Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 23 de mayo de 2013, por la que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal del Área de Reserva del Corredor de la Ballabona del Levante Almeriense, en los términos municipales de Antas, Cuevas del Almanzora, Huércal-Overa y Vera (Almería).

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El Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, aprobado mediante Decreto 26/2009, de 3 de febrero, tiene por finalidad establecer el marco de referencia para la ordenación y desarrollo sostenible del Levante Almeriense, con el objeto de garantizar y compatibilizar la preservación de los recursos ambientales y territoriales con el progreso socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Entre los objetivos del Plan para definir el modelo territorial propuesto se encuentra la valorización económica del territorio, estableciendo las zonas y lugares con mayor capacidad para ubicar las actividades y las dotaciones de carácter o interés supramunicipal.

El citado Plan Territorial reconoce las condiciones específicas del ámbito y de su potencial para la configuración de un destino turístico de alta calidad, lo que pone de manifiesto la necesidad de configurar una economía diversificada apoyada en actividades económicas de la más alta cualificación y, para ello, prever Zonas y Áreas de Oportunidad de interés Supramunicipal para la ubicación de estas actividades de alcance cuanto menos comarcal, y por lo tanto ajenas a las previsiones de suelo que ha de realizar el planeamiento general en la programación de las necesidades locales.

Los usos a ubicar en estas Áreas deben acoger actividades que coadyuven a diversificar y cualificar la estructura productiva, que generen valor añadido y que incrementen los niveles y categorías de los servicios del ámbito en relación con sus propias capacidades.

Así mismo el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense señala como prioridad de interés supramunicipal, entre otras, el Área de Reserva del Corredor de la Ballabona, que cuenta con un alto potencial de desarrollo en virtud de su posición estratégica respecto al sistema de transportes, y recoge que: «Su objeto fundamental es concentrar las demandas de crecimiento urbano para usos industriales y logísticos para la zona central del ámbito, ligada a las actividades de su entorno provincial (el mármol la más significativa), y los usos terciarios de apoyo a estas actividades. El trazado viario resolverá la conexión entre los diferentes ámbitos que conforman el corredor y el enlace con las tramas de las zonas industriales colindantes”. Además recoge que dicha Área se destinará al desarrollo de actividades económicas ligadas a la A-7 y a la nueva accesibilidad que aporta la autopista AP-7 Cartagena- Vera».

Por otro lado, el citado Plan establece que este área de reserva que afecta a más de un término municipal se desarrollará mediante un Plan de Ordenación Intermunicipal y que corresponderá a la Junta de Andalucía la formulación de este Plan de Ordenación Intermunicipal, en la zona reflejada en el Plano de Sistema de Transporte y Ordenación de Usos, para las Áreas de Reserva del Corredor de La Ballabona, si bien especifica que la delimitación reflejada para el Área de Reserva tienen un carácter indicativo, a establecer por el planeamiento urbanístico.

Por último, es de destacar que dada la estratégica localización del área en el entorno colindante con el enlace de El Real (enlace de la autovía A-7 y la autopista AP-7) y la carretera N-340 se ha producido la clasificación, a través del planeamiento municipal de Vera, Cuevas y Antas, de suelo urbanizable para usos industriales, sectores en gran parte sin desarrollar y sin criterios de articulación intermunicipal a pesar de su colindancia. Es por ello que el Plan de Ordenación Intermunicipal, en estas circunstancias es el instrumento adecuado para ordenar de forma conjunta estos sectores en consonancia con los criterios que desde el Planeamiento Subregional se le atribuyen, así como facilitar la gestión conjunta de los desarrollos y fundamentalmente de las infraestructuras y servicios, cuestión que será tenida en cuenta entre otras, para la definición del ámbito territorial de ordenación. Ello supondrá el ajuste del ámbito a que se refiere el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, incluyendo para ello terrenos del municipio de Vera además de los previstos en el citado Plan Subregional, de Cuevas de Almanzora, Antas y Huércal-Overa.

La Dirección General de Urbanismo, con fecha 10 de abril de 2013, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan de Ordenación Intermunicipal, previsto en el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, tras la solicitud realizada por la Secretaria General de Ordenación del Territorio, como impulsora del mismo.

A la vista de tales antecedentes, previa audiencia a los municipios afectados, y de las disposiciones legales de aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el artículo 31.2.A.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la persona titular de la misma por el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal del Área de Reserva del Corredor de La Ballabona del Levante Almeriense, en los términos municipales de Antas, Cuevas del Almanzora, Huércal-Overa y Vera, en la provincia de Almería.

Segundo. Ámbito del Plan de Ordenación Intermunicipal.

El ámbito territorial inicial del Plan se conforma con los terrenos situados entre la A-7 y la A-352, a lo largo del eje que constituye la AP-7, incluyendo los sectores de suelo urbanizable ya clasificados en este ámbito, excluyéndose el polígono industrial de «El Real», ya desarrollado, y su ampliación prevista. Se incluye así mismo en el ámbito una franja de terreno situada al oeste de la A-7, desde el enlace de , hasta el enlace de la A-7 con la Al-7106 (futuro enlace de la Autovía del Almanzora con la A-7).

Durante la elaboración del Plan y, a la vista del diagnóstico y análisis que se realicen en los trabajos de redacción, se ajustará la delimitación definitiva del ámbito territorial.

Tercero. Objetivo del Plan de Ordenación Intermunicipal.

El objetivo específico es la ordenación sostenible de las demandas de crecimiento urbano para usos industriales y logísticos a escala de la zona central del Levante estableciendo el modelo de ocupación del territorio y su secuencia temporal.

Los suelos se destinarán fundamental y mayoritariamente a usos industriales, de almacenamiento y logísticos. Podrán asimismo implantarse usos terciarios de apoyo a estas actividades.

Cuarto. Contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía «el contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal que se formula comprenderá las determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que sean adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico. En todo caso se limitará a lo estrictamente indispensable para este fin y se establecerá de la manera que comporte la menor incidencia posible en la ordenación establecida en los municipios correspondientes».

Por otra parte, deberá valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.

Así mismo el Plan de Ordenación Intermunicipal deberá justificar expresamente, y a la vista del diagnóstico y análisis que se realicen en los trabajos de redacción del Plan, los terrenos que definitivamente se encuentran afectados por el mismo.

Quinto. Elaboración del Plan.

La elaboración técnica del Plan corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Sexto. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Plan de Ordenación Intermunicipal, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. La Aprobación Inicial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

2. Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cuevas de Almanzora, Antas, Huércal-Overa y Vera, con audiencia a estos. Asimismo, se requerirán los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, conforme al artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De forma simultánea se practicará comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

3. A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

4. La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

5. Tras la Aprobación Definitiva, el Plan se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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