Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 28 de mayo de 2013, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico la realización del informe diagnóstico del Manto Procesional de Ntra. Sra. de los Dolores, Archicofradía de la Santa Cruz y Oración en el Huerto (Huelva).

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El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, goza de patrimonio y administración propios, y está adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. Por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se aprueban sus estatutos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene entre sus fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural; así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.

Según se establece en los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así, el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias. Los trabajos y actividades que realice el Instituto para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.

Entre las funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, regulados en el artículo 4.1 de sus Estatutos está: la realización de programas, planes, informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales; así como la asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural.

Conforme al artículo 8 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía, así como la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal. Además, le corresponde la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales, y la supervisión de proyectos de obra.

En particular, a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas le corresponden atribuciones sobre la conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz, con la aplicación de los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia; así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC,

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir, justificación.

Se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico la realización del Informe Diagnóstico referente al estado de conservación y necesidades de restauración del Manto Procesional de Ntra. Sra. de los Dolores, Archicofradía de la Santa Cruz y Oración en el Huerto (Huelva); obra insigne del bordado andaluz, de indudable valor histórico y artístico, datada entre los años 1890 y 1905.

La importancia del citado bien del Patrimonio Histórico Andaluz, la especialidad de la tarea a realizar, y la carencia de los medios técnicos y humanos en la Consejería de Cultura y Deporte necesarios para llevar a cabo el informe-diagnóstico; hacen no solo aconsejable sino necesario el encargo del mismo a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello; estando dotado el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los medios personales cualificados y materiales adecuados para su realización.

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial que sujeta parte de su actividad al ordenamiento jurídico privado, por lo que la encomienda no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante, y viene limitada a las correspondientes actividades materiales, técnicas o de servicios, sin que implique en ningún caso el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo, debiéndose en todo caso ejecutar bajo la dirección o supervisión, y conforme a las instrucciones de la Consejería de Cultura y Deporte.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Vigencia y efectos.

La encomienda tendrá vigencia por seis meses, a contar desde el dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos hasta la terminación de los trabajos, que en todo caso se ajustarán al cronograma que se concrete por la Comisión a que alude el apartado quinto de la presente Orden, siempre dentro del marco de los seis meses de vigencia.

Cuarto. Abono de los trabajos.

La presente encomienda no supone contraprestación económica alguna ni reconocimiento de derechos económicos a favor del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por lo que no procede el abono de los trabajos encomendados.

Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

Para la consecución del objetivo de la presente encomienda, se constituirá una Comisión permanente y paritaria de Seguimiento compuesta por la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, que ejercerá la presidencia, la persona titular de la Jefatura del Servicio correspondiente dependiente de dicho centro directivo, la persona que ostente la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, y la persona que ostente la jefatura del centro del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico afectado por la encomienda. Dicha Comisión se reunirá una vez al menos en la sede de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presentará a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, en un plazo no superior a 30 dias desde el inicio del plazo de vigencia de la encomienda, un informe sobre las previsiones de cumplimiento y calendario previsto para la finalización del trabajo encomendado.

Sexto. Habilitación a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión, concretándose la dirección de los trabajos a través de la Jefatura del Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico.

Séptimo. Publicidad.

La presente encomienda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2013.- El Consejero de Cultura y Deporte, por suplencia; la Viceconsejera de Cultura y Deporte (art. 27.1.b de la Ley 9/2007, de Admón. Junta de Andalucía; art. 3.1 del Decreto 154/2012, de estructura de la Consejería de Cultura y Deporte), María del Mar Alfaro García.

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