Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 9 de mayo de 2013, de disolución administrativa de la entidad que se cita, revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

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Examinado el expediente de disolución administrativa de la entidad «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros, seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», en adelante «La Humanidad», fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de seguro de defunción, como prestación del servicio de enterramiento o reembolso de gastos por el mismos concepto, e inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-020, por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 8 de febrero de 1988.

Segundo. Con fecha de 26 de febrero de 2013 la Consejería de Hacienda y Administración Pública acordó el inicio del procedimiento de disolución administrativa de «La Humanidad», debido a la reducción del fondo mutual por debajo del mínimo legal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 27.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, acuerdo que fue notificado con fecha 18 de marzo de 2013, concediendo a la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes. Con fecha 3 de abril de 2013 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública escrito de Don Ángel Santiago Gómez, mutualista y representante de «La Humanidad», en el que solicitaba un retraso en el proceso de disolución administrativa a fin de encontrar alguna entidad aseguradora cesionaria de la cartera de seguros de «La Humanidad» o, en caso contrario, de convocar una Asamblea General Extraordinaria para acordar la disolución de la entidad, sin que acreditara la remoción de la causa de disolución de la entidad.

Tercero. Con fecha 8 de abril de 2013 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 26 de abril de 2013, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de «La Humanidad».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.1 y 27.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 14.1 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.3) del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Segundo. El artículo 27.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el artículo 1.3) del Decreto 156/2012, de 12 de junio, establece que, conocida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública la concurrencia de una causa de disolución, así como el incumplimiento por los órganos sociales de lo dispuesto en la normativa al respecto, procederá, tras las alegaciones de la entidad afectada, en su caso, a la disolución administrativa de la misma, sin que sea necesaria, a estos efectos, la convocatoria de su Asamblea General. El acuerdo de disolución administrativa contendrá la revocación de la autorización administrativa para todos los ramos en que opere la entidad aseguradora.

El artículo 27.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece que son causas de disolución de las entidades aseguradoras, entre otras, las enumeradas en el artículo 260 del derogado Texto Refundido de las Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Dichas causas actualmente están reguladas en el mismo sentido en el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que establece en su apartado 1.f) que la sociedad deberá disolverse por reducción del capital social (fondo mutual en el supuesto de las mutualidades) por debajo del mínimo legal que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley, circunstancia que ha sido puesta de manifiesto en el expediente de «La Humanidad».

Tercero. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 26, 27 y 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los artículos 81 y 82 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, puede serle encomendada al Consorcio la liquidación simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiera procedido a ella administrativamente.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,

DISPONGO

Primero. Disolver administrativamente la entidad aseguradora «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», cuya clave es MPSAN E-020.

Segundo. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Aseguradora «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», cuya clave es MPSAN E-020.

Tercero. Encomendar la liquidación de la entidad aseguradora «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», cuya clave es MPSAN E-020, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2013.- La Consejera de Hacienda y Administración Pública, P.D. (Orden de 26 de noviembre de 2012), la Secretaria General de Finanzas y Patrimonio, Julia Núñez Castillo.

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