Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 14 de junio de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Cespa compañía española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A.-Cespa gestión de residuos, S.A. Unión Temporal de Empresas (UTE tratamiento de Huelva), en su centro de trabajo ubicado en Tharsis (Huelva).

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Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2013, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, por don Alonso José Sánchez Delgado, en representación de los trabajadores de Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A.-Cespa Gestión de Residuos, S.A. Unión Temporal de Empresas (UTE tratamiento de Huelva), se ha presentado convocatoria de huelga indefinida a partir de las 00,00 horas del día 17 de junio de 2013. La convocatoria de huelga se ha presentado en los siguientes términos:

«1. Que con fecha 10 de junio de 2013 preavisamos la convocatoria de una huelga legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que afectaría a la empresa UTE Cespa, S.A.- Cespa GR, S.A. (Tharsis) domiciliada en Carretera Tharsis-Puebla de Guzmán A-476 Km 58.4, Tharsis (Huelva), del sector de tratamiento de residuos sólidos y con un total de 24 trabajadores y trabajadoras.

2. Que la citada huelga comenzaría a las 00,00 horas del día 17 de junio de 2013 y tendrá carácter indefinido.

3. El objetivo de la huelga es que la dirección de la empresa a la que me dirijo se avenga a:

a) Que la empresa establezca junto con esta parte, un calendario de negociación del Convenio Colectivo.

b) Que no se supedite la firma del Convenio Colectivo a la aceptación por esta parte de traslados o en su defecto a despidos.

4. Como la dirección de esta empresa conoce, hasta el momento se han realizado diferentes actuaciones sin que hayan tenido el resultado deseado por los trabajadores y trabajadoras.

5. El comité de huelga estará integrado por las siguientes personas:

Don Alonso José Sánchez Delgado 48.942.295- C.

Doña Cinta Muñoz Garrido Fernández 29.753.250- J.

Don Ricardo García Fernández 29.777.998- J.

Por todo ello,

Solicito tenga por preavisada la realización de una huelga legal, en los términos que se indican en el presente escrito.»

La mencionada empresa presta a la Excma. Diputación Provincial de Huelva el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en la planta de tratamiento de residuos urbanos de Andévalo (Huelva), concesión administrativa que conlleva los servicios de:

a) Control de admisión de residuos y vigilancia de las instalaciones.

b) Gestión y tratamiento de residuos en la planta de reciclaje.

c) Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

d) Mantenimiento de vehículos y equipos.

e) Traslado de rechazos a vertedero situado en la planta de Villarrasa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El personal al servicio de la empresa Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. -Cespa Gestión de Residuos, S.A. Unión Temporal de Empresas (UTE tratamiento de Huelva), en su centro de trabajo ubicado en Tharsis (Andévalo, Huelva) presta un servicio esencial como es el mantenimiento de la salubridad de la comunidad, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad colisiona frontalmente con el derecho a la protección de la salud proclamado el artículo 43 de la Constitución.

En razón de la perentoriedad de los plazos, se solicitó a las partes afectadas por el presente conflicto (los representantes legales de empresa y los trabajadores) sus propuestas de servicios mínimos, en lugar de convocar a una reunión formal a las mismas.

Las respuestas emitida por las diferentes partes fueron las siguientes:

a) Por parte de los trabajadores no se considera necesario la regulación de servicios mínimos.

b) Por parte de la empresa se hace la correspondiente propuesta, que oscila entre un 33% y un 100% según la dotación de personal de los servicios afectados por la huelga convocada.

En razón de su competencia municipal se solicitó propuesta de servicios mínimos a la Entidad Local Autónoma de Tharsis (Huelva), que comunicó mediante fax lo siguiente:

«Se remite a lo establecido por la Ley y que se haya acordado previamente entre trabajadores y empresa, sin prejuicios para los vecinos de la Localidad.»

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

En cuanto a antecedentes no constan respecto de esta misma empresa, pero sí se pueden tener en cuenta los establecidos en otras huelgas relacionadas con el servicio público prestado, como la huelga cuyos servicios mínimos fueron regulados por la Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. A en las plantas de tratamiento, recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos de Alhendín, Vélez, Benaudalla y las plantas de transferencias de Huésnar, Baza, Guadix, Iznalloz, Montefrío, Loja Alhama de Granada, Almuñécar y Cádiar (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos. (BOJA 31 de diciembre de 2003)

Asimismo se ha contemplado la garantía de la prestación del servicio mediante una dotación de medios humanos inferior al servicio ordinario, de modo que con el ejercicio del derecho a la huelga se evite el funcionamiento normal del servicio afectado al tiempo que, mediante su cobertura con el personal designado, se garantice el derecho a la salud y salubridad que ostenta la ciudadanía de la provincia.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

En base a todo lo anterior,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A-Cespa Gestión de Residuos, S.A. Unión Temporal de Empresas (UTE tratamiento de Huelva), en su centro de centro de trabajo ubicado en Tharsis (Huelva) dedicado al transporte y tratamiento de residuos urbanos, la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido a partir de las 00,00 horas del día 17 de junio de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 43/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 25% del personal adscrito al servicio que presta la empresa. Corresponde a la misma, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido.

En todo caso, se ha de garantizar en la relación que tengan con este servicio público, la actividad de las empresas de limpieza en los municipios de la Diputación de Huelva, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la misma.

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