Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 22/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento núm. 778/2011. (PP. 1099/2012).

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NIG: 4103842C20110007642.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 778/2011. Negociado:

De: Surintal, S.L.

Procurador: Sr. Salvador Arribas Monge.

Contra: GDP del Sur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 778/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Surintal, S.L., contra GDP del Sur, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas, a 10 de noviembre de 2011.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el núm. 778/2011, a instancia de Surintal, S.L., representada por el Procurador Salvador Arribas Monge, y asistida por el letrado Antonio Luis Campos León, contra GDP del Sur, S.L., en situación de rebeldía procesal

FALLO

Estimar la demanda interpuesta condenando a GDP del Sur, S.L., a abonar a la actora Surintal, S.L., la cantidad de 823,97 euros, así como el interés legal desde la interposición de la demanda hasta esta sentencia, siendo que a partir de esta sentencia se devengará el interés del artículo 576 LEC, y el abono de las costas causadas en este procedimiento en los términos recogidos en el fundamento tercero.

Contra la presente sentencia, que es firme, no cabe recurso alguno. Y ello a la vista de la reforma introducida por la Ley 37/11 que excluye de apelación los verbales de hasta 3.000 euros como es el caso, siendo que su disposición transitoria recoge la tramitación de los procedimientos en trámite hasta sentencia, por lo que los demás trámites siguientes como el régimen de recursos y ejecución se rigen ya por la nueva ley reformada al ser una sentencia dictada una vez entrada en vigor dicha reforma.

Notifíquese la sentencia al demandado por medio de edictos, a fijar en el tablón de este Juzgado y en el BOCA.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado GDP del Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a diez de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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