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NIG: 2906742C20110021278.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 621/2011. Negociado: TE.
De: Yésica Fernández Peinado.
Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez-Morales.
Letrada: Sra. M.ª Carmen Pérez Gallardo.
Contra: Sr. Adolf Eliabo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 621/2011, seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco en Málaga, a instancia de Yésica Fernández Peinado, contra Adolf Eliabo, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Yésica Fernández Peinado contra don Adolf Eliabo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta, de este Juzgado, de Banesto núm. 2937 0000 00 0621 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Adolf Eliabo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los ciatos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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