Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 30/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento familia 100/2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20110002833.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 100/2011.

Negociado: PC.

De: Doña Soumaya Chentouf Dinia.

Procuradora: Sra. M.ª del Carmen Gomiz Cabrera.

Letrada: Sra. Fernández Díaz, Juana.

Contra: Don Ridouan Oueld Chaib.

JUSTICIA GRATUITA

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 100/2011 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de doña Soumaya Chentouf Dinia contra don Ridouan Oueld Chaib sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 224

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintisiete de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Doña Soumaya Chentouf Dinia.

Abogado: Fernandez Díaz, Juana.

Procuradora: M.ª del Carmen Gomiz Cabrera.

Parte demandada: Don Ridouan Oueld Chaib

Ministerio Fiscal

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Soumaya Chentouf Dinia contra don Ridouan Oueld-Chaib, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Primera. La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segunda. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la madre e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, ...etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda. El IB I se abonará por mitad entre las partes.

Tercera. No se fija régimen de visitas del padre con los hijos, dada la incomparecencia del demandado, sin perjuicio de que pueda establecerse en ejecución de Sentencia si lo interesa el padre y resulta beneficioso para los menores.

Cuarta. Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores y con cargo al padre la cantidad mensual de 1.000 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.), por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la L.E.C., en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Comuniqúese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0100 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ridouan Oueld Chaib, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF