Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/06/2013

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 5 de junio de 2013, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de proyectos coreográficos para el Ballet Flamenco de Andalucía, temporada 2013/2014, para la contratación del proyecto coreográfico y su dirección artística. (PD. 1547/2013).

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La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011 de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para auspiciar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, realiza a través del Ballet Flamenco de Andalucía producciones coreográficas basadas en las distintas expresiones y manifestaciones del flamenco. El objetivo principal del Ballet Flamenco de Andalucía, de acuerdo con los objetivos generales de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales antes descritos, es la promoción del flamenco –como establece el estatuto de autonomía de Andalucía y las recomendaciones de la UNESCO–incidiendo en la riqueza cultural y por tanto dancística de Andalucía, que tiene como elemento más singular el flamenco.

Se pretende con esta convocatoria poner en escena un espectáculo para las próximas temporadas del Ballet Flamenco de Andalucía, con el propósito de que la exhibición sea adaptable a las distintas condiciones técnicas y económicas de los espacios y eventos donde se exhiban.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011 de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto de la convocatoria y requisitos de la propuesta artística del proyecto coreográfico.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de proyectos coreográficos. El proyecto coreográfico seleccionado será producido y distribuido por el Ballet Flamenco de Andalucía, programa desarrollado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. El proyecto coreográfico incluirá también como parte sustancial, la dirección artística del mismo, desde la fase de producción hasta el estreno de la obra.

2. Requisitos de la propuesta:

2.1. El proyecto coreográfico propuesto deberá ser original, inédito y de riguroso estreno para el Ballet Flamenco de Andalucía y tener una duración aproximada de 60 minutos.

2.2. El número máximo de componentes del cuerpo de baile será de ocho, con la posibilidad de incorporar dos alumnos del Centro Andaluz de Danza. El número máximo de músicos que participarán en el espectáculo será de cuatro.

2.3. Deberá contener al menos dos formatos distintos de exhibición (formato grande y formato mediano) que permitan la adaptación del espectáculo a distintos espacios escénicos. Deberá indicarse el número de artistas intervinientes en cada uno de los formatos.

2.4. La propuesta artística deberá contener, al menos en una de sus partes, elementos basados o inspirados en la figura o en la obra de Federico García Lorca, para poder representarse, en su caso, en el espacio escénico del Generalife dentro del programa cultural «Lorca y Granada».

3. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, suscribirá con el licitador que resulte adjudicatario un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual de la coreografía y dirección artística del proyecto coreográfico seleccionado. El adjudicatario se obliga a ceder, en exclusiva y de forma excluyente, con ámbito universal y por el plazo de cinco años a contar desde el estreno de la obra, los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en su vertiente escénica de la coreografía y dirección artística del proyecto. Asimismo, se autoriza la fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en formato audiovisual, sobre cualquier tipo de soporte o sistema técnico.

4. El elenco artístico será seleccionado mediante audiciones en las que participará el director artístico del proyecto coreográfico seleccionado. La producción del espectáculo se llevará a cabo por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Segundo. Licitadores.

Podrán participar en el procedimiento aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter privado, constituidas como empresas en el ámbito del sector profesional de flamenco.

Tercero. Importe de la licitación.

El importe máximo a satisfacer por la dirección artística y la coreografía del proyecto seleccionado hasta su puesta en escena incluida la cesión de derechos prevista en el apartado 1 será de 15.000 € (quince mil euros, IVA incluido). No está incluida la participación, en su caso, del coreógrafo como intérprete o ejecutante en la fase de representaciones.

Cuarto. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, se presentará preferentemente en la sede del Ballet Flamenco de Andalucía, sita en C/ Calatrava, 3, 41002, Sevilla, especificándose claramente la leyenda: «Ballet Flamenco de Andalucía. Recepción de ofertas para la temporada 2013-2014».

Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico o telegrama dentro de los plazos establecidos.

Para aquellas solicitudes que se envíen por correo postal certificado, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correo y anunciar a la AAIICC la remisión de las mismas, mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la solicitud no será admitida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la oferta.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que se presentará en tres sobres cerrados, con el siguiente contenido:

Sobre 1. Documentación Administrativa.

1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica. Si el candidato fuera persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Tratándose de personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia simple de la escritura de poder suficiente a estos efectos y de su DNI, pasaporte o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

2. Identificación del solicitante a efectos de notificaciones. Deberá incluirse la dirección completa del solicitante a efectos de notificaciones, incluyendo dirección de correo electrónico, en su caso.

Sobre 2.

Documentación del proyecto:

- Memoria del Proyecto artístico, con el contenido mínimo recogido en el Anexo IV a la presente resolución.

- Currículo y/o dossier del solicitante.

- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente resolución, acreditativa de la titularidad de los derechos de autor (texto, música, etc.), necesarios para la explotación comercial de la obra ofertada, o en su caso, de la autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, para el ejercicio de esos derechos.

La documentación contenida en este sobre deberá ser presentada también en formato digital. (CD, DVD, Memoria USB…)

Sobre 3.

Oferta económica:

- Presupuesto de la actividad.

El importe máximo de la producción del espectáculo ascenderá a 200.000 € (doscientos mil euros, IVA incluido), que incluirá las fases de preproducción y producción desde el comienzo de los ensayos hasta el estreno de la obra. No incluye la fase de distribución y gira.

El presupuesto de producción no deberá incluir partidas relativas a personal técnico y de producción, que serán asumidas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Se incluye en el Anexo V un modelo de presupuesto que debe ser cumplimentado.

Quinto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Sexto. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía, constituida mediante Orden de la Consejería de Cultura y Deporte de fecha 27 de septiembre de 2011, publicada en BOJA núm. 196, de 5 de octubre de 2011.

Séptimo. Criterios de valoración.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

- La calidad y el valor artístico del proyecto, originalidad de la propuesta, creatividad, Hasta 30 puntos.

- Coherencia con los elementos que integran el espectáculo (música, vestuario, escenografía). Hasta 15 puntos.

- La adecuación del espectáculo para su distribución en teatros y festivales. Hasta 15 puntos.

- Criterios presupuestarios tanto para la producción como para la exhibición del espectáculo. Hasta 25 puntos.

- La trayectoria de los artistas que intervienen. Hasta 10 puntos.

- Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género. Hasta 5 puntos.

La documentación aportada por los solicitantes deberá incluir aquella que acredite la aplicación de los criterios de valoración. No obstante, los solicitantes estarán obligados aportar la documentación que les sea requerida para la correcta acreditación de las circunstancias tenidas en cuenta en la aplicación de dichos criterios objetivos. Aquellos aspectos que no resulten debidamente documentados no serán tenidos en cuenta en la aplicación de los mencionados criterios objetivos de valoración. En el caso de que ninguno de los proyectos presentados alcanzara una valoración suficiente, la Comisión podría declarar la adjudicación desierta.

Octavo. Procedimiento.

En base de la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes.

El licitador que haya obtenido la mayor puntuación será invitado a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 170.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar la documentación acreditativa de estar al corriente con de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, para poder contratar con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los candidatos seleccionados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que a continuación se detallan:

Solvencia económica:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

c) Declaración de la cifra global de negocio de los tres últimos años.

d) Tratándose de personas jurídicas, presentación de balances y cuentas anuales, o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentran establecidas.

Solvencia técnica o profesional:

a) Descripción del equipo técnico y artístico que participa en el proyecto, estén o no integrado directamente con el licitador.

b) Premios y distinciones obtenidas el ejercicio profesional de la actividad.

Noveno. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 5 de junio de 2013.- El Director, José Francisco Pérez Moreno.

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