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NIG: 4109142C20120040915.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1350/2012. Negociado: A.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BMW BANK GMBH Sucursal en España.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Contra: José Luis González González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1350/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, a instancia de BMW BANK GMBH Sucursal en España, contra José Luis González González sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 10/2013
En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil trece.
Doña María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.350/2012, a instancia de BMW BANK GMHB Sucursal en España, representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo, contra don José Luis González González, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda promovida por la entidad BMW BANK GMHB Sucursal en España, representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo, contra don José Luis González González, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 8.946,36 €, que devengará el interés pactado desde el día 30 de mayo de 2012 hasta la de esta sentencia, y el previsto en el artículo 576 de la LEC, desde esta fecha hasta el completo pago de lo adeudado. Todo ello imponiendo al demandado el pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 LEC). Para que proceda tener por interpuesto el recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, suma que deberá ser ingresada en la cuenta de este Juzgado número 4036-0000-04-1350-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo- quinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial (introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en aquella (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebelde José Luis González González, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.
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