Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 26/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 234/2007. (PP. 696/2012).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20070007576.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 234/2007. Negociado: 4P.

De: Manuel Arlucea Calderón.

Procurador: Sr. José Luis Arredondo Prieto.

Contra: Promotora de Viviendas Andaluza, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 234/2007 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Manuel Arlucea Calderón contra Promotora de Viviendas Andaluza, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 18/2011

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil once.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 234/07 a instancia de don Manuel Arlucea Calderón, representado por el Procurador don José Luis Arredondo Prieto, contra la mercantil Promotora de Viviendas Andaluza, S.A., en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Arredondo Prieto, en nombre y representación de don Manuel Arlucea Calderón, mayor de edad, con DNI núm. 28.389.542-K, contra la mercantil Promotora de Viviendas Andaluza, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el demandante es dueño en pleno dominio de la vivienda sita en Sevilla, Avenida Pino de Montano, bloque núm. cuatro, casa tres, correspondiente a la finca núm. 30719 del Registro de la Propiedad núm. Cinco de Sevilla, sin que deba nada por la misma, condenándose a la citada demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, debiendo ser rectificado dicho asiento en el sentido indicado e inscribiéndose la finca referida a nombre del demandante, con cancelación de los asientos contradictorios, para lo cual será librado, firme la presente resolución, el mandamiento oportuno al indicado Registro de la Propiedad, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de anunciarse, en su caso, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4000.0000.04.023407, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Promotora de Viviendas Andaluza, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF