación considera la dificultad de calcular la zona inundada pues esta habría que calcularla a razón de su caudal y, manifiesta el alegante, resulta imposible calcular dicho caudal. Debemos decir al respecto que la propuesta de dominio público que se realiza está fundamentada, entre otros criterios, en un riguroso estudio hidrológico e hidráulico, en el cual, por un lado se calcula el caudal circulante por el cauce correspondiente a la máxima crecida ordinaria, y por otro se calcula la inundación que provoca dicho caudal considerando las características topográficas del terreno. Dicho estudio está y ha estado expuesto al público durante todas las fases del expediente en las dependencias de este organismo.

Por tanto, su alegación debe ser desestimada.

• Don José M.ª Flores Guerrero.

Presentó alegaciones durante la instrucción del procedimiento administrativo siendo estas debidamente analizadas en el proyecto de deslinde.

No obstante, con fecha 12 de julio presento nuevo escrito de alegaciones, de donde se pueden analizar las siguientes consideraciones:

- No se ha efectuado la comunicación, que «no notificación», establecida en el artículo 242.1 del RDPH, que faculta al Organismo de Cuenca para realizar los trabajos necesarios para la toma de datos y fijación de puntos.

A este respecto hay que decir que la toma de puntos y la consiguiente colocación de las estaquillas se realiza sin tener que contar con al previa autorización del propietario colindante cuando no existe delimitación física mediante alambradas o elemento parecidos en el terreno. En el supuesto de que existieran elementos de cercado de las fincas colindantes, siempre en los trabajos previos se cuenta con la autorización del ribereño y si ésta no es posible se colocan las estaquillas fuera de las alambradas o cercados, a expensas de lo que resulte el día del apeo, momento en el que se toma el punto de referencia que delimita el dominio público hidráulico y momento procedimental en el que se puede discutir la linde propuesta e incluso haciendo cualquier otra propuesta alternativa.

En el caso particular de la finca del alegante, la cual se encuentra vallada y cerrada, se solicitó autorización verbal e in situ al responsable de dicha finca, el cual nos dio paso y permiso para efectuar los trabajos y mediciones necesarias para el desarrollo del presente expediente, y al que se informó en todo momento de los trabajos que se iban a realizar.

Por otra parte, el día en que queda el alegante citado para el apeo no quiere recorrer la linde, tan solo se limita a manifestar en el acta que no esta conforme con la propuesta realizada, reservándose el derecho a formular las alegaciones oportunas.

Por tanto, no ha habido ninguna invasión de propiedad colindante, no existiendo ningún vicio procedimental: para la correcta formulación de una propuesta de deslinde, se tienen que realizar trabajos previos sobre el terreno de forma necesaria. Siendo debidamente informado de todo el procedimiento, tal y como constan los avisos de recibo en el procedimiento instruido.

La infracción del articulo 242.1 denunciada por el alegante, tiene simplemente la consideración de trabajos previos o toma de datos, que en la mayoría de los casos difieren mucho de lo que resulta finalmente la propuesta de deslinde que es la finalmente expuesta en información pública del documento de la memoria.

No se puede concluir en modo alguno que se ha visto privado de formular alegaciones o de hacer propuestas alternativas, ni que se ha conculcado el principio de defensión. Al igual que tampoco contradice los estudios y trabajos que han servido de base para la delimitación de la propuesta de deslinde.

- Que el estudio técnico efectuado por la Agencia Andaluza del Agua adolece de deficiencias.

A este respecto cabe informar que para la elaboración de la propuesta de deslinde se realizó un riguroso estudio técnico consistente en estudio hidrológico y estudio hidráulico el cual está y ha estado en información pública durante todas las fases del expediente. Dichos estudios están realizados por técnicos competentes y siguiendo metodologías establecidas y aceptadas por la comunidad científica. El alegante no aporta información que pruebe las deficiencias técnicas a las que hace referencia, ni aporta datos nuevos que contradigan los aportados en los estudios realizadas por este organismo.

Respecto a las manifestaciones realizadas por el alegante en referencia al monte público Riberas del Guadalhorce, y a la existencia en el dominio público de un poste de luz, una escollera y una acequia, se entienden por reproducidos los argumentos expuestos en la contestación a su anterior alegación contenida en el documento Proyecto de deslinde.

