Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 26/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de procedimiento ordinario núm. 967/2006.

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NIG: 0401342C20060008947.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 967/2006. Negociado: TE.

Sobre: Resolución contrato y Reclamación de Cantidad.

De: David Cortes Ramón.

Procuradora: Emilia Batlles Paniagua.

Letrado: Juan Antonio Pérez Ruiz.

Contra: Silvana Mercedes Mansilla.

edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 967/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de David Cortes Ramón contra Silvana Mercedes Mansilla, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia núm. 170/08

En Almería, a treinta de diciembre de dos mil ocho, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 967/06, seguidos a instancia de don David Cortes Ramón, representado por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua y asistido del Letrado Sr. Pérez Ruiz, contra la mercantil Co’ma Comunicación y Marketing, S.L. (MC Agencia Inmobiliaria), representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y asistida del Letrado Sr. Amores Rodríguez, y contra doña Silvana Mercedes Mansilla, en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes:

y

fallo

Que estimando en parte la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua, en nombre y representación de don David Cortes Ramón, contra doña Silvana Mercedes Mansilla, en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de siete mil cuatrocientos cincuenta euros (7.450 €), cantidad que devengará los intereses señalados por el artículo 576 de la LEC, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia, y los comunes por mitad; y desestimando la demanda dirigida por el mismo actor frente a la mercantil Co’ma Comunicación y Marketing, S.L. (MC Agencia Inmobiliaria), representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde en ignorado paradero, Silvana Mercedes Mansilla, extiendo y firmo la presente en Almería, a nueve de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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