Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Granada de una zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019408.

La Disposición adicional undécima del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, las Comunidades Autónomas declararán al menos una zona de gran afluencia turística en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año 2011 o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en 2011 más de 400.000 pasajeros. La declaración de zonas de gran afluencia turística se hará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

El Anexo del mencionado Real Decreto-ley determina los municipios de más de 200.000 habitantes, de elevada ocupación hotelera o elevado número de pasajeros en cruceros turísticos, que en Andalucía son: Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, ya que, además de tener una población superior a los 200.000 habitantes, en el año 2011 registraron una ocupación hotelera superior a un millón de personas o un número de pasajeros de cruceros turísticos superior a cuatrocientos mil, a los efectos de declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2012.

La declaración de zona de gran afluencia turística solo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan libertad horaria, ya que, una vez declarada como tal, podrán abrir sin limitación alguna durante el período o los períodos declarados en la zona de gran afluencia turística.

La zona objeto de aprobación es la declarada Patrimonio de la Humanidad, por la Decisión 18COM XI del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO (Alhambra, el Generalife y el Albaycín) que cumple el criterio b) del artículo 5.4.de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, que determina «Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad».

Los períodos durante los que tendrán libertad horaria los establecimientos comerciales circunscritos en la zona declarada a tal efecto son:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo ya que ha sido declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional mediante Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de «Fiesta de Interés Turístico Internacional» a la Semana Santa de Granada, cumpliendo el criterio d) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, «Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.»

b) Del 2 al 31 de mayo, ya que durante este período se celebra el «Día de la Cruz» o Cruces de Mayo, festividad de gran arraigo y tradición en la capital granadina y que atrae a un elevado número de visitantes cumpliendo el criterio d) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. Durante este mes se produce también un alto grado de ocupación hotelera.

El Consejo Andaluz de Comercio ha sido oído preceptivamente y ha informado favorablemente la zona y los períodos aprobados.

Visto lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que por Orden de esta Consejería de 10 de enero, se declara:

Zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Granada para el año 2013, la zona de amortiguamiento para la Alhambra, el Generalife y el Albaycín, recogida en la Declaración de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO según la Decisión 18COM XI.

Para los siguientes períodos:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, y

b) El mes de Mayo, del 2 al 31, ambos incluidos.

Sevilla, 10 de enero de 2013.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Descargar PDF