Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de febrero de 2012, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Ave María-San Cristóbal» de Granada. (PP. 839/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Andrés López Osuna, representante de la Fundación Patronato Avemariano de Granada, titular del centro docente privado de educación secundaria «Ave María-San Cristóbal», con domicilio en Carretera de Murcia, s/n, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Instalaciones de telecomunicaciones y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Equipos electrónicos de consumo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 18003788, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y cuatro en la de Ciencias y Tecnología), seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Comercio, uno de Preimpresión en artes gráficas que ha sido sustituido por el de Preimpresión digital mediante el Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, uno de Equipos electrónicos de consumo, uno de Equipos e instalaciones electrotécnicas que ha sido sustituido por el de Instalaciones eléctricas y automáticas mediante el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, uno de Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble que ha sido sustituido por el de Instalación y amueblamiento mediante el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Diseño y producción editorial, uno de Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas que ha sido sustituido por el de Proyectos de obra civil mediante el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, uno de Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción que ha sido sustituido por el de Proyectos de edificación mediante el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, uno de Sistemas de regulación y control automáticos que ha sido sustituido por el de Automatización y robótica industrial mediante el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, y uno de Sistemas de telecomunicación e informáticos que ha sido sustituido por el de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos mediante el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, así como una unidad del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones, una unidad del de Auxiliar de comercio y almacén y dos unidades del de Auxiliar de gestión administrativa, funcionando en régimen de concierto educativo cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, las cuatro unidades de los programas de cualificación profesional inicial y todos los ciclos formativos de formación profesional exceptuando el de Instalación y amueblamiento y el de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones de telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Ave María-San Cristóbal», código 18003788 y domicilio en Carretera de Murcia, s/n, de Granada, cuyo titular es Fundación Patronato Avemariano de Granada que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 216.

b) Programas de cualificación profesional inicial:

- Auxiliar de Instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Auxiliar de comercio y almacén:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Auxiliar de gestión administrativa:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Bachillerato:

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 67.

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades

Puestos escolares: 134.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Preimpresión digital:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Instalación y amueblamiento:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Instalaciones de telecomunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Diseño y producción editorial:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Proyectos de obra civil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Proyectos de edificación:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Automatización y robótica industrial:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Sistemas de telecomunicaciones e informáticos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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