Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 22/05/2012

4. Administración de Justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 3 de mayo de 2012, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de apelación civil núm. 6514/11-E.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007434.

NIG: 4109142M20080000838.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6514/2011.

Asunto: 500653/2011.

Autos de: Procedimiento Ordinario 592/2008.

Juzgado de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla.

Negociado: E.

Apelante: RTVE.

Abogado: Abogado del Estado.

Apelado: Pablo Pérez de Guzmán Osborne.

EDICTO

Don Leopoldo Roda Orúe, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 6514/11-E se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

«Sentencia. llmos. Sres. don Juan Márquez Romero, don José Herrera Tagua y don Fernando Sanz Talayero. En Sevilla, a 30 de marzo de 2012.

Vistos, por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos núm. 592/08 procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, promovidos Radio Televisión Española (RTVE), representado por el Sr. Abogado del Estado, contra don Pablo Pérez de Guzmán Osborne como Administrador único de Standy Producciones, S.L., declarado en rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos, dictada con fecha 12 de marzo de 2010.

Fallamos. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de Radio Televisión Española (RTVE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil núm. Uno de Sevilla, con fecha 12 de marzo de 2010 en el Juicio Ordinario núm. 592/08, la debemos revocar y revocamos, y, en su lugar, con estimación de la demanda, debemos condenar y condenamos a don Pablo Pérez Osborne al pago de 14.040,57 euros, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas de primera instancia, sin declaración sobre las de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección, lo pronunciamos mandamos y firmamos. Siguen firmas y rúbricas.

Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Pablo Pérez de Guzmán Osborne demandado rebelde, en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a 3 de mayo de 2012.

Descargar el pdf oficial auténtico