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NIG: 1102044S20100002960.
Procedimiento: 11/2011. Negociado: S.
De: Doña María José Ramírez Jiménez.
Contra: Administrador concursal don Jorge Cobo García y Ediciones Amaro, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 11/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de doña María José Ramírez Jiménez contra Ediciones Amaro, S.L., en la que con fecha 20.12.12 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA NúM. 666/2012
En Jerez de la Frontera, a veinte de diciembre de dos mil doce.
Visto por el llmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jerez de la Frontera, el juicio oral promovido por doña María José Ramírez Jiménez, representada por el Graduado Social don José Rodríguez López, frente a la Empresa Ediciones Amaro, S.L., que no comparece, y la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial emplazado como interviniente adhesivo, que no comparecen, en acción de cantidad.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ha dictado la siguiente sentencia:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María José Ramírez Jiménez frente a la empresa Ediciones Amaro, S.L., la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Ediciones Amaro, S.L., a que abone a la actora la cantidad de mil novecientos seis euros y setenta y cuatro céntimos (1.906,74 €), más el diez por ciento de dicha cantidad en concepto de intereses de mora salarial.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la LRJS, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el llmo. Sr. Magistrado, don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Ediciones Amaro, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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