Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 27/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Monelec Electromur, encargada del mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario de acción sindical del sindicato de industria de Comisiones Obreras de UTE Monelec Electromur, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa, que realiza el servicio público de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Cádiz, ha sido convocada huelga para los días 22 y 24 de mayo de 2013, de 10,30 a 12,30 horas en el turno de mañana; de 21,00 a 23,00 horas en el de tarde; y de 5,00 a 7,00 horas en el de noche; y para el día 27 de mayo de 2013, de 10,00 a 13,00 horas en el turno de mañana; de 20,00 a 23,00 horas en el de tarde; y de 4,00 a 7,00 horas en el de noche, afectando a los trabajadores de esa empresa que prestan tal servicio.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa UTE Monelec Electromur presta el servicio público de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Cádiz, el cual tiene la naturaleza de esencial para la comunidad, pues el ejercicio del derecho de huelga podría conllevar la falta de iluminación en zonas o espacios concretos de calles de la ciudad e incidir en la integridad física y en la vida de los ciudadanos, en su seguridad y en la libre circulación peatonal o de vehículos. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, ya que la falta de mantenimiento del alumbrado público colisiona frontalmente con el ejercicio de tales derechos (artículos 15, 17 y 19 de la Constitución).

Convocadas las partes afectadas, representantes de los trabajadores, empresa y Ayuntamiento de Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, sólo comparecen los representantes de los trabajadores, enviando la empresa su propuesta vía correo electrónico.

El contenido de las propuestas es el siguiente:

- El comité de huelga considera que por tratarse de una huelga parcial y muy espaciada en el día, no se deben fijar servicios mínimos.

- La empresa propone como mínimos, una pareja de trabajadores en el turno de mañana, otra en el turno de tarde, y una persona en el turno de noche durante los días en los que está convocada la huelga.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería y en la que se han tenido en cuenta:

- La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objetivo el servicio de mantenimiento del alumbrado público, en virtud de un contrato administrativo de servicios, en la ciudad de Cádiz.

- Las Órdenes de 30 de agosto de 2011 y de 11 de junio de 2012, que garantizaban el funcionamiento del mismo servicio en la empresa objeto del presente expediente.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a disponer de un servicio que se considera esencial para la comunidad y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y el precedente administrativo de los expedientes 65/2011 DGT y 77/2012 DGT en los que se dictaron Órdenes de la Consejería de Empleo de 30 de agosto de 2011 y de 11 de junio de 2012, respectivamente, respecto a convocatorias de huelga en esta empresa.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE Monelec Electromur, prestadora del servicio de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Cádiz, que se convoca para los días 22 y 24 de mayo de 10,30 a 12,30 horas en el turno de mañana; de 21,00 a 23,00 horas en el de tarde; y de 5,00 a 7,00 horas en el de noche; y para el día 27 de mayo de 2013, de 10,00 a 13,00 horas en el turno de mañana; de 20,00 a 23,00 horas en el de tarde; y de 4,00 a 7,00 horas en el de noche.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(Expte. 39/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Un operario en cada uno de los tres turnos (mañana, tarde y noche) que tiene establecidos la empresa, para atender las urgencias.

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