Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 30/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento familia 1464/2011.

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NIG: 2906742C20110041157.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1464/2011. Negociado: PC.

De: Guzel Domozhirova.

Procuradora: Sra. Lourdes Echevarría Prados.

Letrada: Sra. Sonia Palma García.

Contra: Andriy Lysyuk.

JUSTICIA GRATUITA

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1464/2011 seguido en Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de doña Guzel Domozhirova contra don Andriy Lysyuk sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 223

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintisiete de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Doña Guzel Domozhirova.

Abogado: Sonia Palma García.

Procuradora: Lourdes Echevarría Prados.

Parte demandada: Don Andriy Lysyuk.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Guzel Domozhuiva contra don Andriy Lysyuk, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo menor común las medidas siguientes:

Primera. La guarda y custodia del hijo menor común se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Segunda. El régimen de visitas del menor con el padre se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se considera positivo para el menor.

Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo menor común y con cargo al padre la cantidad mensual de 300 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC), por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC, en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 001464 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Andriy Lysyuk, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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