Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 30/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento Familia 1008/2010.

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NIG: 2906742C20100031810.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1008/2010. Negociado: PC.

De: Cristina de las Mercedes Cardeñas Solano.

Procurador/a: Sr/a. Avelino Barrionuevo Gener.

Letrada: Sra. Sonia Díaz Centeno.

Contra: Abjouba Bakayoko.

Justicia Gratuita.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1008/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Cristina de las Mercedes Cardeñas Solano contra Abjouba Bakayoko sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 624

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciocho de octubre de dos mil once.

Parte demandante: Cristina de las Mercedes Cardeñas Solano.

Abogado: Sonia Díaz Centeno.

Procurador: Avelino Barrionuevo Gener.

Parte demandada Abjouba Bakayoko.

Ministerio Fiscal

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Cristina de las Mercedes Cardeñas Solano contra don Abjouba Bakayoko, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas siguientes:

Primera. La guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad se atribuyen en exclusiva a la madre.

Segunda. No se fija régimen de visitas del padre con la menor, sin perjuicio del que puedan acordar los progenitores cuando el padre se desplace a Málaga.

Tercera. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor y con cargo al padre la cantidad mensual de 100 euros que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cuarta. Se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el art. 158.3.º del Código Civil que el padre no podrá sacar a la menor del territorio nacional, mientras no conste autorización previa por escrito de este Juzgado, considerándose en caso contrario dicho traslado ilícito a los efectos del Convenio de la Haya de octubre de 1980 y el Reglamento de la Unión Europea 2.201/2.003.

Asimismo, queda prohibido expresamente la expedición de pasaporte para dicha menor.

Esta prohibición no afecta a la salidas del territorio nacional de la menor con su madre ni a la expedición de pasaportes que efectúe la madre para la menor.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000000100810, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abjouba Bakayoko, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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