Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 10/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 23 de abril de 2012, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de marzo de 2012, en relación con la corrección de error material en el artículo que se cita de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla).

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Expte.: SE/194/07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de 22 de marzo de 2012, en relación con la corrección de error material en el artículo 12.6.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente de corrección de error material en el artículo 12.6.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla).

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. La presente propuesta tiene por objeto la rectificación de un error material detectado en el articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU del municipio de Écija, aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 23 de octubre de 2009, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 11, de 19 de enero de 2010.

Segundo. Se advierte error material en el apartado 4.h) del artículo 12.6.10 de las Normas Urbanísticas, que establece que «la ocupación máxima de la parcela de la edificación no podrá superar el quince por ciento (30%)», consistente en un error de transcripción en el porcentaje numérico, manifestado por la evidente contradicción de la cifra expresada en letras de la expresada en números, debiendo prevalecer la primera de acuerdo con el informe de los Arquitectos Redactores de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Écija de fecha 20 de marzo de 2012 que recoge que la contradicción existente entre la letra y el número debe resolverse a favor del porcentaje expresado en letras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.9 de las Normas Urbanísticas, de Interpretación del PGOU.

La subsanación de tal error tiene como consecuencia la corrección del porcentaje expresado numéricamente. Por tanto, el apartado 4.h) del artículo 12.6.10 de las Normas Urbanísticas quedaría redactado del modo siguiente: «La ocupación máxima de la parcela por la edificación no podrá superar el quince por ciento (15%)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento cabe concluir que la corrección que se incorpora al articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU de Écija aprobado definitivamente obedece a un error material cometido en la redacción del documento en la medida que, comprobable por los datos que ofrece el propio expediente, se considera de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Proceder a la corrección del error material existente en el artículo 12.6.10 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Écija, tal como establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 23 de abril de 2012.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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