Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 1 de septiembre de 2011, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 248/2010. (PP. 770/2012).

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NIG: 1101242M20100000143.

Procedimiento: Juicio Ordinario 248/2010. Negociado: M.

Sobre Responsabilidad de los Administradores.

De: Don Alfonso García Morales.

Procuradora: Sra. Esther M.ª Pinto Luque.

Contra: Don Antonio Quintero Ávila y Construnova XXI, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 248/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Alfonso García Morales contra Antonio Quintero Ávila y Construnova XXI, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 13 de mayo de 2011.

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 248/2010, en los que son partes, como demandante, «Escayolas García Morales, S.L.», representada por la Procuradora Sra. Pinto Luque, y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. Naranjo Orcha, y, como demandados, «Construnova XXI, S.L.», y don Antonio Quintero Ávila, en rebeldía, cuyo objeto es acción de cumplimiento de contrato y responsabilidad solidaria contra el administrador.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pinto Luque, en nombre y representación de «Escayolas García Morales S.L.», contra «Construnova XXI S.L.» y don Antonio Quintero Ávila, debo declarar y declaro que «Construnova XXI, S.L.» se halla incursa en la causa de disolución prevista por el art. 104.1.e) LSRL, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Antonio Quintero Ávila a abonar a la actora la suma de 42.552,41 euros, más intereses, devengados conforme al fundamento sexto de la presente resolución, con expresa condena al pago de las costas derivadas del ejercicio de dicha acción a los demandados.

Notífiquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por LO 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Cádiz, a doce de mayo de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Quintero Ávila y Construnova XXI, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a uno de septiembre de dos mil once.- La Secretario.

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