Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la revisión de las tarifas para el servicio de abastecimiento de agua a Aljarafesa. (PP. 1109/2012).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Autorizar la revisión de las tarifas para el servicio de abastecimiento de agua que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

TARIFAS DE ABASTECIMIENTO

1.1. De vencimiento periódico.

I. Término Fijo: Cuota Servicio.

Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el periodo de facturación, según el calibre del contador instalado, se facturará a:

Calibre (mm) € Día

Hasta 13 0,112

Hasta 15 0,158

Hasta 20 0,287

Hasta 25 0,459

Hasta 30 0,624

Hasta 40 1,651

Hasta 50 2,689

Hasta 65 3,953

Hasta 80 5,734

Hasta 100 8,294

Hasta 125 y sup. 10,164

En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se aplique la tarifa de Servicios Específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 0,100 €/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este último resultado.

II. Término Variable de la Tarifa.

a) Consumo de Agua.

Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m³ registrados por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:

a-1) Tarifa para Consumos Domésticos.

Los consumos domésticos se facturarán a:

- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 21 m3/mes 0,713 €/m3

- Bloque II. El exceso de 21 m³/mes 1,070 €/m3

A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al periodo real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días. En las Comunidades de Propietarios que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas, los m3/mes del citado bloque I se multiplicarán por el número de viviendas.

En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin ánimo de lucro y cuyo Contrato de Servicios esté a nombre de la Comunidad de Propietarios, que tengan el contador específico para los mismos, se facturará el consumo total al precio del Bloque I sin bonificaciones.

a-2) Tarifa para Consumo Industrial y Comercial.

Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:

- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 20 m3/mes 0,512 €/m3

- Bloque II. El exceso de 20 m³/mes 0,839 €/m3

a-3) Tarifa para Consumos de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e Interés Social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Entidades Locales, así como establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social, sin ánimo de lucro, a niveles colectivos, se facturarán a 0,418 €/m3.

b) Repercusión Costes SER-13.

Para repercutir a los usuarios de El Aljarafe los importes que cobra EMASESA en su calidad de gestora del Sistema de Explotación de Recursos Hidraúlicos de la Cuenca del Guadalquivir, actualmente SER-13, o aquél que lo sustituya, como consecuencia de los gastos de explotación del mismo, se facturará un suplemento de 0,091 €/m3 sobre la tarifa de cualquier consumo.

III. Recargos especiales: Servicios Impulsados.

Para aquellos suministros que requieran la explotación por ALJARAFESA de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en el art. 99 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,102 €/m3.

IV. Servicios Específicos.

Conforme a los servicios establecidos en el art. 104 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre ALJARAFESA y sus abonados, dicha Empresa devengará los siguientes conceptos:

a) Individualización de contadores: se repercutirá del coste de individualización de contadores, en función de los Convenios de ALJARAFESA con las Comunidades de Propietarios.

b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según Convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico en función del calibre del contador instalado y el período de facturación:

Calibre (mm) € Día

Hasta 13 0,061

Hasta 15 0,104

Hasta 20 0,226

Hasta 25 0,389

Hasta 30 0,554

Hasta 40 1,518

Hasta 50 2,502

V. Suministro de agua envasada.

La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para actividades promovidas por Entidades Públicas, y en orden, a la colaboración con las mismas, se facturarán a 0,242 €/unidad de un litro y medio, y 0,200 €/unidad de medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de ALJARAFESA.

1.2. De Vencimiento Único.

I. Cuota de Contratación.

Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se devengan por cada nueva contratación y en el momento de realizarse la misma, de acuerdo con el calibre del contador a instalar, las siguientes cantidades.

Calibre (mm) Euros

Hasta 13 32,98

Hasta 15 43,06

Hasta 20 68,32

Hasta 25 91,32

Hasta 30 114,15

Hasta 40 159,86

Hasta 50 205,54

Hasta 65 274,08

Hasta 80 342,64

Hasta 100 417,15

Hasta 125 507,31

Hasta 150 y sup. 597,46

II. Cuota de Reconexión.

Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la Cuota de Contratación vigente, para un calibre igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

Calibre (mm) Euros

Hasta 13 32,98

Hasta 15 43,06

Hasta 20 68,32

Hasta 25 91,32

Hasta 30 114,15

Hasta 40 159,86

Hasta 50 205,54

Hasta 65 274,08

Hasta 80 342,64

Hasta 100 417,15

Hasta 125 507,31

Hasta 150 y sup. 597,46

III. Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario del Agua, el abonado deberá depositar en ALJARAFESA en el momento de la contratación una fianza de 3,01 €.

IV. Verificación de contador.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios:

Calibre (mm) Euros

Hasta 13 48,94

Hasta 15 49,45

Hasta 20 50,69

Hasta 25 69,35

Hasta 30 73,22

Hasta 40 81,69

Hasta 50 297,11

Hasta 65 305,50

Hasta 80 330,29

Hasta 100 mm y sup. 360,17

DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro «A» = 23,68 € mm.

Parámetro «B» = 431,60 €/litro/seg/instalado.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

Descargar PDF