Por tanto la alegación debe ser desestimada.

• ACP Level, S.L.

Presenta alegación con fecha 15 de julio de 2011. Dicha alegación se fundamenta en base a tres puntos:

- Solicitud de daños y perjuicios por la rotura de valla de simple torsión que delimita su parcela.

El presente expediente de deslinde no es el cauce reglamentario para solicitar este tipo de indemnizaciones, y por tanto el alegante deberá solicitar, si lo cree oportuno, dicha indemnización por la vía administrativa que corresponda. Sin embargo se quiere dejar constancia que cuando los técnicos realizaron el trabajo de campo correspondiente la valla ya se encontraba rota.

- Modificación de la topografía del terreno debido a la construcción de una escollera, lo que supone modificación de las características hidráulicas del cauce y por tanto del DPH.

En la alegación afirman que la ribera se encontraba más cerca de su valla antes de las obras de la escollera, y por tanto afirman la modificación artificial de la ribera del cauce. Se remite a la contestación dada en la alegación anterior en donde se decía que las obras que se realizan sobre el cauce no condicionan el dominio público hidráulico. Dicho dominio viene definido por sus características hidrológicas e hidráulicas, así como por los elementos coadyuvantes que define la ley, y siempre considerando el cauce en su estado natural. Por lo que la construcción de un muro de defensa ya supone una alteración del estado natural del cauce. Ello no supone que no se autoricen obras de protección en el dominio público, pero dichas autorizaciones siempre se realizan sin prejuzgar la línea de dominio público hidráulico.

- La parcela afectada se encuentra clasificado por el Plan General de Cártama como suelo urbano no consolidado, viéndose afectada dicha parcela por el dominio público hidráulico en una superficie de 193 m2. Dicha superficie, aunque escasa tiene unas implicaciones de gran calado en cuanto a la tramitación urbanística.

En cuanto a la aprobación del Plan General y la solicitud de informes preceptivos de este Organismo nos remitimos a la contestación que se le dio a su anterior alegación contenida en el Proyecto de Deslinde. Sin embargo, tras haber recibido por parte del alegante los límites de la parcela aprobada en el Plan General en formato CAD, se observa que la desviación de los límites de su parcela con la propuesta de dph realizada por este Organismo, en su punto más alejado, es del orden de 2 metros, que a la escala de trabajo del presente expediente (1:1.000), esta distancia supone 0,2 mm, y siendo la superficie de parcela afectada del orden de 35 m2 (y no 193 m2 como se afirma en la alegación). Esto, lejos de suponer una discrepancia de criterios, refleja un alto grado de coincidencia entre la ubicación de la parcela urbana y el dominio público hidráulico. Tras el reconocimiento sobre el terreno, y habida consideración el vuelo americano de 1957, entre otros elementos, se procede a la estimación de la alegación.

En virtud de la regulación contenida en art. 240.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico modificado por R.D. 606/2003, que prescribe que para la determinación del dph se considerarán entre otros elementos, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del Ayuntamiento y Comunidad Autónoma.

Por lo tanto se realiza la modificación del punto 2i, y se introduce un nuevo punto 2’i, para de este modo adaptar la poligonal de deslinde a los límites de la parcela del alegante. Las coordenadas son las siguientes:

Punto Coordenadas del Proyecto Nuevas Coordenadas tras
estimación
X Y X Y
2i 356120,43 4066286,86 356105,32 4066292,89
2’i -- -- 356138,51 4066274,97

• Doña María Guerrero García (José Guerrero Macías).

