Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Sevilla de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

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La disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, las Comunidades Autónomas declararán al menos una zona de gran afluencia turística en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año 2011 o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en 2011 más de 400.000 pasajeros. La declaración de zonas de gran afluencia turística se hará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

El Anexo del mencionado Real Decreto-ley determina los municipios de más de 200.000 habitantes, de elevada ocupación hotelera o elevado número de pasajeros en cruceros turísticos, que en Andalucía son: Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, ya que, además de tener una población superior a los 200.000 habitantes, en el año 2011 registraron una ocupación hotelera superior a un millón de personas o un número de pasajeros de cruceros turísticos superior a cuatrocientos mil, a los efectos de declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2012.

La declaración de zona de gran afluencia turística solo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan libertad horaria, ya que, una vez declarada como tal, podrán abrir sin limitación alguna durante el período o los períodos declarados en la zona de gran afluencia turística.

La zona objeto de aprobación está formada por el área de «La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias», declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en 1987 en su Decisión 11COM VIl.A, y su área de amortiguamiento declarada igualmente por la UNESCO en 2010 mediante Decisión 34COM 8B.61, con lo que se cumple el criterio b) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, que determina «Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad».

Los períodos durante los que tendrán libertad horaria los establecimientos comerciales circunscritos en la zona declarada a tal efecto son:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España», clasificándolas en categorías de «Fiesta de Interés Turístico Internacional», «Fiestas de Interés Turístico Nacional», y «Fiestas de Interés Turístico», cumpliendo por lo tanto el criterio d) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004 «Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional».

b) El mes de abril, donde se celebra la «Feria de Abril», declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España», clasificándolas en categorías de «Fiesta de Interés Turístico Internacional», «Fiestas de Interés Turístico Nacional», y «Fiestas de Interés Turístico», con lo que se vincula también al criterio del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, «Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.»

El Consejo Andaluz de Comercio ha sido oído preceptivamente y ha informado favorablemente la zona y los períodos aprobados:

Visto lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que por Orden de esta Consejería de 10 de enero, se declara:

Zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Sevilla para el año 2013, la zona de amortiguamiento para la Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla, recogida en la Declaración de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO según la Decisión 34 COM 8B.61.

Para los siguientes períodos:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, y

b) El mes de abril, del 1 al 30, ambos incluidos.

Sevilla, 10 de enero de 2013.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

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