Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 14 de junio de 2013, por la que se amplía el número de las oficinas de farmacia que se ofertan en determinados municipios que se relacionan en el Anexo I de la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

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Por Orden de 8 de abril de 2010, se convocó concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (BOJA de 26.4.10).

Mediante Decretos de fecha de 15, 16, 19 y 21 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo declaraba terminados los recursos de casación por desistimiento de la parte recurrente en relación a los recursos número 1165/2010, 1164/2010, 1128/2010 y 1437/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; asimismo, con fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo dictó diligencia de ordenación en relación con el recurso 1406/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se remite testimonio a la Sala de origen para que se lleve a puro y debido efecto lo acordado. En los citados recursos contencioso-administrativos se dictaron sentencias que declararon nulos los artículos 4.4, 4.5 y 7.3 de la Orden de 8 de abril de 2010.

En ejecución del cumplimiento de estas sentencias se dictó la Orden de 12 de diciembre de 2012, en la que se abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes para quienes a fecha de publicación de convocatoria tuvieran 65 o más años y para quienes, siendo cotitulares, quisieran participar individualmente en el concurso; asimismo, se admitió a los participantes excluidos por dichos motivos. Como consecuencia de estos participantes admitidos en virtud de la sentencias citadas, los que han obtenido puntos suficientes y han ratificado su conformidad con la oficina de farmacia que les ha correspondido de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida y su orden de preferencia de las oficinas de farmacia solicitadas, han sido cuatro cotitulares de oficinas de farmacia y dos participantes mayores de 65 años.

En las fechas en las que el Tribunal Supremo dictó los Decretos mencionados anteriormente, se había ya iniciado la fase tercera del procedimiento de concurso, mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, en la que se determinaban las oficinas de farmacia que se incorporaban a la misma; y todo ello, una vez que los participantes de las fases primera y segunda habían ratificado la conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia que les había correspondido.

En estas circunstancias, la ampliación del número de oficinas de farmacia que figuran en el Anexo I constituye una medida necesaria y derivada de los pronunciamientos judiciales anulatorios ya que, en caso de no realizarse, provocaría un desplazamiento en cadena de la mayoría de participantes que verían frustradas sus expectativas respecto de la oficina de farmacia cuya conformidad ya habían ratificado. Por el contrario, con una mínima ampliación del número de oficinas de farmacia de la convocatoria, llevada a cabo con arreglo a los criterios legales de planificación y sin vulnerar los derechos de terceros, siguiendo los principios de buena fe y confianza legítima, permite que la mayoría de quienes ratificaron con anterioridad su conformidad con la adjudicación de la oficina de farmacia puedan mantener dicha conformidad. Esta medida que se adopta en este procedimiento lo es en aras del principio de intervención mínima en el ámbito de la competencia de esta Consejería en materia de ordenación y planificación farmacéutica, y garantiza la igualdad de condiciones con los concursantes que no pudieron participar individualmente por ser cotitulares o por tener más de 65 años, o aquellos que fueron inicialmente excluidos por dichos motivos.

Por otra parte, con esta ampliación tampoco se perjudica el principio de concurrencia competitiva rector del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, ya que se garantiza que todas las oficinas de farmacia se están ratificando por orden estricto de puntuación definitiva y de preferencia de la solicitud de todos los participantes.

La única modificación introducida con esta Orden, que se deriva del proceso de ejecución de las sentencias citadas, es la de ampliar el número de oficinas de farmacia ofertadas en tres de las que ya figuraban incluidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria, las cuales pudieron ser solicitadas en su momento por los participantes, que conocían la ubicación de las oficinas de farmacia ofertadas. Cabe recordar que a cada ubicación donde se convocaba una o varias oficinas de farmacia se asignó un código, siguiendo un determinado criterio de planificación, con independencia de cuantas fuesen las que se ofertaban; y que, en cualquier caso, todas las oficinas de farmacia adjudicadas tendrán que instalarse guardando siempre las distancias y demás requisitos que se establecen en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.

En este sentido, las ampliaciones de farmacias se declaran sólo en aquellos casos donde ha sido necesario para perjudicar al menor número de participantes posible, siempre que se cumpla el presupuesto poblacional que establece el artículo 29.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, con datos de padrón municipal vigentes a fecha de la convocatoria, manteniéndose además la posibilidad de aumentar el número de oficinas de farmacia con los últimos datos oficiales de población. Por otro lado, se ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas oficinas de farmacia en estas unidades territoriales farmacéuticas con un número de oficinas de farmacia inferior al que se considera necesario para prestar una adecuada atención a la población; cobrando especial relevancia la incidencia que en la apertura de las nuevas oficinas de farmacia supondría el retraso en la resolución definitiva del procedimiento de adjudicación, de no llevarse a cabo la ampliación del número de las mismas ya que se encuentran pendientes de su entrada en funcionamiento por la tardanza acumulada en la resolución de este concurso.

El cambio de circunstancias provocada por la dilación del procedimiento hace necesario la adopción de medidas que ejecutando de forma estricta las sentencias converja con el dinámico interés general de la asistencia farmacéutica. Este interés general es superior en cualquier caso, al de los participantes en el concurso, y está muy por encima de los intereses económicos particulares de cualquier farmacéutico ya establecido en las inmediaciones de las zonas en las que se amplía el número de oficinas de farmacia, zonas en las que por el incremento anual de población resulta lógico que termine ampliándose el número de oficinas de farmacia en función del incremento poblacional.

Por último, cabe mencionar que en este mismo procedimiento se dictó una Orden anterior de fecha 3 de septiembre de 2012 en ejecución de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 20 de junio de 2012, donde entre otras medidas se procedía a la ampliación de una oficina de farmacia más en el Anexo I, en aplicación de principios similares a los que amparan esta Orden, medida que no ha sido suspendida en vía judicial.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, y el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Ampliar el número de oficinas de farmacia ofertadas en los siguientes municipios y ubicaciones que se relacionan en el Anexo I de la Orden de 8 de abril de 2010:

Código 715- UTF de Torremolinos-Benalmádena. Municipio de Torremolinos. Ubicación: Término municipal. Se amplía de 2 a 3 oficinas de farmacia.

Código 717- UTF de Torremolinos-Benalmádena. Municipio de Benalmádena. Ubicación: Distrito 2 Secciones 1, 10, 13 y 16. Se amplía de 2 a 3 oficinas de farmacia.

Código 818- UTF de Sanlúcar la Mayor. Municipio de Espartinas. Ubicación: Distrito 1, Sección 5. Se amplía de 1 a 2 oficinas de farmacia.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Sevilla, 14 de junio de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
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