Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de mayo de 2013, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro de documentos.

La Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno es la responsable de los Registros de Documentos existentes en la misma.

Por razones técnicas se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Por cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 24 de mayo de 2013, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.

Málaga, 27 de mayo de 2013.- El Delegado del Gobierno, José Luis Ruiz Espejo.

ACUERDO DE 24 MAYO DE 2013, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), determinan que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares de documentos es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se aporten, junto con los originales, para la devolución de estas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual, se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello, Acuerdo:

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en los Registros de Documentos correspondientes a la Delegación del Gobierno de Málaga, atribuida a la Jefatura de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en los códigos de puesto, relacionados a continuación, que se encuentren ocupados por funcionarios adscritos a los Registros de esta Delegación del Gobierno.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cód. 6697710. Denominación, Ng. Registro y Atención Ciud.

Cód. 6697810. Denominación, Aux. Gestión-Rtro. Aten. Ciu.

Cód. 183410. Denominación, Aux. Adtvo.

Cód. 1777810. Denominación, Aux. Gestión.

Cód. 9265010. Denominación, Aux. Gestión-Rtro. Aten. Ciu.

Cód. 180610. Denominación, Ng. Registro.

Cód. 11521710. Denominación, Adtvo.

Cód. 1777810. Denominación, Aux. Gestión.

Cód. 77910. Denominación, Ng. Atención al Ciudadano.

Cód. 1720410. Denominación, Aux. Gestión.

Cód. 79410. Denominación, Operador de Consola.

Cód. 2223410. Denominación, Ng. Gestión Ucnp.

Cód. 7806710. Denominación, Aux. Gestión Ucnp.

Cód. 12105810. Denominación, Administrativo.

Cód. 1720410. Denominación, Aux. Gestión.

Cód. 8456410. Denominación, Unidad de Tramitación.

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