Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 763/2009.

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NIG: 1101542C20090002719.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 763/2009. Negociado: D.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don Gustavo Adolfo Olmo González.

Procurador: Sr. Enrique Colume Pedrero.

Contra: Doña Barbora Milena Matulova.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 763/2009 seguido a instancia de don Gustavo Adolfo Olmo González frente a doña Barbora Milena Matulova se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 141/2011

En Chiclana de la Frontera, a 27 de septiembre de 2011.

Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.

Procedimiento: Divorcio contencioso 763/2009.

- Parte demandante: Don Gustavo Adolfo Olmo González.

- Procurador: Don Enrique Columé Pedrero.

- Abogado: Doña Inmaculada Vela Sánchez.

- Parte demandada: Doña Barbora Milena Matulova (en rebeldía).

- Procurador:

- Abogado:

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Enrique Columé Pedrero, en nombre y representación de don Gustavo Adolfo Olmo González, contra doña Barbora Milena Matulova, y en consecuencia decretar el divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 2 de noviembre de 2007 en Irlanda, con los efectos legalmente inherentes a ello, y sin condena en costas para ninguna de las partes, estableciendo las siguientes medidas:

1. Atribución a don Gustavo Adolfo Olmo González del uso del vehículo con matrícula 5929-BJT.

2. Atribución a doña Barbora Milena Matulova del uso de la vivienda conyugal, sita en calle del Arco, bloque 1, 1.º A de Chiclana de la Frontera.

Una vez firme la presente sentencia de divorcio, se comunicará de oficio al Registro Civil correspondiente, remitiéndose testimonio de la misma para que se practiquen las anotaciones oportunas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Chiclana de la Frontera, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Y encontrándose dicha demandada, Barbora Milena Matulova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Chiclana de la Frontera, a cuatro de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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