Presenta alegación con fecha de entrada 1 de septiembre de 2011, en la que se opone a la propuesta de deslinde considerándola excesiva. Se han vuelto a considerar por parte de este organismo los datos de que se disponen y que han servido de base para la delimitación de la propuesta de deslinde. Una información valiosa a la hora de delimitar el dph es el vuelo americano de 1956, ya que dada su oficialidad y la época en la que fue elaborado, constituye una herramienta muy útil a la hora de identificar el estado natural del cauce ya que se considera que en el año 1956 la alteración del mismo provocado por la actividad humana es despreciable. Se trata por lo tanto de una referencia básica a la hora de delimitar el DPH del cauce en sus condiciones naturales, que como documento histórico, apoyado por el reconocimiento in situ de la geomorfología del cauce sirve para enmarcar el criterio orientativo de la propuesta razonada de deslinde. De la observación de esta ortofotografía, se aprecia que, si bien la margen del río al paso por la parcela del alegante ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, la propuesta inicial discurre por zonas en donde claramente se observa la existencia de cultivos en el año 1956. Es por ello que se procede a la modificación de la propuesta inicial hasta hacerla coincidir con el límite del cauce que se observa en el vuelo americano de 1956. A continuación se detallan los puntos que se han modificado y las coordenadas UTM de los nuevos puntos:

Punto Coordenadas del Proyecto Nuevas Coordenadas
tras estimación
X Y X Y
97d 358501,54 4065415,13 358524,99 4065420,50
98d 358555,41 4065352,60 358579,57 4065359,06
99d 358600,97 4065299,29 358612,84 4065323,41
100d 358619,42 4065299,02 358645,20 4065275,33
102d 358667,08 4065221,73 358676,91 4065225,32

Por lo tanto su alegación debe ser estimada.

• Doña Ana Gómez Gálvez.

Presenta alegación con fecha de entrada 19 de octubre de 2011, en la que se opone a la propuesta de deslinde considerándola excesiva. Alega que el límite del cauce, al paso por su parcela, está bien definido por la vegetación de ribera, la cual siempre ha estado en el mismo lugar y siempre ha delimitado el cauce de la parcela cultivada.

Se han vuelto a considerar por parte de este organismo los datos de que se disponen y que han servido de base para la delimitación de la propuesta de deslinde. Una información valiosa a la hora de delimitar el DPH es el vuelo americano de 1956, ya que dada su oficialidad y la época en la que fue elaborado, constituye una herramienta muy útil a la hora de identificar el estado natural del cauce ya que se considera que en el año 1956 la alteración del mismo provocado por la actividad humana es despreciable. Se trata por lo tanto de una referencia básica a la hora de delimitar el DPH del cauce en sus condiciones naturales, que como documento histórico, apoyado por el reconocimiento in situ de la geomorfología del cauce sirve para enmarcar el criterio orientativo de la propuesta razonada de deslinde.

De la observación de esta ortofotografía, se aprecia que, ciertamente existía una delimitación clara entre la parcela, ya cultivada, y el cauce. Y por otra parte, dicho límite coincide con la ubicación de la actual vegetación de ribera. Por lo tanto podemos afirmar que la margen derecha del río al paso de la parcela de la alegante no ha sufrido modificación sustancial desde el año 1956. Por lo tanto se procede a modificar la propuesta de deslinde hasta hacerla coincidir con el límite de la vegetación de ribera. A continuación se detallan los puntos que se han modificado y las coordenadas UTM de los nuevos puntos:

Punto Coordenadas del Proyecto Nuevas Coordenadas
tras estimación
X Y X Y
29d 357028,06 4066187,56 357036,40 4066193,72
30d 357033,29 4066171,32 357044,09 4066192,22
31d 357052,58 4066150,02 357082,36 4066161,04
32d 357068,30 4066127,56 357115,39 4066130,89
33d 357127,68 4066074,60 357148,98 4066100,03
34d 357154,44 4066065,24 357168,96 4066082,59

Por lo tanto su alegación debe ser estimada.

9. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 3 de octubre de 2011, al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose informe favorable del mismo.

10. De forma simultánea al envío del expediente a Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, se suspende el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el articulo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2011 por la Dirección General de Dominio Publico Hidráulico .

Se notifica dicha circunstancia a los posibles afectados, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por edicto al domicilio ultimo conocido y mediante inserción de edicto en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2011, numero 244. Es, asimismo, objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 26 de octubre de 2011, número 210.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Actualmente la Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.g), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del agua la aprobación de los deslindes de dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación de Dominio Público Hidráulico de la nueva Secretaría General de Agua, entre otras funciones, la realización de los deslinde de dominio público hidráulico.

Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será titulo suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico,

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Río Guadalhorce, en el tramo comprendido desde el puente de acceso al núcleo urbano Cártama-Estación hasta el cruce del río con la carretera A-357.

