Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de diciembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 811/2010.

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NIG: 1102044S20100002669.

Procedimiento: 811/2010. Negociado: S.

De: Don Andrés López López.

Contra: Administrador Concursal, don Jesús Rodríguez Walslar, Conacon, S.L., y Alba y Jiménez, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera

HACE SABER

Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 811/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Andrés López López contra Conacon, S.L., y Alba y Jiménez, S.L., en la que con fecha 19.12.12 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 664/2012

En Jerez de la Frontera, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jerez de la Frontera, el juicio oral y público promovido por don Andrés López López, representado por el Graduado Social don José Rodríguez López, frente a las empresas Alba y Jiménez, S.L., Conacon, S.L., la Administración Concursal, que no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial, que fue emplazado como interviniente adhesivo, que no comparecen, en reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Andrés López López frente a las empresas Alba y Jiménez, S.L., Conacon, S.L., la Administración Concursal y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Alba y Jiménez, S.L., a que abone al actor la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y ocho euros (4.258,00 €).

Debo absolver y absuelvo a la empresa Conacon, S.L., de los pedimentos frente a la misma formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la Administración Concursal y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito -Banesto-, núm. de cuenta 1255-0000-65-0811-10, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Conacon, S.L., y Alba y Jiménez, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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