Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de mayo de 2013, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2013/2014.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La Formación Profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Actualmente, constituye una prioridad de la política educativa andaluza la de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, establece en su artículo 6 del Capítulo II, que las enseñanzas en la modalidad semipresencial se impartirán en centros docentes públicos y privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación y que las enseñanzas en la modalidad a distancia se impartirán por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Por otra parte, la autorización para impartir en los centros docentes públicos las enseñanzas referidas en el párrafo anterior, en la modalidad semipresencial, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa, según lo establecido en el artículo 31 del Capítulo VII del precitado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Asimismo, el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, prevé en su disposición adicional primera que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles educativos es un principio fundamental de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.

Con objeto de llevar a cabo la implantación y actualización de la autorización de determinadas enseñanzas en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2013/14, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

D I S P O N G O

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

1. Autorizar a la Sección de Educación Secundaria Obligatoria (Zona El Toyo-Retamar), código 04009393, de Retamar (Almería), a impartir la educación secundaria obligatoria.

2. Suprimir la educación secundaria obligatoria en el Instituto de Educación Secundaria «Las Aguas», código 41700075, de Sevilla.

Segundo. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Pedro Muñoz Seca», código 11004416, de El Puerto de Santa María (Cádiz), a impartir el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de técnicas estéticas, por cambio de perfil del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones, que venía impartiendo.

2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Cerro de los Infantes», código 18009432, de Pinos Puente (Granada), a impartir el programa de cualificación profesional inicial de Operario de soldadura y construcciones metálicas y tecnoplásticas, por cambio de perfil del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de fontanería y calefacción-climatización, que venía impartiendo.

3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Peña del Águila», código 23005074, de Mancha Real (Jaén), a impartir el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar en Viveros, Jardines y Parques.

Tercero. Bachillerato.

1. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir Bachillerato.

2. Suprimir la enseñanza de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria «Las Aguas», código 41700075, de Sevilla.

Cuarto. Formación Profesional.

1. Autorizar a impartir los ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

2. Extinguir progresivamente los ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

3. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación», regulado por el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Acabados de Construcción, regulado por el Real Decreto 2211/1993, de 17 de diciembre.

4. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Mantenimiento Electromecánico», regulado por el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas, regulado por el Real Decreto 2045/1995, de 22 de diciembre.

5. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Peluquería y Cosmética Capilar», regulado por el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Peluquería, regulado por el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril.

6. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Instalación y Amueblamiento», regulado por el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el Título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, regulado por el Real Decreto 732/1994, de 22 de abril.

7. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Atención a Personas en Situación de Dependencia», regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venían impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Atención Sociosanitaria, regulado por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

8. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Administración y Finanzas», regulado por el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas, regulado por el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio.

9. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Gestión Forestal y del Medio Natural», regulado por el Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, regulado por el Real Decreto 1712/1996, de 12 de julio.

10. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Comercio Internacional», regulado por el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional, regulado por el Real Decreto 1653/1994, de 22 de julio.

11. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Transporte y Logística», regulado por el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Gestión del Transporte, regulado por el Real Decreto 1654/1994, de 22 de julio.

12. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Mantenimiento Electrónico», regulado por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Productos Electrónicos, regulado por el Real Decreto 620/1995, de 21 de abril.

13. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Automatización y Robótica Industrial», regulado por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Regulación y Control Automáticos, regulado por el Real Decreto 191/1996, de 9 de febrero.

14. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos», regulado por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, regulado por el Real Decreto 619/1995, de 21 de abril.

15. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Proyectos de Obra Civil», regulado por el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, regulado por el Real Decreto 2209/1993, de 17 de diciembre.

16. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Mecatrónica Industrial», regulado por el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento de Equipo Industrial, regulado por el Real Decreto 2043/1995, de 22 de diciembre.

17. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Estética Integral y Bienestar», regulado por el Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Estética, regulado por el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril.

18. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos», regulado por el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos, regulado por el Real Decreto 2035/1995, de 22 de diciembre.

19. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Producción de Audiovisuales y Espectáculos», regulado por el Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos, regulado por el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre.

20. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Diseño y Amueblamiento», regulado por el Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venían impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble, regulado por el Real Decreto 728/1994, de 22 de abril, o el ciclo formativo de grado superior de Producción de Madera y Mueble, regulado por el Real Decreto 1712/1996, de 12 de julio.

21. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Acuicultura», regulado por el Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Producción Acuícola, regulado por el Real Decreto 723/1994, de 22 de abril.

22. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Transporte Marítimo y Pesca de Altura», regulado por el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, regulado por el Real Decreto de 721/1994, de 22 de abril.

23. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Prótesis Dentales», regulado por el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Prótesis Dentales, regulado por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril.

Quinto. Educación para Personas Adultas.

1. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden, a impartir Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en la modalidad semipresencial.

2. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden, a impartir Bachillerato para Personas Adultas en la modalidad semipresencial.

3. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden, a impartir los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior para personas adultas.

Sexto. Idiomas.

1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden, a impartir enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial.

2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden, a impartir cursos de especialización para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1.

3. Autorizar al Instituto de Enseñanzas a Distancias de Andalucía (IEDA), código 41019219, de Camas (Sevilla), a impartir las enseñanzas de Alemán, Chino y Francés, en la modalidad a distancia.

Séptimo. Música.

1. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Andrés Segovia», código 23700128, de Linares (Jaén), a impartir la especialidad de Guitarra Flamenca correspondiente a las enseñanzas profesionales de música.

2. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Gonzalo Martín Tenllado», código 29700281, de Málaga, a impartir la especialidad de Percusión correspondiente a las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música.

Octavo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Noveno. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Décimo. Aplicación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos a partir del curso escolar 2013/14.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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