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos 1:1.000 que obran en el expediente. La ubicación de las estacas que se señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es definida por las coordenadas UTM que se reflejan en el siguiente cuadro:

MARGEN DERECHA MARGEN IZQUIERDA
Punto de deslinde X Y Punto de deslinde X Y
1 d 356013,81 4066203,19 1 i 356077,49 4066304,01
2 d 356063,94 4066186,29 2 i 356105,32 4066292,89
3 d 356119,21 4066163,03 2’ i 356138,51 4066274,97
4 d 356170,33 4066147,98 3 i 356165,58 4066257,17
5 d 356218,74 4066112,19 4 i 356195,51 4066239,22
6 d 356258,80 4066075,61 5 i 356203,40 4066227,41
7 d 356317,03 4066037,16 6 i 356215,96 4066209,11
8 d 356364,02 4066016,36 7 i 356231,59 4066193,42
9 d 356400,12 4065996,71 8 i 356267,02 4066165,37
10 d 356436,71 4065980,74 9 i 356290,65 4066156,00
11 d 356458,60 4065982,02 10 i 356305,79 4066134,96
12 d 356480,64 4065975,27 11 i 356331,91 4066114,50
13 d 356512,96 4065958,63 12 i 356371,22 4066091,25
14 d 356536,05 4065957,80 13 i 356384,57 4066088,66
15 d 356611,62 4065981,56 14 i 356401,63 4066096,73
16 d 356675,71 4066003,88 15 i 356416,43 4066089,56
17 d 356740,23 4066021,27 16 i 356444,09 4066058,21
18 d 356768,43 4066047,88 17 i 356464,09 4066038,54
19 d 356784,02 4066063,61 18 i 356514,00 4066031,92
20 d 356827,98 4066098,87 19 i 356548,50 4066032,61
21 d 356859,51 4066116,74 20 i 356571,41 4066041,00
22 d 356885,43 4066137,39 21 i 356620,51 4066069,46
23 d 356922,57 4066154,68 22 i 356662,63 4066096,14
24 d 356934,35 4066167,86 23 i 356709,10 4066121,60
25 d 356946,07 4066178,22 24 i 356733,66 4066138,07
26 d 356960,40 4066185,54 25 i 356770,88 4066161,60
27 d 356977,69 4066190,19 26 i 356829,69 4066196,73
28 d 357017,32 4066192,85 27 i 356854,63 4066216,71
29 d 357036,40 4066193,72 28 i 356896,02 4066241,20
30 d 357044,09 4066192,22 29 i 356957,15 4066272,87
31 d 357082,36 4066161,04 30 i 357021,34 4066283,86
32 d 357115,39 4066130,89 31 i 357070,05 4066295,05
33 d 357148,98 4066100,03 32 i 357100,20 4066294,40
34 d 357168,96 4066082,59 33 i 357136,96 4066310,48
35 d 357187,31 4066066,81 34 i 357156,02 4066291,12
36 d 357217,48 4066015,39 35 i 357161,37 4066268,15
37 d 357224,13 4065984,65 36 i 357187,44 4066238,66
38 d 357218,71 4065932,14 37 i 357221,29 4066213,78
39 d 357201,86 4065874,03 38 i 357237,60 4066195,58
40 d 357184,71 4065831,73 39 i 357256,29 4066147,80
41 d 357174,71 4065798,13 40 i 357270,70 4066116,06
42 d 357161,29 4065737,75 41 i 357283,28 4066073,59
43 d 357151,64 4065719,23 42 i 357291,25 4066017,75
44 d 357140,93 4065683,95 43 i 357293,38 4065965,13
45 d 357131,63 4065644,84 44 i 357287,27 4065936,64
46 d 357124,36 4065618,87 45 i 357271,60 4065896,25
47 d 357114,66 4065609,33 46 i 357263,41 4065859,20
48 d 357105,35 4065592,42 47 i 357252,17 4065834,32
49 d 357108,73 4065570,18 48 i 357247,44 4065817,08
50 d 357121,97 4065524,45 49 i 357239,54 4065767,11
51 d 357122,88 4065504,49 50 i 357226,25 4065721,96
52 d 357132,67 4065466,26 51 i 357233,95 4065677,95
53 d 357156,09 4065408,85 52 i 357246,56 4065618,47
54 d 357200,47 4065371,88 53 i 357250,62 4065555,35
