Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de noviembre de 2012, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «CEGAM» de Fernán Núñez (Córdoba). (PP. 3380/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ana Isabel Jurado Miranda, como administradora única de la sociedad Centro de Educación y Gestión Ambiental Campiña Sur, S.L.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «CEGAM», con domicilio en C/ Arenal, 25, de Fernán Núñez (Córdoba), para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Farmacia y parafarmacia y uno de grado superior de Salud ambiental, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007 ), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 540/1995, de 7 de abril (BOE de 10 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Salud ambiental y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «CEGAM», código 14012254 y domicilio en C/ Arenal, 25, de Fernán Núñez (Córdoba), cuyo titular es Centro de Educación y Gestión Ambiental Campiña Sur, S.L.L., quedando con la configuración de enseñanzas, impartidas en doble turno, que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:

Farmacia y parafarmacia:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior:

Salud ambiental:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de noviembre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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