Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 27/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del Servicio de Ley de Dependencia y Ayuda a Domicilio del municipio de Trebujena, prestado por el Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga por las Delegadas de Personal del Servicio de Ley de Dependencia y Ayuda a Domicilio del municipio de Trebujena, doña Fátima Caro Caro, doña Isabel Fernández Vega y doña María Antonia Galán Cabrera, del Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz). La huelga tendrá lugar el día 22 de mayo de 2013 desde las 00,00 a las 24,00 horas, afectando a todo el personal que presta el servicio de ayuda a domicilio en este municipio.

Dado que el Servicio de Ley de Dependencia y Ayuda a Domicilio del municipio de Trebujena realiza un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la paralización total del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Trebujena (Cádiz) que presta el Servicio de Ley de Dependencia y Ayuda a Domicilio del municipio de Trebujena, por el ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

El día 14 de mayo de 2013 se convocan en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto: Ayuntamiento de Trebujena y Comité de Huelga. No asiste ninguna de ellas, enviando el Ayuntamiento de Trebujena una propuesta.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz pide informe a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz para la propuesta de unos servicios mínimos, en respuesta a la cual no se hace ninguna valoración aportando únicamente el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual dice: «El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta».

La propuesta enviada por el Ayuntamiento de Trebujena como servicios mínimos consiste en «prestar asistencia a los usuarios postrados en cama que no cuenten con familiares y a los que precisen aseo personal».

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Sobre la base de la propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se establecen los servicios mínimos consignados en el anexo de esta Resolución, los cuales se consideran adecuados para la regulación del servicio esencial, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primero. El carácter especialmente vulnerable de los usuarios del citado Servicio de Dependencia y Ayuda a Domicilio, personas de edad avanzada y dependientes que se caracterizan por sufrir una falta de autonomía personal y riesgo para su vida, integridad física y salud.

Segundo. La duración de la huelga, de 24 horas, que, aunque no sea de carácter indefinido, por las características de los usuarios del servicio, puede tener graves consecuencias en ellos si se ven privados durante este tiempo de cuidados esenciales de medicación, aseo, alimentación y otros.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10 párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al Servicio de Ley de Dependencia y Ayuda a Domicilio del municipio de Trebujena prestado por el Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz), y que se llevará a cabo el día 22 de mayo de 2013, desde las 00,00 a las 24,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(Expte. 38/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- El 100% de los trabajadores que presten servicios a aquellos usuarios graves dependientes encamados o en silla de ruedas.

- El 75 % de los trabajadores para la atención del resto de los enfermos.

En ambos casos debe garantizarse a los enfermos en todo momento su medicación, aseo personal y alimentación, así como las tareas de cuidados especiales. Corresponde a la Entidad Local, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos.

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