55 d 357235,89 4065360,17 54 i 357245,15 4065517,47
56 d 357259,93 4065319,10 55 i 357254,43 4065464,09
57 d 357305,06 4065292,55 56 i 357269,72 4065415,78
58 d 357413,55 4065291,01 57 i 357297,53 4065381,87
59 d 357478,00 4065292,68 58 i 357330,06 4065360,27
60 d 357544,43 4065298,37 59 i 357368,61 4065346,78
61 d 357590,23 4065297,97 60 i 357393,06 4065346,29
62 d 357616,26 4065304,43 61 i 357419,69 4065353,67
63 d 357623,06 4065294,80 62 i 357443,79 4065352,99
64 d 357693,62 4065298,51 63 i 357479,98 4065352,10
65 d 357701,32 4065312,25 64 i 357516,75 4065362,41
66 d 357717,51 4065314,97 65 i 357541,73 4065357,50
67 d 357740,30 4065317,09 66 i 357611,75 4065365,11
68 d 357794,17 4065349,82 67 i 357644,24 4065374,86
69 d 357886,06 4065396,21 68 i 357688,52 4065383,55
70 d 357891,75 4065453,61 69 i 357713,09 4065389,20
71 d 357933,11 4065508,25 70 i 357746,70 4065418,10
72 d 357939,42 4065529,21 71 i 357766,59 4065439,43
73 d 357972,06 4065568,08 72 i 357798,32 4065468,10
74 d 357997,30 4065603,73 73 i 357823,60 4065501,74
75 d 358003,62 4065630,21 74 i 357860,38 4065548,57
76 d 358016,49 4065643,40 75 i 357894,82 4065596,03
77 d 358061,42 4065672,82 76 i 357923,30 4065635,88
78 d 358079,70 4065691,24 77 i 357956,03 4065684,69
79 d 358084,00 4065710,86 78 i 357999,27 4065731,24
80 d 358113,85 4065742,99 79 i 358034,70 4065766,97
81 d 358131,99 4065748,77 80 i 358082,75 4065815,04
82 d 358143,83 4065741,75 81 i 358122,52 4065827,03
83 d 358164,66 4065718,66 82 i 358159,60 4065827,09
84 d 358173,26 4065699,03 83 i 358182,94 4065809,05
85 d 358216,10 4065662,19 84 i 358229,18 4065757,89
86 d 358240,62 4065647,95 85 i 358254,30 4065733,27
87 d 358263,45 4065628,53 86 i 358272,52 4065719,59
88 d 358278,70 4065615,27 87 i 358307,89 4065693,02
89 d 358297,15 4065599,65 88 i 358353,05 4065665,29
90 d 358334,26 4065579,79 89 i 358433,30 4065628,18
91 d 358376,10 4065558,62 90 i 358462,47 4065603,18
92 d 358411,44 4065521,06 91 i 358496,48 4065560,03
93 d 358414,98 4065489,54 92 i 358543,93 4065537,45
94 d 358442,75 4065470,07 93 i 358568,40 4065500,21
95 d 358450,78 4065473,22 94 i 358597,75 4065472,29
96 d 358490,29 4065446,86 95 i 358631,44 4065434,07
97 d 358524,99 4065420,50 96 i 358653,88 4065389,19
98 d 358579,57 4065359,06 97 i 358674,77 4065371,77
99 d 358612,84 4065323,41 98 i 358710,62 4065320,64
100 d 358645,20 4065275,33 99 i 358721,39 4065306,41
101 d 358670,40 4065251,58 100 i 358730,81 4065290,00
102 d 358676,91 4065225,32 101 i 358763,78 4065278,59
102 i 358771,24 4065266,90
103 i 358770,74 4065247,14

Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Río Guadalhorce en el término municipal de Cártama limitado por la sección siguiente:

Tramo: Desde el puente de acceso al núcleo urbano Cártama-Estación hasta el cruce del río con la carretera A-357:

Punto inicial: X: 356044  Y: 4066251

Punto final: X: 358727  Y: 4065230

Lo que se notifica, comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 3 de abril de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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