Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1398/2011. (PP. 1240/2013).

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NIG: 1402142C20110015305.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1398/2011. Negociado: D.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: G.A.G. Internacional, S.L.

Procuradora: Sra. Lucía Amo Triviño.

Letrada: Sra. Lucía Martínez Cerezo.

Contra: Don Emmanuel José Cruz Marques.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1398/2011 seguido a instancia de G.A.G. Internacional, S.L., frente a don Emmanuel José Cruz Marques se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 48/2013

En Córdoba, a once de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 398/2011, seguidos a instancias de la entidad mercantil G.A.G. Internacional, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Amo Triviño y asistida de la Letrada doña Lucía Martínez Cerezo, contra don Emmanuel José Cruz Marques, declarado en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Amo Triviño, en nombre y representación de la entidad mercantil G.A.G. Internacional, S.L., contra don Emmanuel José Cruz Marques, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de doce mil novecientos ocho euros con veintiún céntimos (12.908,21 €), así como el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de las costas causadas al demandado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Emmanuel José Cruz Marques, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a doce de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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