Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de mayo de 2013, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional González Peluqueros» de Guadix (Granada). (PP. 1525/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel González González, como representante de Unisex González’s Peluqueros, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional González Peluqueros», con domicilio en C/ Colmenar, 1A, de Guadix (Granada), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Peluquería y por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Estética personal decorativa, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 18004161, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Peluquería y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Asesoría de imagen personal.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 630/1995, de 21 de abril (BOE de 22 de septiembre), por el que se establece el título de técnico en Estética personal decorativa y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional González Peluqueros», código 18004161 y domicilio en C/ Colmenar 1A, de Guadix (Granada), cuyo titular es Unisex González’s Peluqueros, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:

Estética personal decorativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior:

Asesoría de imagen personal:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de mayo de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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