Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2013

4. Administración de justicia

Otros Tribunales Superiores de Justicia

Edicto de 26 de abril de 2013, del T.S.X. Galicia Sala do Social A Coruña, dimanante de recurso suplicación 0004076/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028862.

NIG: 15078 44 4 2008 0000351.

N81291

Tipo y núm. de recurso: Recurso Suplicación 0004076/2010 MCR.

Juzgado de origen/Autos: Demanda 0000158/2008 Jdo. de lo Social núm. 001 de Santiago de Compostela.

Recurrentes: Mutua Midat Cyclops, Instituto Social de la Marina.

Recurridos: Amador Suárez, S.A., Armadores de Buques Marisqueros, S.A., Grupo Amasua, S.A., Pesquerías Segade Vinagre, S.L., Armadores Buques Costa, S.A., Nautical Services Limites, Industria de la Pesca y Comercio, S.A., Antonio Fernández, S.A., Pesquería.

M. Socorro Bazarra Varela, Secretario/a Judicial de la Sección núm. 001 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña,

Hago saber: Que en el procedimiento Recurso Suplicación 0004076 /2010 MCR de esta Sección, seguido a instancia de Mutua Midat Cyclops, Instituto Social de la Marina contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Amador Suárez, S.A., Armadores de Buques Marisqueros, S.A., Grupo Amasua, S.A., Pesquerías Segade Vinagre, S.L., Mutua Fremap, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-MUPRESPA, Armadores Buques Costa, S.A., Pesquera Horpesmar, S.L., Antonio Rodríguez Tubío, Nautical Services Limites, Industria de la Pesca y Comercio, S.A., Antonio Fernández, S.A. Pesquería, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimando el interpuesto por Mutual Cyclops, contra la sentencia de fecha 9.12.09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago de Compostela, en autos 158/08, confirmamos la declaración de la demandante, en situación de IPT con derecho al percibo de pensión vitalicia en cuantía del 55% de su base reguladora condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación en la cuantía, forma y efectos económicos correspondientes. Devuélvase a la mutua Cyclops recurrente el capital-coste consignado para recurrir.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X. Galicia Sala do Social

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala-Sección abierta en Banesto con el núm. 1552 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código 35 Social Casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código . Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a Amador Suárez, S.A., Armadores de Buques Marisqueros, S.A., Armadores Buques Costa, S.A., Industria de la Pesca y Comercio, S.A., Antonio Fernández, S.A., Pesquería, Grupo Amasua, S.A., expido y firmo el presente en A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF